SAP Barcelona 294/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2016:5297
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución294/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

BARCELONA

Rollo de Sala, Sumario nº 14/2015

Sumario nº 2/2013 (Diligencias Previas nº4733/2013)

Juzgado de Instrucción nº32 de Barcelona.

SENTENCIA Nº 294/2016

Sres/Sra;

D. José Grau Gasso

D. Josep Niubó i Clavería

Dª Myriam Linage Gómez

En Barcelona, a 13 de junio de 2016

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 14/2015, dimanada del Sumario nº 2/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona, seguida por un delitodehomicidio en grado de tentativa, contra el acusado, Gustavo mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM025 de 1975 en las Palmas de Gran Canaria hijo de Sabino i Magdalena con DNI nº NUM026, sin actual domicilio conocido, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por razón de ésta causa desde el día 11 de mayo de 2016 en virtud de Auto de Busca y Captura con ingreso en prisión provisional, dictado en fecha 2 de mayo de 2016 por este mismo Tribunal quien lo ratifico en fecha posterior de 17 de mayo de 2016.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y el Abogado, D. Joan Pascual Esquius en defensa del acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales,D. ª Yolanda Rodríguez Silva.

Ha sido ponente la Sra. Myriam Linage Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de junio del año en curso se ha celebrado el acto de juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que es de ver en la grabación audiovisual,

SEGUNDO

Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas,elevando a definitivas las provisionales, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del C. Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, del que reputó autor penalmente responsable al procesado, Gustavo para quien solicitó la imposición de una pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio. Asimismo, interesó que se impusiera al procesado la pena privativa de derechos, consistente en la prohibición de acercarse a Marco Antonio, a su domicilio personal o lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un período de 3 años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 57.1 del C.penal . En materia de responsabilidad civil solicitó fuera el procesado condenado a satisfacer a Marco Antonio en la suma de 9.750 euros por las lesiones y en 3.500 euros por las secuelas .

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando con carácter principal la libre absolución de su patrocinado," y, de forma alternativa y con carácter subsidiario, planteó que los hechos justiciables fueran subsumidos en un delito de lesiones del artículo 148.1 del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 del CP .

Oído en el trámite del derecho a la última palabra, el procesado-acusado, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para el dictado de sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración racional, crítica ponderada y conjunta de la prueba practicada en el plenario, resultan probados y así lo declaramos los siguientes hechos:

El día 8 de noviembre de 2013, sobre las 22.40 horas, Gustavo, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones del jardín botánico del parque de Montjuic de Barcelona, lugar en el que usualmente pernoctaba, cuando se le acercó Marco Antonio, a quien conocía por frecuentar como él aquella zona, y sin que conste mediara discusión o intercambio de insultos entre ellos, como así tampoco frases amenazantes, Gustavo, asestó a Marco Antonio con un cuchillo que portaba un total de cinco puñaladas, causándole; herida en región epigástrica con laceración hepática de 7 cm, herida en región toracoabdominal izquierda penetrante en torax sin lesión diafragmática, tres heridas punzantes en hombro, omoplato y brazo izquierdos, y esplenectomía de necesidad, precisando tratamiento consistente en laparotomía exploratoria de urgencias con la sutura de la laceración hepática, esplenectormía, revisión del resto de cavidad abdominal, drenaje intraabdominal y torácico, 4 concentrados de hematíes, 2PFC pool de plaquetas, sueros varios, adrenalina y analgesia, lesiones que tardaron en curar 195 días, todos de incapacidad y 5 de hospitalización, y que hubieran causado el fallecimiento de la víctima de no haber recibido atención médica inmediatamente. Tras alcanzar la curación permanecen como secuelas; cicatriz laparotomía media supraumbilical de unos 23 cm, cruzada en su tercio superior por una de 6cm, cicatriz dehiscente en fosa iliaca derecha de unos 3 cm, cicatrices en hombro izquierdo de 4, y 1,5 cm, compatible con un perjuicio estético moderado alto, extirpación del bazo y trastorno de estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración probatoria.

La precedente declaración de hechos probados se basa en prueba suficiente, apta, practicada con todas las garantías, en condiciones de contradicción e inmediación y que permite establecer, con certeza, la realidad de los hechos que han sido objeto de acusación.

En efecto, el cuadro probatorio se integra sustancialmente, además de por prueba documental reproducida en el plenario, por la propia declaración del procesado que en el curso del interrogatorio al que fue sometido en el juicio oral realizó una serie de manifestaciones que vienen en esencia a corroborar la versión ofrecida por la víctima, ésta última reforzada por la prueba pericial médica y por la testifical referencial de Jacinto y de los agentes Mossos d'Esquadra que depusieron en el plenario. Pruebas todas ellas con habilidad potencial probatoria y concretamente la referencial del Sr. Jacinto en cuanto recepcionario directo de lo manifestado por la víctima que identificó a su agresor por el mote con el que era conocido, así como adverativa del estado que la misma presentaba cuando, solicitando auxilio y en su huída, llegó hasta las dependencias de Bomberos que se ubican en las proximidades.

Como decimos no ha negado el acusado que asestará varias puñaladas a la víctima, si bien ha pretendido justificarlo en clave de defensa propia por lo que su letrado ha instado con carácter subsidiario a la absolución la apreciación de una semieximente de legítima defensa. Así con ocasión del interrogatorio dirigido por el Ministerio Fiscal, ha contestado el acusado diciendo en términos literales; " Estábamos durmiendo y yo antes de dormir estaba ..cortando una sandia.. Preparé la cama..le dije a mi acompañante que íbamos a comer una sandia.. se acercó este señor borracho perdido, me dijo así te voy a dejar la cabeza...como la sandía.. estaba en estado de embriaguez, me insultó gravemente, a mi madre, a mi pareja.. ahí ya, me cogió me levanto y empezó te mato.. y me tuve que defender, asestándole unas puñaladas, porque yo sabia que tenía la suya.. una navaja automática que se colgaba del cinturón.." Con respecto a este concreto acometimiento que intenta presentar como injusto ataque que legitimaría su reacción en términos de defensa, ha insistido el Ministerio Fiscal preguntando expresamente cual fue el gesto de ataque o ademán que parece sugerir en su relato, por cierto como le hace ver al propio interesado, distinto de aquel otro que ofreció en instrucción donde habló de un destornillador y claramente se refirió al hecho de haber visto como Marco Antonio "se echaba la mano a la parte posterior de la espalda a la altura de la cintura y sacaba algún tipo de objeto que no vio bien aunque le pareció un destornillador" extremos que no ha reiterado en el plenario donde únicamente ha insistido en los graves insultos y en las amenazas que dice haber recibió de Marco Antonio, sin hacer mención al destornillador como así tampoco a la navaja automática que simplemente, ha asegurado, sabe que aquel siempre llevaba guardada en un estuche que portaba colgado del cinturón.

En cuanto a las relaciones que mantenía con la víctima, ha respondido a las preguntas de la acusación diciendo que "eran raras..siempre estaba ahí.. " y sin dar mayores explicaciones ha negado a preguntas del fiscal que Marco Antonio le hubiera amenazado con anterioridad a los sucesos que relata. Y sin embargo con ocasión del derecho a la última palabra, tomando de nuevo la misma el acusado para referirse a los hechos ha insistido en los graves insultos que Marco Antonio le profirió y en la circunstancia de haberse repetido tales provocaciones en numerosas ocasiones anteriores, lo que choca con sus iniciales manifestaciones, ya desde un principio inconsistentes y faltas de coherencia, sin que desde el punto de vista de la racionalidad se acierte a entender que clase de temor pudo desencadenar los supuestos insultos de una persona embriagada, como insiste en presentar el acusado a Marco Antonio, no habiendo precisado las concretas frases ofensivas como así tampoco las amenazas que supuestamente éste último le...

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