AAP Castellón 441/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2016:159A
Número de Recurso163/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución441/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal Nº163/2016

Diligencias Previas num. 153/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe

AUTO Nº 441

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a 13 de junio de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación nº 163/2016, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 1 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe en lasDiligencias Previas 153/2015.

Han intervenido en el recurso, como parte APELANTE, la ASOCIACION DEL CENTRO INSTRUCTIVO DE UNION REPUBLICANA,representado por el Procurador don Joaquín García Belmonte y defendido por el Letrado Alfonso J. Vazquez Vaamonde, y como parte APELADA el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimientode referencia con fecha de 1 de febrero de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reforma presentado por la representación procesal de Asociación de Centro Instructivo de Unión Republicana contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2015, cuyo contenido reitero y confirmo en su integridad"

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se dio traslado a las partes para alegaciones y petición de testimonio con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de apelación, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia, dándose íntegramente por reproducidas.

PRIMERO

Se alza en apelación la Asociación antes mencionada contra el auto dictado 1 de febrero de 2016 que confirmó el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas en virtud de la querella que interpuso contra el Alcalde del Ayuntamiento de Segorbe por presuntos delitos de falsificación en documento público, apropiación indebida, prevaricación y desobediencia en la que narraba que el 17 de junio de 2014 reclamó la devolución de un dinero que le correspondía conforme a lo resuelto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y siendo que en diligencia de ordenación de 25 de julio de 2014 se decía que la resolución no era recurrible en apelación, el 13 de agosto de 2014 el Sr. Cayetano remitió una comunicación denegatoria de la solicitud de devolución en la que se indicaba que se había interpuesto recurso de apelación contra el auto de 23-4-2014, sin que se hubiese emitido resolución. El Instructor no apreció ilicitud penal, y ordenó el sobreseimiento de la causa, criterio confirmado en reforma.

Discrepa el recurrente del criterio decisorio del auto apelado que estimó que el conflicto suscitado debía solventarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o la Civil y solicita de la Sala la revocación de dicha resolución sustentada en su propia valoración de los hechos y que prosiga la tramitación del proceso.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Es preciso recordar que, según doctrina constitucional reiterada ( ATC num. 193 de 19 de junio de 2006 ), la acción penal no otorga al ofendido un derecho absoluto a la incoación de toda la instrucción ni un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral ( SSTC 40/1994, de 15 de febrero, y 94/2001, de 2 de abril ). Tal derecho es compatible con un pronunciamiento motivado en fase instructora que ponga término de forma provisional o definitiva al proceso, por entender el órgano judicial, razonadamente, que se encuentra en uno de los supuestos que justifican el sobreseimiento libre o provisional de la causa o, incluso, la inadmisión de la querella presentada (entre otras, SSTC 157/1990, de 18 de octubre ; 199/1996, de 3 de diciembre ; y 138/1997, de 22 de julio ). A mayor abundamiento, este Tribunal ha distinguido entre aquellos supuestos en los que la resolución judicial no excluya ab initio en los hechos denunciados las notas características de lo delictivo, de aquellos otros en que sí lo excluya. En el primer caso, existe un ius ut procedatur, conforme al cual deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación. No así, por el contrario, en aquellos casos en los que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suficientemente descritos en la querella, carecen de ilicitud penal, en cuyo caso el derecho a la...

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