SAP Valencia 456/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:2519
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución456/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 14/2016

P. Abreviado 66/2014

Juzgado de Instrucción 1 de Picassent

SENTENCIA 456/16

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 66/2014 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Picassent, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 14/2016, contra Bernardino, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y cuyos demás datos obran en autos, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Mellado Canet y defendido por el letrado D. Miguel A. Geijo Garre.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por Dª. Carmen Andreu Arnalte; D. Franco Y D. Leandro en calidad de acusación particular, representados por la Procuradora Dª. Cristina Borrás Boldovia y dirigidos por la Letrada Dª. Cristina Alcántara Cano; y el mencionado ACUSADO, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 4 de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en al causa instruida con el numero 66/2014 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Picassent, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 14/2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 391.1.3º del C. Penal, acusando como responsable del mismo a Bernardino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 3 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial por el periodo de 3 años, solicitando, asimismo, la condena al pago de las costas procesales.

La acusación particular solicitó la condena del acusado Bernardino como responsable, en concepto de autor, de un delito de falsedad por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 391, en relación con 390.1 C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 C. penal ), a la pena de multa de 4 meses, con cuota diaria de 5 euros y suspensión de empleo y sueldo por el periodo de 4 meses, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que su defendido no ha cometido delito alguno, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Siendo las 12:00 horas del día 13 de marzo de 2009, el acusado Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Alfarp (Valencia), se personó en el domicilio de D. Franco y D. Leandro, sito en Valencia, AVENIDA000, NUM001 - NUM002

, con la finalidad de notificar a éstos los Acuerdos de de fecha 20 de enero de 2009 de Aprobación Definitiva del Programa de Actuación Integrada, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución de Ondara II del Municipio de Alfarp y, no hallándoles en el domicilio en ese momento, dejó en el buzón la documentación objeto de notificación junto con un ejemplar de la diligencia de notificación, firmada por el acusado y que le había sido previamente entregada por una Técnico del Ayuntamiento ya confeccionada en su totalidad a excepción de la fecha, hora y firma, siendo éstas plasmadas por el acusado sin haber leído previamente su contenido, en las que se hacia constar expresamente que los destinatarios rechazaban las notificaciones, lo que era incierto dado que ninguno de éstos se encontraba en el expresado domicilio, siendo así que la mañana del indicado día el Sr. Franco permaneció en su puesto de trabajo ubicado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sita en Valencia, Edificio Rex de la C/ Marqués de Sotelo, num. 6 y, sobre medio día, se encontraba en la oficina de correos, en compañía de D. Arcadio, realizando gestiones sobre el envío de determinada documentación.

Por su parte, Leandro estaba el día 13-3-2009 en Nottingham (Inglaterra), cursando estudios en la "Nottingham Business School".

El Sr. Franco supo del contenido de los referidos Acuerdos del Ayuntamiento de Alfarp ese mismo día, cuando llegó a su domicilio y saco del buzón la mencionada documentación.

Cuando el acusado introdujo en el buzón sendas diligencias de notificación junto con la documentación referenciada, lo hizo sin percatarse de que ese modelo de diligencia se refería a un supuesto diferente al de ausencia de destinatario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia a los fines que ahora interesa las siguientes pruebas de contenido incriminatorio:

  1. - Las diligencias de notificación firmadas por el acusado, obrantes a los folios 12 y 18 (que éste dejó en el buzón correspondiente a la vivienda de los destinatarios de las mismas), en relacion con los doc. fols 53 y 54 (diligencias de notificación que que fueron devueltas, una vez cumplimentadas por el acusado, al Ayuntamiento y pasaron a ser unidas al expediente administrativo del que traían causa), estando unidos a los folios 167 y siguientes el Acuerdo de fecha 20-1- 2009 del Ayuntamiento de Alfarp objeto de notificación, siendo el contenido de las expresadas diligencias del siguiente tenor:

    "En Alfarp, a 13 de marzo de 2009.

    Siendo las 12:00 horas, se presentó el Agente de la Policía Local con num de Carnet Profesional NUM003 en el domicilio que se indica como de D/Dª Franco, en Valencia, AVENIDA000, NUM001, NUM002, al objeto de notificarle los Acuerdos de aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución de Ondara II del municipio de Alfarp de fecha 20 de enero de 2009, resultando que:

    1. - El propietario rechaza la recepeción de la notificación.

    2. - Ante el rechazo del propietario a la recepción de la notificación SE LE INFORMA que el rechazo de la misma tiene, en todo caso, los mismos efectos que la notificación.

  2. - A pesar del rechazo, se le hace entrega de una copia de los Acuerdos indicados.

    Y, para que así conste, se extiende la presente diligencia a los efectos oportunos y es firmada por el Agente de Servicio de Alfarp, a de marzo de 2009 ".

    Al pie de la diligencia consta la firma del acusado y el sello del Ayuntamiento.

  3. - Las...

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