SAP Valencia 819/2016, 20 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución819/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha20 Julio 2016

ROLLO NÚM. 000942/2016

RF

SENTENCIA NÚM.: 819/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veinte de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000942/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001318/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a EJECUTIVA FERRER SL, representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES SOLER MONFORTE, y asistido del Letrado EVA MARIA DE HARO GARCIA y de otra, como apelados a Jesús representado por el Procurador de los Tribunales MARIA MONTALT DEL TORO, y asistido del Letrado JAVIER PEÑARROCHA MATEU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EJECUTIVA FERRER SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 27/11/15, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil EJECUTIVA FERRER, S.L., y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª MERCEDES SOLER MONFORTE, asistido por la Letrada Dª EVA Mª DE HARO GARCÍA, contra D. Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA MONTALT DELT ORO, asistido por el Letrado D. JAVIER PEÑARROCHA MATEU, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la parte actora.

Se imponen las costas a la parte demadnante. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EJECUTIVA FERRER SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Ejecutiva Ferrer SL demanda a Jesús imputándole actos de competencia desleal tipificados en los artículos 4, 5, 6, 7 11, 12, 13 y 14 de la Ley Competencia Desleal, solicitando se declare que el demandado ha incurrido en actos de competencia desleal en perjuicio de Ejecutiva Ferrer SL y que se le condene al abono de una indemnización de daños y perjuicios ascendente a la cantidad de 136.881, 60 euros.

La entidad demandada formuló oposición a la reclamación vertida denunciando con carácter previo la concurrencia de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda (que fue rechazada en el acto de audiencia previa), alegando en el fondo la inexistencia de los actos denunciados.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda por no justificarse los actos de competencia desleal, no ser posible el planteamiento del ilícito concurrencial de la buena fe unido al resto de actos denunciados y quedar excluido del enjuiciamiento de tal campo los problemas societarios.

Se interpone recurso de apelación por la demandante alegando como motivos, en esencia y sumario, que ahora meramente se enuncian; 1º) Infracción de los artículos 5, 7, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 3/1991 al ser los hechos denunciados constitutivos de tales típicos ilícitos; 2º) Infracción del artículo 4 de la Ley 3/1991 conocido como cláusula general al desbancar el demandado a la sociedad Ejecutiva Ferrer del mercado; 3º) Carácter no excluyente de la responsabilidad por actos de competencia desleal respecto a otro tipo de responsabilidades y 4º) Error de valoración de la prueba respecto a los hechos constitutivos de los actos desleales y respecto a los daños y perjuicios solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la demanda.

SEGUNDO

El Tribunal visto el contenido de los autos, planteamiento de los escritos rectores y dado que la sentencia recurrida carece de relación de hechos objeto de litigo, en consideración de que el motivo cuarto del recurso de apelación invoca un error de valoración de la prueba practicada, entiende que es pertinente y necesario a tenor de la prueba practicada fijar unos hechos básicos de interés en la solución litigiosa.

  1. ) Ejecutiva Ferrer SL se creó en el año 2003, siendo socios con número igual de participaciones sociales, Pedro Jesús y sus dos hijos Camino y Jesús . Aquel fue administrador único hasta su cese por jubilación, pasando en julio de 2002 a ser nombrados administradores solidarios, Camino y Jesús .

  2. ) En septiembre de 2013, Jesús expuso a su padre y hermana su deseo de dejar la gerencia de la empresa ejecutiva Ferrer SL y seguir un proyecto empresarial por su cuenta, iniciándose un periodo de negociación entre socios para establecer las condiciones por las que el demandado se desvinculaba de la sociedad y creaba otra empresa (así admitido por las empleadas que lo fueron de Ejecutiva Ferrer SL, Noelia y Ana María en el acto del juicio y, por su relevancia, por el padre en su declaración en fase penal, doc. 6 de la demanda, en el que expuso, no solo tal intención de su hijo, sino también la creación por aquel de una nueva empresa, las reuniones habidas para negociar tal salida, incluso la proposicion del acuerdo).

  3. ) En octubre de 2003, Jesús crea la sociedad mercantil, Fiscal Ferrer Asesores SL" (Doc. 13 demanda) con domicilio social en C/Cirilo Amorós de esta capital.

  4. ) En la tarde del día 11/11/2013 se produjo una fuerte discusión entre padre, hija y el demandado, determinando que éste no volviese a aparecer mas por la sede de la demandante.

  5. ) Al día siguiente, accediendo al local padre e hija, Pedro Jesús llamó a un amigo experto en ordenadores, (testigo Sr. Mariano que igualmente declaró en el proceso penal) por no conocer padre e hija la clave de acceso a los programas de ordenador (que en cambio conocían las empleadas citadas supra) y que le llevó una hora de tiempo para desbloquear, poner en funcionamiento operativo el mismo, continuando las aplicaciones. Las claves de acceso con Administraciones Públicas (véase Seguridad Social) estaban a nombre del demandado, debiendo Ejecutiva Ferrer SA obtener reposición de las mismas que según declaración de Pedro Jesús, se logró en 7/8 días y trabajando con plena normalidad en 15/20 días. (Doc. 5 -f.73- de la demanda).

    Tampoco ese día se presentaron en la oficinas, las empleadas Noelia y Ana María quienes conocedoras de la intención del demandado de independizarse de la sociedad demandante, decidieron, enteradas de la situación acontecida en la tarde del día 11/11/2013, irse a trabajar con Jesús . Decisión que aquellas ya habían anunciado de operar tal salida del hijo y que Pedro Jesús conocía por así declararlo en las Diligencias penales (Doc.5 demanda)

  6. ) El mismo día 12/11/2013, Pedro Jesús contactó con los clientes de Ejecutiva Ferrer y el día 18-11-2013, Ejecutiva Ferrer SL (documentos 12 y 13 de la contestación, no impugnados, firmados por Camino y Pedro Jesús ) manda carta a sus clientes, anunciado que Jesús abandonó el negocio familiar; que siguen ofreciéndole los mismos servicios prestados y que para los clientes que abonan una cuota mensual, han suspendido el cargo bancario del mes de noviembre hasta que " tengamos plenamente consensuado con usted la situación existente " y continuaba " Debido a que tenemos documentación de usted en este despacho le rogamos indique si desea usted continuar con este despacho profesional o quiere retirar la documentación que tenemos de usted ".

  7. ) En fecha de 9/1/2014 Jesús remite comunicación a Ejecutiva Ferrer SL, renunciando a su cargo de administrador solidario (Documento 4 de la demanda).

  8. ) En fecha de 13/2/2014, Camino presentó ante el Juzgado de Instrucción denuncia contra su hermano Jesús (Doc. 5 demanda) por apropiación indebida imputándole haberse llevado las llaves y claves informáticas, contabilidad, documentación de clientes, las llaves y mandos de acceso al local y el desvío de cobro de igualas de noviembre de 2013. Se siguieron actuaciones penales que concluyeron por auto de archivo del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia de 23/8/2014, confirmado por auto de la Audiencia Provincial Valencia -sección quinta- de fecha 31/10/2014 .

  9. ) Muchos...

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