SAP Pontevedra 390/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2016:1560
Número de Recurso649/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00390/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2015 0000104

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000649 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2015

Recurrente: INVERSIONES INMOBILIARIAS Y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE GALICIA Y NORTE DE PORTUGAL

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: JOSE M NIETO RAMILO

Recurrido: FAPERVI S.L., Eva María

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, NURIA ALONSO PABLOS

Abogado: EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ, PEDRO ANTONIO COVELO IÑARREA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 390

En Vigo, a once de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número Nº 17/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 649/2015, en los que es parte apelante : "INMOBILIARIAS Y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE GALICIA Y NORTE DE PORTUGAL, S.L.", representada por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, con la dirección del Letrado don José Manuel Nieto Ramilo; y, apelada : DOÑA Eva María, representada por la Procuradora doña Nuria Alonso Pablos y asistida del Letrado don Pedro Covelo Iñarrea, y la entidad "FAPERVI, S.L.", representada por la Procuradora doña María Jesús Nogueira Fos, bajo la dirección de la Letrada doña Eugenia Sánchez González.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Inversiones Inmobiliarias y Explotaciones Turísticas de Galicia y Norte de Portugal S.L. contra Eva María y Fapervi S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, con imposición al actor de las costas procesales. "

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad INMOBILIARIAS Y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE GALICIA Y NORTE DE PORTUGAL, S.L., y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación procesal de DOÑA Eva María como por la de "FAPERVI, S.L.".

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 7 de julio para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera de las pretensiones del recurso resulta del tenor siguiente: "Acuerde la nulidad de las actuaciones hasta el momento procesal de la contestación a la demanda, se proceda a celebración de una nueva audiencia previa, en la que se permita a esta parte la llamada a pleito de la entidad "Apiques Restauración S. L.".

El fundamento fáctico de tal petición parece hallarse en la siguiente afirmación "el Juez de instancia, bien de oficio, bien atendiendo a la solicitud de la actora en el audiencia previa, debió llamar a Apiques Restauración

S. L. con el fin de evitar una situación como la que dio lugar en virtud de la sentencia".

El art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho, en los casos siguientes: 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

Pues bien, la recurrente no cita la norma que supone infringida o desconocida por el tribunal de instancia. Y es que no existe norma alguna que obligue al tribunal, supliendo la actuación de la parte, a llamar a juicio a un determinado litigante. Faltaría, pues, el primero de los presupuestos exigibles para la declaración de nulidad, la infracción de formas esenciales de procedimiento y, en tal tesitura, la pretensión, lógicamente, no puede prosperar.

Segundo

Respecto al fondo de asunto, la parte recurrente denuncia error en la valoración de la prueba, en relación con la desestimación de la demanda frente a ambos codemandados.

La desestimación de la pretensión indemnizatoria de la demanda frente a la codemandada D.ª Eva María se fundamenta en la falta de la condición de arrendataria que se invocaba en la demanda. Efectivamente la codemandada fue llamada en su condición de arrendataria y el contrato de arrendamiento sobre la planta NUM000 del núm. NUM001 de la PLAZA000 (donde se produce la avería que provoca la filtración del agua) se suscribió por la entidad "Fapervi S. L.", a título de arrendadora y la mercantil "Apiques Restauración S. L." en calidad de arrendataria. En el...

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    ...conociendo dicha circunstancia, hubiera dejado de cumplir la obligación que le incumbe de repararlas», dice la SAP de Pontevedra de 11 de julio de 2016. Hay que hacer notar, no obstante, que esta sentencia basa esa hipotética responsabilidad en el artículo 1902, y no en el 1907. No es justo......

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