SAP Toledo 135/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2016:698
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ...................148/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 7 de Toledo.-Incapacitación Núm... 168/2015.- SENTENCIA NÚM. 135

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a once de julio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 148 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, en el juicio de incapacitación núm. 168/15, en el que han actuado, como apelante Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, con fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a D. Cipriano :

  1. - Declaro la incapacidad parcial de D. Cipriano, sin que pueda realizar por sí solo los actos a que se refiere el art. 323 del Código Civil y los números 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 del art. 271 del Código Civil, en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, siendo preciso para qué D. Cipriano lleve a efecto los actos referidos el consentimiento del curador que a tal efecto se le nombra, requiriendo además D. Cipriano de supervisión por el curador que se le nombra para el control de la deshabituación en el consumo de sustancias estupefacientes y para la toma de la medicación necesaria para el tratamiento de su enfermedad y seguimiento de controles médicos necesarios. 2. Declaro que D. Cipriano debe quedar sometido al régimen legal de curatela en cuanto a su guarda y protección.

  2. Designo como curadora de D. Cipriano a la COMISIÓN DE TUTELAS DE CASTILLA-LA MANCHA, a través de la entidad que ésta designe, designación que deberá comunicar a este juzgado a la mayor brevedad posible, librándose los oficios oportunos.

Dedúzcase testimonio del informe médico forense de fecha 19 de octubre de 2.015 y del informe de los Servicios Sociales de Toledo de fecha 28 de octubre de 2.015, obrantes en las actuaciones, y de la grabación de la vista de este procedimiento, y remítase a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección de Incapacidades y Tutelas, a fin de que valore la posibilidad de solicitar el internamiento involuntario del demandado.

Hágase saber el nombramiento al designado como curador y cítesele para que comparezca ante el juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo/ darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título.

No ha lugar al pronunciamiento de costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cipriano, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado se tenga por interpuesto el recurso de apelación, en tanto que el apelado instaba que se confirme la resolución recurrida.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha quince de diciembre dictó el Juzgado de Primera instancia número Siete de los de Toledo por la que se declaraba la incapacidad parcial de Cipriano y se constituía un régimen de curatela en relación con su capacidad para gestionar su patrimonio y decidir sobre su situación médica

El recurso aunque dice sustentarse en un solo motivo, una indebida aplicación del derecho, en realidad argumenta sobre un error en la valoración de la prueba puesto que lo que expone nada tiene que ver con el general enunciado de haber infringido la sentencia la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que por lo demás es contradictorio con lo que se afirma puesto que si ha vulnerado dicho convenio internacional es porque el recurrente sufre la enfermedad mental que la sentencia refleja y si no la padece dicho acuerdo no es de aplicación.

Lo cierto es que, como se ha apuntado, lo que en puridad se discute es si el juez a quo ha hecho una correcta valoración de la prueba a la hora de declarar probado que Cipriano sufre un trastorno bipolar y si ha realizado, como consecuencia de ello, una gestión de su patrimonio que lo pone en riesgo.

Por tanto hemos de traer a colación lo que esta Sala ha dicho en múltiples ocasiones acerca de los limites que el error en la valoración...

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