SAP Pontevedra 362/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:1570
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00362/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 480/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 366/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.362

En Pontevedra, catorce de julio de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 480/16, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 366/14 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes, de una parte, los demandantes D. Germán y D. Íñigo, representados por la procuradora Sra. Núñez Martínez y asistidos por el letrado Sr. Vázquez Carneiro, y, de otra parte, los demandados D. Marino, representado por el procurador Sr. Vidal Ruibal y asistido por la letrada Sra. Garín Silva, D. Porfirio, representado por la procuradora Sra. Casablanca García y asistido por la letrada Sra. Fernández Gutiérrez, D. Sixto, representado por la procuradora Sra. Rodríguez Ambrosio y asistido por el letrado Sr. Fole Osorio, y DÑA. Catalina, representada por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Sr. Cabada Álvarez, y apelados, respecto del primer recurso, los mencionados demandados y la demandada BISALCEDA,

S.L ., declarada en rebeldía, y respecto de los recursos interpuestos por los demandados, los demandantes

D. Germán y D. Íñigo . Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Germán y don Íñigo, contra la mercantil Bisalceda SL, don Marino, don Porfirio, don Sixto, y doña Catalina, y condeno a la mercantil Bisalceda, a don Porfirio y don Sixto, a abonar las cuotas correspondientes a los préstamos contenidos en la escritura pública de compraventa de fecha 11 de enero de 2013, desde la fecha de la firma de aquella y hasta la completa extinción de los créditos. Absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

La mencionada resolución se notificó a las partes con el siguiente resultado:

  1. Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 14 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque parcialmente la de instancia y se acuerde:

  2. Condenar solidariamente a Bisalceda, S.L., a D. Marino, D. Porfirio, D. Sixto y Dña. Catalina, a abonar a los actores la cantidad de 7.500 € a cada uno de ellos.

  3. Condenar a D. Marino, solidariamente con D. Porfirio y D. Sixto a abonar las cuotas correspondientes a los préstamos contenidos en la escritura pública de compraventa de fecha 11 de enero de 2013, desde la fecha de firma de aquella y hasta la completa extinción de los créditos, así como a pagar a los demandantes las cantidades abonadas a los bancos, con imposición e costas a los demandados.

  4. Por la representación del demandado D. Sixto se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 4 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante.

  5. Por la representación del demandado D. Marino se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 4 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque parcialmente la recurrida, en el sentido de imponer a la parte demandante las costas ocasionadas al recurrente, con imposición a la actora de las costas de segunda instancia.

  6. Por la representación del demandado D. Porfirio se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 5 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante.

TERCERO

Dado traslado de los respectivos recursos a la contraparte, se evacuó el trámite con el resultado que obra en autos, tras lo cual con fecha 6 de junio de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de los recursos presentados por ambas partes los siguientes:

  1. La sociedad "Bisalceda, S.L.", dedicada a la importación, exportación. Distribución, comercialización, diseño, corte y colocación de cristal, se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 6 de junio de 2007.

  2. Mediante escritura pública autorizada en fecha 11 de enero de 2013, por el notario de Vigo Sr. Diaz Losada -obrante al número 52 de su protocolo-, D. Íñigo, de un lado, y D. Germán y Dña. Natividad, de otro lado, en su calidad de únicos socios de "Bisalceda, S.L.", vendieron las 960 participaciones de su titularidad en los siguientes términos (cfr. la copia de la escritura -folios 162 y ss.-):

    - D. Germán, en nombre propio y en el de su esposo, transmitió a D. Porfirio 240 participaciones (números 1 a 240), por el precio de 1 €, y a D. Sixto otras 240 participaciones (números 241 a 480), por el precio de 1 €;

    - D. Íñigo vendió a D. Porfirio 240 participaciones (números 481 a 720), por el precio de 1 €, y a D. Sixto otras 240 participaciones (números 721 a 960), por el precio de 1 €;

  3. Como consecuencia de la transmisión realizada, D. Germán y D. Íñigo quedaron totalmente desligados de la sociedad y renunciaron a su cargo de administradores mancomunados; en el mismo acto, los nuevos socios D. Porfirio y D. Sixto se constituyeron en junta universal, fijaron como sistema de administración el de dos administradores solidarios, para los que se designó a los mismos.

  4. En la misma escritura pública, las partes incluyeron las siguientes estipulaciones:

    " SEPTIMA : MANIFIESTAN los señores comparecientes, que la Entidad Mercantil "BISALCEDA, S.L.", ha suscrito las siguientes Póliza de Préstamo, con las Entidades Crediticias que a continuación se detallan:

    1) "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.": Préstamo número NUM000 : saldo pendiente de amortizar:

    15.140,07 EUROS.

    2) "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.": Préstamo número NUM001 ; saldo pendiente de amortizar:

    28.899,63 EUROS:

    Que los préstamos reseñados fueron avalados por DON Germán y DON Íñigo en las mismas pólizas, con carácter solidario, y con renuncia expresa a los beneficios de orden, exclusión y división.

    DON Porfirio y DON Sixto, en su condición de nuevos socios y administradores de la sociedad, se comprometen formalmente a satisfacer a las dos reseñadas entidades crediticias los dos préstamos relacionados, todo ello en la forma, plazo y demás condiciones pactadas en dichos contratos.

OCTAVA

Con independencia del compromiso reseñado en la precedente cláusula, y con independencia de cualesquiera otras garantías reales o personales que pudieran existir, DON Marino y DOÑA Catalina garantizan frente a DON Íñigo y DON Germán, solidariamente entre sí y con DON Porfirio y DON Sixto, el cumplimiento de las obligaciones que de las dos Pólizas de Préstamo reseñadas en la cláusula séptima de esta escritura se derivan, renunciando además expresamente a los beneficios de orden, división y exclusión de bienes. Cuando las obligaciones afianzadas resulten exigibles por DON Íñigo y DON Germán

, éstos podrán reclamar su importe a los fiadores solidariamente.

Este afianzamiento se presta en el propio interés de los garantes y en beneficio de DON Porfirio y DON Sixto, quedando obligados aquellos en la forma que se indica en el párrafo anterior en tanto no quede totalmente solventado el compromiso expresado en la cláusula séptima de la presente ."

  1. En virtud de escritura pública de reconocimiento de deuda, autorizada igualmente en fecha 11 de enero de 2013, por el notario de Vigo Sr. Diaz Losada - obrante al número 54 de su protocolo-, la entidad "Bisalceda, S.L., representada por D. Porfirio y D. Sixto, reconoció adeudar a D. Íñigo la cantidad de

    7.500 € y a D. Germán la cantidad de 7.500 €, en concepto de sendos préstamos recibidos de éstos con anterioridad y que se obligó a pagar antes del 11 de enero de 2014, incluyéndose en la citada escritura una cláusula del siguiente tenor (cfr. la copia de la escritura pública -folios 15 y ss.-):

    " SEXTO. FIADORES .

    Con independencia de la garantía...

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