SAP Pontevedra 403/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:1646
Número de Recurso406/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00403/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 406/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 157/15

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.403

En Pontevedra, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación núm. 406/16, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 157/15 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante el demandante D. Eugenio, representado por la procurador Sra. Estevez Cernadas y asistida por el letrado Sr. Romero Costas, y apelada la entidad MOMEYMANA, S.L ., representada por el procurador Sr. Curbera Fernández y asistida por el letrado Sr. Fernández Vázquez. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

Formula voto particular el Magistrado D. Jacinto José Pérez Benitez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de lo Mercantil de Pontevedra (sede en Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Estévez Cernadas en la representación acreditada frente a MOMEYMANA, S.L., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante"

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la dictada en primera instancia y se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 5 de mayo de 2015 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que se confirme en su integridad la sentencia objeto de recurso, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 13 de mayo de 2016 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el procedimiento.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes:

  1. D. Eugenio y Dña. Elsa contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto de 1986, bajo el régimen de sociedad de gananciales (cfr. la copia de la certificación de matrimonio -folio 63- y la copia de la sentencia que dio lugar al divorcio de ambos -folios 79 y ss.-), fijando su residencia en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, de la ciudad de Vigo, si bien alrededor del año 2000 el esposo pasó a vivir de manera estable en La Habana (Cuba), regresando a España sólo en periodos vacacionales y fiestas de Navidad (hecho admitido por las partes y declarado probado en la sentencia de divorcio).

  2. En virtud de escritura pública de fecha 6 de marzo de 2009, D. Eugenio y Dña. Elsa constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada "Momeymana, S.L.", dedicada fundamentalmente a la promoción inmobiliaria y con un capital social de 1.500.000 €, dividido en seis mil participaciones que fueron suscritas al 50% por ambos socios, fijando el domicilio social en la que fuera residencia familiar, sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, de Vigo (cfr. la copia de la escritura de constitución de la sociedad -folios 15 y ss.-).

  3. En el acto de constitución de la sociedad se optó, como fórmula de administración, por la de dos administradores solidarios, cargo para el que se designó a D. Eugenio y Dña. Elsa (cfr. la cláusula tercera de la escritura de constitución -folio 22 vto.-), aprobándose los Estatutos sociales que se incorporan en la propia escritura de constitución (arts., 25 y ss .).

  4. El art. 9 de los Estatutos de la sociedad, con el título "Junta de socios", decía en su apartado a):

    " a) Convocatoria; Las juntas de socios se convocarán en los plazos y términos previstos en la Ley, mediante carta certificada con acuse de recibo, remitido al domicilio del socio que figure en el Libro Registro de éstos o por Burofax remitido a la misma dirección.

    También podrá darse publicidad a la convocatoria anterior mediante anuncio inserto en el Diario "Faro de Vigo" y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil "

  5. Mediante escritura pública de capitulaciones matrimoniales de fecha 20 de enero de 2012, los esposos sustituyeron el régimen de gananciales por el de separación absoluta de bienes, si bien únicamente liquidaron y adjudicaron algunos bienes en concreto, manteniendo la titularidad conjunta del resto (cfr. la copia de la escritura -folios 64 y ss.-).

  6. Los ingresos del grupo familiar provenían, entre otras fuentes, de la explotación de la empresa "Reymo Import-Export, S.L.", cuyo administrador único era D. Eugenio y en la que Dña. Elsa actuaba como apoderada en España, con la categoría de jefe de personal y realizando labores administrativas (extremo igualmente admitido; véase las nóminas aportadas -folios 104 y ss.-, en relación con la relación de actos inscritos -folios 112 y ss.-). 7º La relación conyugal se enfrió progresivamente hasta circunscribirse a aspectos meramente profesionales de la empresa y a través de teléfono y email (dato asimismo aceptado), hasta que, a principios de 2014, D. Eugenio presentó demanda de divorcio, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el despacho profesional de su abogada en el pleito (cfr. la copia de la demanda, donde se dice que desde varios atrás, el actor solo retornaba a España en vacaciones para ver a sus hijas -folios 83 y ss.-); dicha demanda dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo del procedimiento de divorcio contencioso núm. 119/14, en el que Dña. Elsa compareció y mediante escrito de 3 de abril de 2014, tras indicar que el actor residía de manera continuada en Cuba desde hacía más de quince años y durante ese tiempo había constituido una familia y tenido una hija en dicho país, se opuso al régimen de medidas solicitadas por el demandante y formuló demanda reconvencional, recayendo con fecha 4 de febrero de 2015 sentencia por la que, estimando en parte la demandante, se declaró el divorcio, atribuyendo a la esposa la guarda de la hija menor y estableciendo una pensión alimenticia de 1300 €/mes, a cargo del padre y a favor de las dos hijas del matrimonio, y una pensión compensatoria a favor de la esposa de 900 €.

  7. Con fecha 10 de octubre de 2014 y en su condición de administradora solidaria de la entidad Momeymana, S.L.", convocó Junta General Extraordinaria para celebrar el 27 de octubre siguiente, con un único punto en el orden del día, a saber (cfr. el escrito de convocatoria testimoniado notarialmente -folio 216-),

    " Modificación del órgano de administración, reducción de dos administradores solidarios a un administrador único y subsiguiente cese de un administrador "

  8. La convocatoria se mediante remisión de dos cartas por correo certificado con acuse de recibo al otro socio, D. Eugenio, el mismo día 10 de octubre de 2014 y dirigidas a las direcciones de " CALLE000 núm. NUM000, NUM001, de Vigo" y " CALLE001 núm. NUM002, NUM003, de Vigo" (cfr. los certificados de las comunicaciones testimoniados en el acta notarial -folio 217-); el primero fue recibido por la empleada de hogar de Dña. Elsa, mientras que el segundo fue devuelto, al haberse dejado aviso sin que nadie pasara a recogerlo (cfr. las certificaciones del Servicio de Correos -folios 300 y ss.-).

  9. En la fecha señalada para la Junta, únicamente compareció Dña. Elsa, titular del 50% y que, después de declarar válidamente constituida la Junta, sometió a votación el único punto del orden del día, que fue aprobado con su voto, modificando el sistema de administración, con cese del administrador solidario

    D. Eugenio y quedando como administradora única Dña. Elsa (cfr. el acta notarial de presencia levantada por el notario Sr. Díaz Losada -folios 209 y ss.-); dicho acuerdo se elevó a público por escritura de 31 de octubre de 2014 (cfr. la copia de la escritura -folios 219 y ss.-), se notificó por el fedatario a D. Eugenio en el domicilio indicado por la requirente Dña. Elsa, sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, de Vigo, donde se recogió por la emleada de hogar de aquella (según se indica por el propio notario en el acta unida a la escritura (folios 219 y ss.) y se publicó en el BORME de 15 de diciembre de 2014 (cfr. la fotocopia de la publicación -folio 208-).

  10. Por conversación telefónica mantenida el 16 de diciembre de 2014, el letrado que asistía a Dña. Elsa en el proceso matrimonial informó a la abogada de D. Eugenio de su cese como administrador de "Momeymana, S.L.", y, ese mismo día, mediante correo electrónico, al...

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