SAP Barcelona 231/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2016:6595
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 254/2015- A

Procedimiento ordinario Nº 391/2013

Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 231/2016

Ilmos./a. Srs./a. Magistrados/a

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5), a instancia de Patricia contra Severino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte de Patricia y Severino contra la sentencia dictada en los mismos el dia 10/02/2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Patricia, CONDENO a Severino a abonar a Patricia la cantidad de 11.027,45 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Patricia y Severino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Dª MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa, Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario nº 391/2013 estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de Patricia contra Severino, condenando a este a abonar a la actora la suma de 11.027,45 EUR, más los intereses legales desde la interpelación judicial asi como las costas causadas, fundándose en el uso exclusivo de la vivienda común por el actor asi como en la necesaria participación de los gastos correspondientes a dicho inmueble . Contra esta resolución se alza la representación procesal de Severino al considerar que no cabía establecer indemnización alguna por el uso de la vivienda que le corresponde ; niega justificación al perjuicio que ello hubiere reportado a la contraria ; y finalmente entiende que, en su caso, el único periodo indemnizable seria el correspondiente al mes de octubre de 2010 hasta el de abril de 2013 . Por la contraria, Patricia, se solicitó la integra confirmación de la resolución recurrida salvo en la concreción del momento en el que se vio privada del acceso a la vivienda, que sería el mes de octubre de 2009 .

SEGUNDO

Sobre los términos de la controversia que nos ocupa, hemos de señalar como el artículo 394 CC permite a cada participe servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a las copartícipes utilizarlas según un derecho. También es cierto que el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de marzo de 1996 con mención de la Sentencia de 23 de marzo de 1991, había concretado esta facultad, señalando como el uso que no impide a los copartícipes usarla según su derecho implica un uso solidario y no en función de la cuota indivisa de cada uno, pero que no puede entenderle de modo absoluto y para todo supuesto, sino que será siempre que lo permita la naturaleza de la cosa común . Excluyéndola expresamente cuando se trate de una vivienda o chalet, negando el uso indiscriminado y promiscuo del mismo por todos los condueños; además, en el supuesto examinado por el Tribunal Supremo, enemistados ; al entender que ello supondría la creación de una fuente previsible de conflictos y discordias, que ninguna norma jurídica puede propiciar o fomentar . En tales circunstancias hemos de señalar como la Jurisprudencia, razonablemente, venia fijando las condiciones de un uso común en supuestos, como el que ahora nos ocupa, en los que la utilización ordinaria de las facultades como copropietarios, devendría en origen o agravación de conflictos personales . Igualmente comprobamos como, interesada la atribución del uso exclusivo de la vivienda común, esta ha sido expresamente desestimada en sentencia de 15 de enero de 2011, recaída en el procedimiento ordinario 50/2010 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Terrassa, que igualmente declaraba la división del condominio de la vivienda común . Consta igualmente la solicitud de ejecución de dicha sentencia por parte de la demandante requiriendo al demandado para el abandono de la vivienda y la división de la cosa común, resuelta mediante auto de 28 de marzo de 2012, del mismo Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Terrassa en autos de ejecución provisional 8/2012, en el sentido de no haber lugar a la atribución del derecho de uso a parte alguna, si bien expresa la situación de hecho injusta o distinta de la que correspondía a la resolución que se pretendía ejecutar .

En tales circunstancias hemos de examinar la pretensión de indemnización fundada en el uso exclusivo disfrutado por el demandado de facto . Analizando la prueba aportada, en el escrito de acusación efectuado por la representación de la actora en el PA 12/2010, describe el abandono por esta del domicilio común el 24 de septiembre de 2009 por temor a la actitud agresiva del demandado, igualmente como el 20 de octubre de 2010 trató de acceder a la vivienda común y no pudo hacerlo al haberse cambiado la cerradura por parte del demandado . No consta, de los antecedentes anteriores expresados por la prueba aportada, la...

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