SAP Badajoz 154/2016, 20 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2016
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha20 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00154/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

MMM

N.I.G. 06149 41 1 2012 0101207

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000234 /2012

Recurrente: Martin Imanol, Monica Amanda, Juana Vanesa, Angelina Olga, Luis Ovidio, Alfredo Melchor

Procurador: MARIA Juana Vanesa, MARIA Juana Vanesa, MARIA Juana Vanesa, MARIA Juana Vanesa, PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado:,,,, JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL, JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL Recurrido: Martin Imanol, Monica Amanda, Juana Vanesa, Angelina Olga, Luis Ovidio, Alfredo Melchor

Procurador: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado:,,,, JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL, JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm.154/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE) MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDODON JESUS SOUTO HERREROS===================================

Recurso Civil núm. 100/2016

División de Patrimonio núm. 234/2012

Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros ===================================

En la ciudad de Mérida a veinte de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, los presentes autos de División de Patrimonio número 234/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Villafranca de los Barros, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 100/2016, en el que aparecen, como partes apelantes, por un lado, DOÑA Angelina Olga, DOÑA Juana Vanesa y DOÑA Monica Amanda, que han comparecido representadas en esta alzada por la procuradora doña Juana Vanesa y asistidas por la letrada doña Blanca Molina Dorado y, por otro lado, DON Luis Ovidio y DON Alfredo Melchor, representados por el procurador don Pedro Redondo Miranda y defendidos por el letrado don José Antonio Carrasco Rangel y como partes apeladas los anteriormente señalados y DOÑA Gracia Dulce, representada por el procurador don Pedro Redondo Miranda y defendida por el letrado don Valentín Robina Blanco-Morales, quien no compareció en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros en los autos de división de patrimonio núm. 234/2012 se dictó sentencia el día 11 de diciembre de 2015 cuya parte dispositiva dice así:

FALLO:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición formulada por D. Luis Ovidio y Alfredo Melchor y Dª Gracia Dulce, representados por el Procurador D. Pedro Redondo Miranda, respecto al inventario aportado por Dª Monica Amanda, Dª Angelina Olga e Juana Vanesa, sucesoras del fallecido D. Martin Imanol, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Vanesa, DEBO DECLARAR Y DECLARO la inclusión en el inventario de las siguientes partidas:

ACTIVO:

BIENES INMUEBLES:

  1. finca urbana, vivienda de Ribera del Fresno;

  2. finca urbana, vivienda de Almedralejo;

  3. finca urbana, corralón de Ribera del Fresno;

  4. finca rústica, finca de regadío al sitio de Vegas de Benavente en Hinojosa del Valle;

  5. finca rústica, finca de regadío al sitio de La Orden en Hinojosa del Valle.

  6. 100% de la finca rústica al sitio de DEHESA000 de Ribera del Fresno. BIENES MUEBLES:

  7. Tractor matrícula NUM000 .

  8. Tractor matrícula NUM001 .

  9. Remolque matrícula NUM002 .

  10. Remolque matrícula NUM003 .

  11. Remolque matrícula NUM004 .

  12. Remolque matrícula NUM005 .

  13. Furgoneta Nissan matrícula NUM006 . 8. Furgoneta Citroen C-15 matrícula NUM007 .

  14. Renault Megane matrícula NUM008 .

  15. Opel Corsa matrícula NUM009 .

  16. Ciclomotor Rieju matrícula NUM010 .

  17. Ciclomotor Aprilia matrícula NUM011 .

  18. Muebles del chalet de la finca de regadío.

  19. Grupos electrógenos, motores de agua, herramientas y maquinaria agrícola, etc.

  20. Seat Ibiza matrícula NUM012 .

  21. Remolque matrícula NUM013 .

  22. Furgoneta Land Rover matrícula NUM014 .

  23. Muebles de la casa de Ribera del Fresno.

  24. Muebles de la cocina del piso de la CALLE000, número NUM015, NUM016 de Almendralejo. SEMOVIENTES:

    488 ovejas.

    DINERO:

  25. - El existente en las cuentas bancarias abiertas a nombre de los demandados y de los Hermanos Luis Ovidio Alfredo Melchor a la fecha de formación del inventario y el existente en las citadas cuentas desde el 1 de diciembre de 2002 hasta ahora, y del que los demandados se han apropiado, constituyendo ahora un crédito de la sociedad contra ellos por su importe actualizado. Tales cantidades son:

    1. Crédito contra los demandados por los reintegros realizados de las cuentas abiertas a nombre de Hermanos Alfredo Melchor Luis Ovidio Martin Imanol en:

  26. Caja Rural de Extremadura, cuenta nº NUM017 : - 18-12-2002: 900 euros.

    - 23-12-2002: 3.430 euros.

    - 18-2-2003: 1.845 euros.

    - 23-4-2003: 1.000 euros.

    - 23-5-2003: 1.000 euros.

    - 13-6-2003: 1.000 euros.

    - 3-7-2003: 1.000 euros.

  27. Banesto, cuenta nº NUM018 : - 05-12-2002: 1.000 euros.

    - 23-12-2002: 1.000 euros.

    - 09-01-2003: 1.000 euros.

    - 04-02-2003: 2.000 euros.

    - 04-08-2003: 20.000 euros.

    - 17-11-2003: 8.500 euros.

    - 24-11-2003: 1.000 euros.

    - 04-07-2008: 800 euros.

    1. Crédito por los ingresos de dinero común que los clientes de la sociedad y los propios demandados han realizado por medio de cheques o en efectivo en la cuenta particular que abrieron en Banesto nº NUM019 :

      - 30-09-2003: 3.212 euros. - 21-02-2003: 1.000 euros.

      - 20-10-2005: 2.090,45 euros. - 18-1-2006: 1.000 euros.

      - 6-2-2006: 2.772,97 euros.

      - 6-6-2006: 1.000 euros.

      - 3-8-2006: 1.000 euros.

      - 3-10-2006: 1.000 euros.

      - 28-6-2007: 1.000 euros.

      - 6-7-2007: 1.000 euros.

      - 6-9-2007: 1.000 euros.

      - 25-10-2007: 1.000 euros.

      - 11-9-2008: 1.000 euros.

      - 5-6-2009: 500 euros.

      - 7-7-2009: 1.000 euros.

      - 27-7-2009: 1.000 euros.

      - 8-10-2009: 1.000 euros.

    2. Crédito por los ingresos de dinero social realizados por los demandados en la cuenta particular que abrieron en Banesto nº NUM019 :

      - 8-4-2010: 1.000 euros.

      - 3-6-2010: 1.000 euros.

      - 27-7-2010: 1.000 euros.

      - 14-12-2010: 1.000 euros. - 9-3-2011: 1.000 euros.

      - 23-6-2011: 1.000 euros.

      - 22-8-2011: 1.000 euros.

      - 4-11-2011: 934,99 euros. - 30-11-2011: 1.000 euros. - 2-4-2012: 1.000 euros.

    3. Crédito por los ingresos de dinero social recibidos en la cuenta abierta a nombre de D. Luis Ovidio

      en Banesto nº NUM020 :

      - 27-2-2003: 1.200 euros.

      - 7-8-2003: 3.500 euros.

      - 14-10-2008: 6.000 euros.

    4. Crédito por los ingresos de dinero social recibidos en la cuenta abierta a nombre de D. Alfredo Melchor en Caja Badajoz-Caja 3 nº NUM021 :

      - 12-3-2008: 2.000 euros.

      - 15-10-2008: 6.000 euros. - 18-1-2011: 3.500 euros.

      - 15-2-2011: 1.100 euros.

    5. Crédito por los ingresos de dinero social recibidos en la cuenta abierta a nombre de D. Alfredo Melchor en Caja Badajoz-Caja 3 nº NUM022 : - 7-8-2003: 1.000 euros.

      - 22-1-2004: 4.018 euros.

      - 26-1-2005: 1.919,50 euros.

      - 18-5-2005: 5.965,10 euros.

      - 3-10-2005: 4.940,94 euros.

      - 26-12-2005: 2.669 euros.

      - 19-4-2006: 11.401,79 euros. - 26-5-2006: 5.052,67 euros.

      - 4-10-2006: 6.838,05 euros.

      - 21-5-2007: 4.875,28 euros.

      - 3-7-2007: 3.401,43 euros.

      - 1-8-2007: 1.050 euros.

      - 6-9-2007: 1.000 euros.

      - 10-10-2007: 3.561 euros.

      - 15-10-2007: 3.000 euros.

      - 30-11-2007: 18.000 euros.

      - 17-12-2007: 4.644,99 euros. - 4-1-2008: 1.092 euros.

      - 21-2-2008: 1.468 euros.

      - 5-3-2008: 4.370 euros.

      - 4-6-2008: 4.179 euros.

      - 27-6-2008: 2.526 euros.

      - 30-7-2008: 1.519 euros.

      - 30-7-2008: 1.500 euros.

      - 5-8-2008: 2.092 euros.

      - 10-10-2008: 3.000 euros.

      - 6-3-2009: 2.386 euros.

      - 29-4-2009: 835 euros.

      - 3-6-2009: 3.697 euros.

      - 25-8-2009: 3.000 euros.

      - 18-9-2009: 5.499 euros.

      - 6-10-2009: 2.907 euros.

      - 8-10-2009: 2.000 euros.

      - 2-3-2010: 1.863 euros.

      - 16-4-2010: 1.725 euros.

      - 27-5-2010: 3.767 euros.

      - 5-7-2010: 1.301 euros.

      - 8-10-2010: 3.000 euros.

      - 8-2-2011: 1.594 euros. - 11-5-2011: 1.483 euros.

      - 12-7-2011: 1.402 euros.

      - 5-10-2011: 4.019 euros.

      - 10-10-2011: 3.000 euros. - 2-11-2011: 2.679 euros.

      - 5-3-2012: 3.508 euros.

  28. - Crédito contra D. Alfredo Melchor por el importe actualizado de las siguientes cantidades que resultan de la documental bancaria unida a las actuaciones:

    A. Su Plan de Pensiones pagado de la cuenta de DIRECCION000, C.B., de Banesto desde su inicio.

    B. Su imposición a plazo fijo en Banesto en fecha 24-6-2004: 15.025 euros.

    C. Su inversión de 954,39 euros en el producto Banesto Renta Fija.

  29. - Crédito contra D. Luis Ovidio por el importe actualizado de su imposición a plazo fijo en Banesto, en fecha 4-11-2010: 20.000 euros.

  30. - Importe actualizado de todas las subvenciones y ayudas de la Junta de Extremadura cobradas a nombre de los socios, la comunidad de bienes o la explotación ganadera desde el 1 de enero de 2003, hasta el momento en que el contador redacte el cuaderno particional.

    PASIVO:

    No hay pasivo.

    Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte...

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