SAP A Coruña 209/2016, 16 de Junio de 2016
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2016:1599 |
Número de Recurso | 523/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00209/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 523/2015
Proc. Origen: Juicio Verbal 431/2013
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira
Deliberación el día: 14/06/2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 209/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
ELENA CALLEJA CURROS
A CORUÑA, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación civil número 523/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Verbal 431/2013, sobre Tutela Sumaria de la Posesión, siendo la cuantía del procedimiento 6.000 €, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Severino, representado por el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso; como APELADA: Dª. Raquel, representada por el Procurador don Miguel Pardo De Vera Moreno .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 17 de julio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Alberto Patiño Antiqueira en nombre y representación de don Severino contra doña Raquel debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, todo ello con imposición de costas a la parte demandante. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante don Severino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El motivo sustancial del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se pretende recuperar la plena posesión sobre el panteón familiar descrito en la demanda, al haber sido despojado el actor de su pacífica posesión por la actuación de la demandada, condenando a ésta a devolverlo a su estado anterior, se basa en el error en la interpretación y aplicación de las normas que rigen el caso, alegando, frente a la apreciación de la sentencia apelada, que el panteón litigioso es un bien susceptible de posesión tutelable mediante la acción ejercitada.
Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 haya prescindido de la tradicional denominación de "interdicto", recogida en los arts. 1631 y ss. de la LEC de 1881, mantiene, entre otros procedimientos de carácter sumario y en el ámbito del juicio verbal, la regulación del proceso encaminado a la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quién haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute ( art. 250.1-4º LEC ), que ha de ser doctrinalmente considerado, al igual que bajo la normativa anterior, como un procedimiento a través del cual se persigue recuperar o mantener un determinado estado posesorio frente a cualquier acto de despojo o perturbación. Pero, en todo caso, el amparo posesorio, dado el carácter especial y sumario de estos juicios, se limita al hecho mismo de la posesión, con independencia del título del mejor o definitivo derecho a poseer de las partes y de que el demandante ostente o no un efectivo derecho de posesión o "ius possessionis" sobre el bien litigioso, cuestiones que exceden del limitado cauce de este procedimiento y que no pueden servir de fundamento a la resolución judicial que le pone fin, debiendo quedar diferidos para su ulterior planteamiento en el correspondiente juicio declarativo, respecto del cual, y en lo concerniente a la definición del derecho, la sentencia dictada en este proceso sumario no goza de la autoridad de la cosa juzgada material, de acuerdo con lo prevenido en el art. 447.2 de la LEC . Por ello, el que se crea con...
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