SAP Alicante 174/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2016:1952
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNION EUROPEA

ROLLO DE SALA N.º 90 (C 6) 16.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 534/14

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA n.º 2.

SENTENCIA NÚM.174/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a 23 de junio del año dos mil dieciséis.

El Tribunal Español de Marcas de la Unión Europea, situado en Alicante e integrado orgánicamente en la Sección Octava de su Audiencia Provincial, estando integrado por los Magistrados antes expresados, ha visto los presentes autos, derivados del procedimiento referido, seguidos en el Juzgado n.º 2 de Marcas de la Unión Europea; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Maximino, apelante por tanto en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, con la dirección letrada de D. JUAN CARLOS GRACERÁN DE FRUTOS; siendo la parte apelada JOSPER, SA, actuando con su Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección letrada de D. DANIEL GABARRE ARMENGOL y D. IGNACIO VALDELOMAR SERRANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado n.º 2 de Marcas de la Unión Europea, se dictó Sentencia, de fecha 27 de noviembre del 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de JOSPER, S.A., CONTRA d. Maximino y en consecuencia:

  1. Declaro:

1) Que el uso del signo "JOSPER" utilizado por la demanda en sus páginas web www.vulcanogres.comy Y www.vulcanogres.es así como en internet, constituye un uso no autorizado e infracción de la marca notoria "JOSPEL" protegida como Marca Internacional que designa la Comunidad Européa nº 0962443 y como Marca Española nº 2795515.

2)Que el uso por la demandada en su página web www.vulcanogres.com y www.vulcanogres.es de los elementos de la página web y catálogos JOSPER. S.A., así como los enlaces efectuados desde la página web www.vulcanogres.com y www.vulcanogres.es con la página web de JOSPER, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de JOSEPER, S.A.. 3) Que los anuncios publicados en la página web www.solostocks.com y www.milanuncios.com que aparecen en el Acta Notarial de 165 de mayo de 2013 y la comparativa que se efectúa en la página web www.vulcanogres.com y www.vulcanogres.es que aparecen en la referida Acta Nortarial, constituyen catos de competencia desleal y publicidad ilícita.

4)Que las comunicaciones efectuadas por el demandado a los clientes y distribuidores de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de derecho Sexto, constituyen actos de competencia desleal.

Y, en consecuencia, que se condene a la demandada:

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2) A cesar y abstenerse en el futuro, en el uso de la marca notoria "JOSPER" de JOSPER S.A. en cualquier documento y/o anuncio o campaña publicitaria, incluyendo las realizadas a través de internet.

3) A abstenerse, y en su caso a cesar, en la realización de los actos de competencia desleal y publicidad ilícita, relacionados en los epígrafes 1.3 y 1.4 del petitum de la demanda.

4) A abstenerse, y en su caso cesar en el uso no autorizado de cualquier elemento de los catálogos y/o página web de JOSPER, S.A., así como en el enlace con la página web de JOSPER, S.A. yo los contenidos de la misma.

5) A indemnizar a JOSEPER, S.A. por la infracción de sus Marcas en cuantía que se determine de acuerdo con los establecido en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente.

6) A pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 / 5 / 16, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda, al considerar que la actuación del demandado (que más adelante se detallará) constituye violación de las marcas titularidad de la demandante, infracción de sus derechos de propiedad intelectual y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita.

Frente a dicha decisión de alza el demandado, reiterando en su recurso, como causas de impugnación, las alegaciones vertidas en la primera instancia.

La parte demandante es titular de varias marcas (española, internacional y comunitaria -en la actualidad, marca de la Unión Europea-), todas ellas denominativas, "JOSPER", registradas para aparatos de cocción, especialmente cocinas y hornos, que se comercializan con ellas. La sentencia recurrida considera que tales marcas son notorias, aspecto no controvertido en esta alzada.

SEGUNDO

Sobre los hechos que sustentan las distintas infracciones.- La sentencia dictada en primera instancia ha considerado la infracción de la marca notoria titularidad de la demandante (con cita, incorrecta, de los arts. 9.1.a del Reglamento de Marca Comunitaria -hoy Reglamento de Marcas de la Unión Europea- y 34.2.a LM, porque, al ser notorias las marcas, los preceptos de aplicación serían los arts. 9.1.c RMC y art. 34.2.c LM ), en base a los siguientes hechos (fundamento de derecho segundo):

  1. ) El demandado ha utilizado la marca JOSPER en dos páginas web cuyo dominio ostenta (www.vulcanogres.com y www.vulcanogres.es), así como en anuncios publicados en otras páginas de internet;

  2. ) Al introducir la marca JOSPER en esos anuncios, el demandado consigue que el motor de búsqueda GOOGLE arroje, dentro de sus primeros resultados, la página www.milanuncios.com y que, de ese modo, el internauta pueda ver el anuncio en que se asocia la marca JOSPER y VULCANO GRES;

  3. ) En el anuncio publicado en www.solostock.com se afirma que el horno VULCANO GRES es similar al horno JOSPER. Se añade, en el fundamento cuarto, y como sustento jurídico de la violación marcaria, que el demandado podía informar de las características de su producto sin necesidad de acudir a la marca ajena JOSPER, existiendo un aprovechamiento indebido del prestigio, notoriedad, calidad y publicidad de dicha marca, para hacer su producto más competitivo.

Conviene, antes de seguir adelante, que este Tribunal fije, con mayor precisión, la forma en que el demandado ha usado en internet la marca ajena JOSPER, a la vista de la prueba practicada.

El demandado es titular de dos nombres de dominio: www.vulcanogres.com y www.vulcanogres.es; páginas en las que se anuncian hornos de la empresa VULCANO GRES.

Según el acta notarial acompañada como documento número 17 de la demanda, escribiendo "vulcanogres" en el buscador de google, el primer resultado que aparece es www.vulcanogres.com. Entrando en esta página web, se puede acceder al apartado " Hornos Brasa ", en el que existe un amplio contenido: se describen los hornos brasa Vulcano, con sus principales características, así como de los extras y accesorios que se pueden aplicar, incluyendo la posibilidad de pedir un presupuesto para tener un horno a medida, sobre tres modelos base. Al final de la página aparece una " Comparativa de hornos brasa actualmente en el mercado: Josper y Movilfrit ". Hornos JOSPER: (Página principal: htpp//www.josper.es, Catálogo hornos: htpp//www.josper.es/uploads/pdf/en/selection_oven.pdf) ". A continuación, una descripción de seis modelos de hornos de Josper, con sus fotografías. Respecto de los hornos MOVILFRIT, igualmente existen enlaces a sus páginas web, y cinco hornos con su descripción básica y fotografías.

Se incluye, a continuación, una fotografía que obra en el folio 8 de la demanda: Según resulta del acta mencionada, escribiendo " horno brasa josper " en el buscador google, aparece un resultado titulado " MIL ANUNCIOS.COM - Anuncios de hornos Josper hornos Josper ". En uno de los anuncios aparece el título " HORNO BRASA VULCANO. CHARCOAL OVEN JOSPER " (charcoal oven se traduce al español como "horno brasa o de carbón", según se dice en la demanda y no se niega de contrario), y se indica que se fabrican y venden hornos brasa Vulcano (4.835 €) y se vende horno brasa Josper (8.059 €), " visite nuestra web www. Vulcanogres.es ". También se incluyen fotografías del horno Vulcano. En datos de contacto, el nombre del demandado y un teléfono.

El anuncio es el siguiente (fotografía del folio 11 de la demanda): Escribiendo "solostock.com" en el buscador google, el primer resultado es la web www.solostock.com", a la que se puede acceder. En " buscar productos " se introducen las palabras " hornos brasa " y el primer resultado es " Hornos brasa vulcano (similar a hornos de brasa Josper) ", en que se contiene una descripción de los hornos Vulcano.

El anuncio es el siguiente (folio 11 de la demanda):

TERCERO

Inexistencia de infracción marcaria por riesgo de confusión.- Hemos dicho que la sentencia recurrida considera que los hechos anteriormente relatados constituyen infracción de las marcas notorias de la demandante, por cuanto, se razona, no es necesario utilizar una marca ajena para comercializar un producto propio, existiendo un aprovechamiento indebido del prestigio, notoriedad, calidad y publicidad de la misma para hacer su producto más competitivo.

Como bien se advierte en la demanda, el caso que se plantea no es de utilización por el demandado del servicio de referenciación " adwords ", de google, sino del empleo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR