SAP Alicante 146/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2016:1939
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 179-C10/16

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 244/14

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-2

SENTENCIA NÚM. 146/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a séis de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea y Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 244/14, sobre infracción de modelos comunitarios y de marca de la Unión Europea, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, KOKIDO SERVICE, S.L. y KOKIDO LIMITED, representada por la Procuradora Doña Icíar Zamora Arnaiz, con la dirección del Letrado Don Ramón Menéndez-Pidal Oliver y; como apeladas, las partes demandadas, de un lado, COAMER, S.L., representada por el Procurador Don Luis Beltrán Gamir, con la dirección del Letrado Don Antonio Parra Ruiz y; de otro lado, LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U., representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección del Letrado Don Antonio Vázquez Ibáñez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 244/14 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Iciar Zamora Hernáiz, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Kokido Service, S.L. y Kokido Limited contra las mercantiles Coamer, S.L. y Leroy Merlin España, S.L.U. con expresa condena en costas a las demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demandadas, las cuales presentaron sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 179-C10/16 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día uno de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

KOKIDO LIMITED es titular de:

  1. -) la marca de la Unión Europea número 004575759, "KOKIDO", denominativa, solicitada el día 4 de agosto de 2005 y concedida el día 26 de junio de 2006, para designar productos de las clases números 7: Máquinas y aparatos eléctricos de limpieza automática para piscinas; cepillos (partes de máquinas) de limpieza de piscinas; tubos de aparato de limpieza para piscinas; bolsas de aspirador de polvo; enrolladores mecánicos para tuberías flexibles; máquinas filtradoras; filtros (parte de máquinas); bombas (máquinas); bombas de vacío (máquinas); 11: Torres de ducha; aparatos de calefacción para piscinas; instalaciones de conductos de aguas; alcachofas de ducha; instalaciones de distribución de agua; dispositivos de reglaje y de seguridad para aparatos de agua; aparatos y máquinas para la depuración del agua; distribuidores de productos de desinfección o de regulación del pH y de la salinidad del agua; aparatos e instalaciones de alumbrado para piscinas; surtidores de agua ornamentales; aparatos de cloración para piscinas; esterilizadores; instalaciones para el aprovisionamiento de agua; accesorios de regulación para aparatos con agua y para conductos de agua; grifos de canalización; arandelas de grifos de agua; y 21: Cepillos para piscinas; escobas de piscina; achicadores de limpieza de piscinas; mangos para utensilios de limpieza de piscinas (cepillos, achicadores, aspiradores);

  2. -) el modelo comunitario número 00138102-001, solicitado y registrado el día 23 de febrero de 2004, cepillos de limpieza de piscina, con la siguiente representación gráfica 3.-) el modelo comunitario número 00138078-001, solicitado y registrado el día 23 de febrero de 2004, robots-aspiradoras para piscinas, con la siguiente representación gráfica: KOKIDO SERVICE, S.L. es distribuidor de los productos anteriores en la Unión Europea (salvo Francia), Norte de África y Oriente Medio. Ambos actores ejercitan en la demanda originaria frente a COAMER, S.L., en cuanto importador y distribuidor a mayoristas en España del "LIMPIAFONDOS ALUMINIO" y del "LIMPIAFONDOS AUTOMÁTICO NAGORE" y, posteriormente, en la ampliación de la demanda, frente a LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L.U. por la venta a clientes minoristas en sus establecimientos en España de los productos anteriores suministrados por COAMER, S.L., al infringir sus derechos de exclusiva derivados de los modelos comunitarios registrados y al perjudicar el prestigio de la marca de la Unión "KOKIDO" e interesan la condena solidaria de las demandadas, respecto de los modelos comunitarios registrados, a: i) la cesación de las conductas infractoras;

ii) la indemnización de daños y perjuicios por importe de 311.250,00.- €; iii) la retirada del tráfico económico de todos los productos, su embargo y destrucción de los medios destinados a cometer la infracción, así como de los productos referenciados y; respecto de la marca de la Unión Europea, a indemnizar a KOKIDO LIMITED la suma de 133.315,00.- €; a publicar la Sentencia, a costa de las demandadas, en tres periódicos de tirada nacional, así como en la revista de divulgación denominada "PISCINA XXI" y; al pago de las costas.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción de las acciones ejercitadas por haber transcurrido más de cinco años desde que pudieron ejercitarse.

Frente a la misma se ha alzado la actora quien se opone a la prescripción y, subsidiariamente, al pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Antes de acometer el examen de las alegaciones del recurso resulta conveniente delimitar el ámbito normativo de las acciones de infracción deducidas en la demanda y en su posterior ampliación ante la errónea cita de preceptos que se hace en el ordinal VI de la fundamentación jurídica de la demanda originaria.

En primer lugar, las acciones de...

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