SAP A Coruña 260/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00260/2016

S E N T E N C I A

Número 00260/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 188-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 336-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Apolonio, mayor de edad, vecino de Cabanas (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don Roberto Bouza Prieto.

Como apelado, el demandante DON Dionisio, mayor de edad, vecino de Miño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, provisto del documento de identificación de extranjeros NUM002, representado por el procurador don Adrián Manivesa Pantín, y dirigido por el abogado don Víctor-Manuel Bouzas Galbán.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por lesiones ocasionadas en agresión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de enero de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Manivesa Pantín, quien actúa en nombre y representación de don Dionisio, contra don Apolonio, representado por el procurador de los tribunales Sr. Lence Dopico, y en consecuencia, debo condenar y condeno a don Apolonio a que indemnice a don Dionisio en las siguientes cantidades:

  1. - En concepto de indemnización por daños personales la suma de 32.301,49 € (treinta y dos mil trescientos un euros con cuarenta y nueve céntimos), cantidad de la que habrá que descontar la suma de 5.000,00 € entregados a cuenta restando por pagar la cantidad de 27.301,49 € (veintisiete mil trescientos un euros con cuarenta y nueve céntimos).

  2. - La citada cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta sentencia que será el previsto en el artículo 576 de la LEC desde esta hasta el completo pago.

  3. - Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique esta resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la LEC .

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mis sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Apolonio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de marzo de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 1 de abril de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 5 de abril de 2016, registrándose con el número 188-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de abril de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséAntonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Apolonio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de don Dionisio

, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 27 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de mayo de 2014 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, en la que, con la conformidad de los acusados, se condenó a don Apolonio como autor de un delito de lesiones, y a don Dionisio como autor de una falta de lesiones. En los hechos probados se establece que

    Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 22,30 horas del día 29 de Enero de 2011 en el bar Trískel, término municipal de Mugardos y partido judicial (d)e Ferrol, Apolonio con DNI... mayor de edad por haber nacido el día NUM003 /1963 sin antecedentes penales inició una discusión que fue subiendo de tono con Dionisio, con documento de identidad X..., mayor de edad por haber nacido el día NUM004 /1974, sin antecedentes penales, con quien mantenía mala relación desde hace tiempo, hasta que en un momento determinado le propinó un puñetazo en la cara que este último le devolvió golpeando la cara anterior, produciéndose un forcejeo entre ambos que terminó cuando Apolonio se abalanzó sobre la pierna de Dionisio, cuando éste se hallaba ya en el suelo.

    A consecuencia de la agresión Dionisio sufrió una fractura bimaleolar de tibia distal y peroné proximal siendo necesario, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico.

    A consecuencia de la agresión Apolonio sufrió herida en arco ciliar ojo derecho para cuya sanidad fue necesario asistencia facultativa.

    Apolonio había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban levemente sus capacidades intelectivas y volitivas.

    El 7 de mayo Apolonio consignó la suma de 5.000 € a cuenta de la responsabilidad civil que se dilucidará en vía civil por haberse reservado ambos lesionados el ejercicio de las acciones civiles

    .

    En las diligencias penales se emitió informe por la Sra. Médica Forense, en el que se establece que don Dionisio (que tenía 37 años) sufrió una fractura bimaleolar de tibia distal y peroné proximal, precisando para su curación 323 días, de los cuales 8 son de hospitalización y los restantes impeditivos, quedándose como secuelas: limitación leve de flexión plantar y limitación importante de la flexión dorsal del tobillo derecho, como secuelas estéticas una cicatriz de 10 x 6 centímetros en maleolo interno pie derecho, otra de carácter quirúrgico de 4 centímetros en el mismo sitio, una cicatriz hipopigmentada de 6 x 3 cm en maleolo externo del pie derecho, con otra de carácter quirúrgico de 6 cm en el mismo sitio, con una evidente cojera al caminar.

  2. - El 20 de abril de 2015 don Dionisio formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Apolonio, manifestando ejercitar una acción derivada del artículo 1101 y siguientes del Código Civil, así como 1902 del mismo texto legal, en la que solicitaba ser indemnizado en 91.874,55 euros, por 323 días de sanidad (8 de hospital y 315 impeditivos), más 10 puntos por secuelas físicas (5 + 5 por dos limitaciones en flexión tobillo derecho) y 31 puntos por perjuicio estético (cuatro cicatrices y evidente cojera), más el 20% de incremento por perjuicios económicos.

  3. - Por el demandado se alegó que: (a) había sido una pelea mutua, en la que él también había resultado lesionado por lo que invocaba la compensación de culpas porque don Dionisio aceptó participar en la pelea, y don Apolonio estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, debiendo reducirse la indemnización en un 50%; (b) antes de la celebración del juicio entregó a don Dionisio la cantidad de 5.000 euros; (c) ha de emplearse el baremo del año 2012, y no el del año 2014 como hace el demandante; (d) discrepa en cuanto a la calificación de los días de sanidad; (e) las secuelas físicas deben valorarse en 5 puntos, y las estéticas en 6; (f) dados los ingresos declarados, el porcentaje de perjuicio económico debe fijarse en el 4%, por lo que considera que la indemnización ascendería a 22.930,02 euros. Por lo que teniendo en cuanta la concurrencia de culpas, y restando la cantidad entregada en su día, debe fijarse la...

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