SAP A Coruña 209/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:1599
Número de Recurso523/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 523/2015

Proc. Origen: Juicio Verbal 431/2013

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira

Deliberación el día: 14/06/2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 209/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

A CORUÑA, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 523/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Verbal 431/2013, sobre Tutela Sumaria de la Posesión, siendo la cuantía del procedimiento 6.000 €, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Severino, representado por el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso; como APELADA: Dª. Raquel, representada por el Procurador don Miguel Pardo De Vera Moreno .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 17 de julio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Alberto Patiño Antiqueira en nombre y representación de don Severino contra doña Raquel debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, todo ello con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante don Severino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo sustancial del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se pretende recuperar la plena posesión sobre el panteón familiar descrito en la demanda, al haber sido despojado el actor de su pacífica posesión por la actuación de la demandada, condenando a ésta a devolverlo a su estado anterior, se basa en el error en la interpretación y aplicación de las normas que rigen el caso, alegando, frente a la apreciación de la sentencia apelada, que el panteón litigioso es un bien susceptible de posesión tutelable mediante la acción ejercitada.

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 haya prescindido de la tradicional denominación de "interdicto", recogida en los arts. 1631 y ss. de la LEC de 1881, mantiene, entre otros procedimientos de carácter sumario y en el ámbito del juicio verbal, la regulación del proceso encaminado a la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quién haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute ( art. 250.1-4º LEC ), que ha de ser doctrinalmente considerado, al igual que bajo la normativa anterior, como un procedimiento a través del cual se persigue recuperar o mantener un determinado estado posesorio frente a cualquier acto de despojo o perturbación. Pero, en todo caso, el amparo posesorio, dado el carácter especial y sumario de estos juicios, se limita al hecho mismo de la posesión, con independencia del título del mejor o definitivo derecho a poseer de las partes y de que el demandante ostente o no un efectivo derecho de posesión o "ius possessionis" sobre el bien litigioso, cuestiones que exceden del limitado cauce de este procedimiento y que no pueden servir de fundamento a la resolución judicial que le pone fin, debiendo quedar diferidos para su ulterior planteamiento en el correspondiente juicio declarativo, respecto del cual, y en lo concerniente a la definición del derecho, la sentencia dictada en este proceso sumario no goza de la autoridad de la cosa juzgada material, de acuerdo con lo prevenido en el art. 447.2 de la LEC . Por ello, el que se crea con...

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