SAP Pontevedra 434/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2016
Fecha29 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00434/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2015 0003770

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2015

Recurrente: Francisca

Procurador: MARTA GONZALEZ LOPEZ

Abogado: TOMAS DEL RIO DEL RIO

Recurrido: Ricardo

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: ANGELICA FERREIRO FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 434

En Vigo, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 196/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 14/2016, en los que aparece como parte apelante : el demandante DOÑA Francisca, representada por la Procuradora doña Marta González López, y asistida por el Letrado don Tomás Del Río del Río; y, como parte apelada : el demandado D. Ricardo, representado por el Procurador don Luis Pedro Lanero Táboas y asistido por la Letrada doña Angélica Ferreiro Fernández.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Francisca y absuelvo a D. Ricardo de las pretensiones ejercitadas contra él con imposición de las costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Francisca, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 28 de julio, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, doña Francisca, formula demanda frente a su ex marido Don Ricardo en la que se solicita sea declarada la nulidad de la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales habida entre ellos, que se contiene en la cláusula séptima del convenio regulador de fecha 15 de febrero de 2013 que fue aprobado en sentencia de 15 de marzo de 2013 ; subsidiariamente, solicita que se declare la rescisión por lesión en más de una cuarta parte de la liquidación del haber ganancial practicada en aquel convenio. Respecto de la primera pretensión se basa en la existencia de error en el consentimiento sobre los términos del convenio regulador en relación con la práctica de la liquidación de gananciales.

La sentencia del tribunal de instancia desestima la demanda y contra este pronunciamiento se alza la demandante.

SEGUNDO

Constituye cuestión central de este litigio, saber si el consentimiento prestado por doña Francisca en la redacción y aprobación del convenio regulador estaba o no viciado por el error invalidante a que se refiere el art. 1266 del CC y que sirve de apoyatura jurídica para la pretensión deducida en la demanda. La doctrina jurisprudencial sobre el error puede ser sistematizada del siguiente modo:

  1. Para que se declare nulo el contrato celebrado entre las partes, es preciso que quien lo alega realice una cumplida prueba del vicio ( STS 16-1-1987, 7-5- 1994)

  2. Para que se produzca la invalidez del consentimiento es necesario que el error sea sustancial y derivado de actos desconocidos para el que se obliga y que ese desconocimiento sea inexcusable, de modo que no hubiera podido ser evitado mediante el empleo por el que ha sufrido el error de la mínima diligencia excusable ( SSTS 17-5 -, 12-7- 1988 y 4-1-1989 ). De ahí que se diga que se desvanece la esencialidad del error cuando se trata de situaciones fácilmente evitables mediante el empleo de unas mínimas...

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