SAP Burgos 248/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2016:524
Número de Recurso384/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00248/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09018 41 1 2015 0003998

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2015

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE FUENTESPINA

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: LUIS BRIONES MARTINEZ

Recurrido: PARROQUIA DE SAN MIGUEL DE ARCANGEL DE FUENTESPINA

Procurador: JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: GERARDO SANZ-RUBERT ORTEGA

SENTENCIA Nº 248

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y ACCION DE RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

LUGAR : BURGOS FECHA : VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS

En el Rollo de Apelación número 384 de 2.015 dimanante de Juicio Ordinario nº 28/2015, sobre acción declarativa de dominio y acción de rectificación del Registro de la Propiedad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos ), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2015, han comparecido, como demandado-apelante, AYUNTAMIENTO DE FUENTESPINA, representado ante este Tribunal, por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martin y defendido por el Letrado D. Luis Briones Martínez ; y como demandante-apelada, PARROQUIA DE SAN MIGUEL ARCANGEL DE FUENTESPINA, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Gerardo Sanz-Rubert Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador La Parroquia San Miguel Arcángel de Fuentespina representados por el Procurador don José Enrique Arnaiz de Ugarte frente al Ayuntamiento de Fuentespina representada por el Procurador don José Luis Rodríguez Martín debo declarar que la Parroquia de San Miguel Arcángel de Fuentespina es la propietaria de la Ermita de la Santísima Trinidad o del Padre Eterno de la localidad de Fuentespina, declarando la nulidad de la inscripción registral correspondiente a la Finca 6485 a favor del Ayuntamiento por ser contraria a Derecho, así como la agrupación posterior de esta finca en la 6486, y al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Fuentespina se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal del Ayuntamiento de Fuentespina (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2-9-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero por la que se estimaron íntegramente las pretensiones formuladas por la Parroquia de San Miguel Arcangel de Fuentespina sobre declaración de dominio a su favor de la Ermita de la Santísima Trinidad o del Padre Eterno de esa localidad y nulidad de la inscripción registral existente a favor del citado Ayuntamiento.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones de la Demanda. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso :

- Error material al considerar que la antigua ermita de Casasola y la actual ermita son la misma: Sostiene que se han aportado documentos 2 a 4 de la contestación que justifican que se trata de dos ermitas diferentes y su ubicación es distante entre sí, ambas edificadas sobre terrenos de propiedad municipal (extremo éste no discutido).

Una ermita se ubica en el límite de los términos de Fuentespina y Aranda de Duero sirviendo de mojón entre los términos (ejecutorias concesión por Felipe IV título de villa a Fuentespina de 15-8-1642 y plano de amojonamiento de términos de 1664).

Otra ermita completamente nueva construida por el Concejo-Ayuntamiento sobre terrenos de su propiedad separada unos 50 m del mojón.

La distinta ubicación la señala en doc 2 pag. 7 y los doc 3 y 4 al hacer una traslación del lugar en el que se ubicaba la ermita en aquellos tiempos al lugar en que se encuentra ahora la ermita de la Santísima Trinidad.

-La iglesia de Fuentespina no pudo estar nunca en posesión de la ermita de la Santísima Trinidad puesto que esta no existía en el año 1602 ya que ésta se inició su construcción en 1737 en otros terrenos municipales y fue costeada por los vecinos.

-Las visitas pastorales de 1602, 1607, 1608, 1617 y 1633 se refieren a la ermita del poblado de Casasola.

-La reforma de la LH de 23-6-2014 impide a la iglesia inmatricular con la mera certificación por funcionario, manteniéndose en el artículo 204 LH la posibilidad de inmatricular del Estado por simple certificación administrativa. -La demanda se ha presentado el 20-1-2015 transcurridos más de 9 años desde la inscripción en el registro de la propiedad.

-La certificaciones de Diócesis que forman parte de su inventario no han estado sometidas a procedimiento administrativo alguno, mientras que las municipales si o han estado con exposición pública y todas las garantías. No tienen el mismo valor a los efectos del artículo 206 LH .

-Son abundantísimos las facturas pagadas, no se trata de pagos aislados, mientras que la parroquia no aporta un solo pago y si solo visitas y buenas palabras del Obispo.

- El uso religioso de la ermita no atribuye el dominio.

- La Parroquia no aporta título originario alguno salvo la posesión derivada de las visitas pastorales y la dedicación al culto.

- La ermita fue construida por el Concejo en el año 1737 detentando su posesión desde siempre y durante los últimos 50 años con múltiples actuaciones encargadas realizadas y pagadas por el Ayuntamiento.

- El Ayuntamiento es quien tiene la titularidad catastral de la ermita desde el año 2005, registral desde 2006 y su inclusión en el nuevo inventario municipal de bienes desde 1999 sin que la Parroquia de San Miguel Arcángel reclamara ni interpusiera alegación alguna.

- La prueba testifical del Alcalde, concejal de urbanismo, secretaria general-interventora y el párroco Sr. Ignacio acreditan que se celebraban 2 o 3 actos de culto al año pero siempre con el consentimiento del Ayuntamiento como propietario.

- Señala como prueba documental de su dominio:

1 -El documento 2g/ de 1719 que acredita como se compran a Don Íñigo los terrenos donde edificar la nueva ermita con el dinero de los vecinos. Es significativo en cuanto demuestra que se hizo sobre terrenos distintos a los que dice la actora y no sobre la antigua ermita.

2 - Construcción de la ermita en 1737 por los vecinos y el concejo: Se reconoce el documento de 1737 que la ermita fue costeada por el concejo y el obispo solo acude a ver la construcción de los retablos no sobre la...

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