SAP Tarragona 375/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2016:957
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución375/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 7/2015

Procedimiento Sumario nº 2/15

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

SENTENCIA Nº 375/2016

Tribunal:

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. María Espiau Benedicto.

Dª. María Joana Valldeperez Machí.

En Tarragona, a 29 de julio de 2016

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona, por: a) un presunto delito de homicidio en grado de tentativa; b) un presunto delito de desordenes públicos; c) un presunto delito de daños. Los acusados son Melchor en libertad provisional por esta causa, asistido en el acto del juicio por el letrado Arnaú Cornado en sustitución de Manuel Albiac Cruxent y representado por el procurador Solé Tomas; Carlos Francisco en libertad provisional por esta causa, asistido en el acto del juicio por el letrado Isaac González Bordás y representado por la procuradora De Castro; y Aurelio en libertad provisional por esta causa, asistido en el acto del juicio por el letrado Alfredo Ballarín Sancha y representado por el procurador Antonio Elias . El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública. A los efectos de las testifícales de testigos de nacionalidad rumana, se contó con interprete de idioma rumano. El acto del juicio se celebró en dos sesiones, la del 20/07/16 y la del 26/07/16 como consecuencia de la incomparecencia justificada el día 20/07/16 del testigo Ezequiel . En la primera sesión se práctico toda la prueba propuesta a excepción de la testifical del Sr. Ezequiel, la declaración de los acusados, la documental, conclusiones, informe y última palabra a los acusados que se desarrolló en la segunda sesión del 26/07/16.

Ha sido ponente, el Magistrado Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se procedió a dar lectura a los escritos de acusación y defensa, toda vez que los acusados manifestaron tener conocimiento de los mismos, de la misma forma que ni el Ministerio Fiscal ni los letrados de la defensa lo consideraron necesario. La Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. En dicho trámite, a la vista de lo indicado por el Tribunal por el Ministerio Fiscal se propuso la testifical de los MMEE con TIP NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 (si bien se renunció finalmente a éste último) y como documental propuso los reconocimientos fotográficos que constan en los folios 40 a 45, 48 a 53, 57 a 62 y 66 a 71; los reconocimientos en rueda que constan en los folios 473 a 478 y 522 a 524; los informes periciales de los folios 132, 515, 534 a 545, 562 a 563, 567 y 574; la situación administrativa de los acusados en el folio 614; los reportajes fotográficos que constan en los folios 78 a 86 y finalmente y sin que conste numeración el acta de daños de comprobación de los mismos de fecha 01/01/2015 y el acta de entrega del chaleco de protección de fecha 30/01/2015.

Por los letrados de las defensas se propuso que al amparo del artículo 701 de la LECrim, se procediera a la declaración de los acusados en último lugar tras la práctica del resto de prueba personal.

Por la Sala se accedió a la admisión de las testifícales solicitadas, con la advertencia de que deberán de estar a disposición del tribunal en el momento que se proceda a la práctica de la misma. Se accedió a la documental referenciada. Se acordó también que la declaración de los acusados se practique tras el resto de prueba personal.

No se plantearon otras cuestiones previas por las partes y en cuanto al cuadro probatorio, se dejo sin efecto la pericial de Pelayo, Carlos José y Antonio, puesto que ni la acusación pública la solicitó ni las defensas tampoco.

SEGUNDO

A continuación se dio inicio a la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en anexo videográfico.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal formuló escrito de modificación de conclusiones provisionales que elevó a definitivas contra Melchor, Aurelio Y Carlos Francisco en los siguientes términos: "

PRIMERA

Sobre las 6.00 horas del día 1 de enero de 2015, los acusados Melchor, mayor de edad, con NIE- NUM004

, nacionalidad de Colombia, en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales, Aurelio, mayor de edad, con NIE- NUM005, quien se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 6 de enero de 2015, nacional de Colombia, en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales, y Carlos Francisco, mayor de edad, con NIE- NUM006, nacional de Colombia, en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales, se encontraban en la discoteca Saint Germain de Salou y tras una discusión que se produjo en el interior del local fueron expulsados por el personal de seguridad. A continuación, Melchor se aproximó a un parque situado en las inmediaciones para coger un cuchillo de unos 20 cm de longitud que habían escondido previamente entre los matorrales regresando al lugar con una actitud agresiva, gritando expresiones tales como "hijos de puta, a por ellos, os vais a enterar, sal que te rajo", mientras los otros dos acusados permanecían en la calle, frente a la puerta de la discoteca profiriendo expresiones a todos los presentes tales como "te vamos a matar hijo de puta, vamos a por vosotros, hijos de puta, a por ellos, os vais a enterar, sal que te rajo". Una vez Melchor hubo cogido el cuchillo, se lo entregó a Aurelio, con conocimiento de que este ejecutaría los actos que a continuación se relatan, el cual empezó a decir "ahora veréis, venid, venid, os vamos a dar".

Al llegar a la puerta del establecimiento, Aurelio, con la intención de causar la muerte o con conocimiento de que podía causarla, aprovechando que Luciano trataba de entrar en el interior del local para refugiarse de la agresión iniciada por los tres acusados, le clavó el cuchillo como mínimo en tres ocasiones en la espalda. A pesar de ello el perjudicado resultó ileso ya que el cuchillo impactó en la placa metálica del chaleco de protección personal que llevaba puesto. Seguidamente Luciano consiguió acceder al interior de la discoteca cerrando la segunda puerta tras de sí antes de que accedieran los acusados.

Simultáneamente, Melchor lanzaba vasos y botellas sobre la puerta del establecimiento y Carlos Francisco, con la intención de agredir a los clientes del establecimiento, se enrolló un cinturón con hebilla en el puño y comenzó a agitarlo moviendo la hebilla de arriba a abajo contra aquellos, quienes corrían despavoridos en todas direcciones y hacia el interior de la discoteca para resguardarse.

En ese instante, Ezequiel, cliente de la discoteca, fue sorprendido por Aurelio y Carlos Francisco, quienes se abalanzaron sobre él, persiguiéndole, mientras esgrimían el cuchillo y el cinturón respectivamente, logrando escapar Ezequiel .

Los tres acusados, encontrándose entre la primera y segunda puerta de acceso a la discoteca, con intención de originar daños en la propiedad ajena, trataron de entrar por la fuerza en el local lanzando vasos y botellas hacia el interior, golpeando repetidamente la segunda puerta, llegando a clavar el cuchillo en el marco, si bien no lo consiguieron dado que los vigilantes de seguridad, utilizando sillas como escudos, les cortaron el paso. La agresión finalizó cuando los vigilantes de seguridad descargaron un extintor hacia los acusados emprendiendo entonces estos la huída.

La acción de los acusados anteriormente descrita fue ejecutada de común acuerdo y con pleno conocimiento de que sembrarían el pánico entre los clientes que allí se hallaban, alterando la paz pública.

Como consecuencia de estos hechos:

- el chaleco de protección personal que llevaba puesto Luciano sufrió daños tasados pericialmente en 665,50 € por los que el perjudicado reclama.

- el cristal y la puerta de acceso a la discoteca sufrieron daños tasados pericialmente en 231,25 € por los que el propietario no reclama.

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal .

  2. Un delito de desordenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal .

  3. Un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal .

TERCERA

Aurelio y Melchor responden en concepto de autores de todos los delitos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP, y Carlos Francisco responde en concepto de autor de los delitos

  1. y c), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a Aurelio y a Melchor

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 5 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de desórdenes públicos la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de daños a la pena de 10 meses de multa a razón de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal .

Procede imponer a Carlos Francisco :

- Por el delito de desórdenes públicos la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho...

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