SAP A Coruña 226/2016, 27 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha27 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 521/2015

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 177/2013

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Betanzos

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 226/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 521/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio ordinario núm. 177/2013 sobre reconocimiento de propiedad, seguido entre partes: Como APELANTES/DEMANDADOS/: DOÑA Mariola Y DON Fidel, representados por el/la Procurador/a Sr/a. RAMOS RODRIGUEZ; como APELADOS/DEMANDANTES: DOÑA Loreto DOÑA Ángela Y Constanza, representados por el/la Procurador/a Sr/a. PARDO DE VERA LÓPEZ.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 BETANZOS, con fecha 31 de julio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Loreto, DONA Ángela y DONA Constanza, con Procurador Sra. Sexto Quintás, frente a DOÑA Mariola y DON Fidel representados por el Procurador Sr. Aba Veiga Sánchez DEBO DECLARAR que la finca rústica sita en "Lugar DIRECCION000 ; Parroquia de DIRECCION001, Ayuntamiento de Curtis: Una finca a monte tojal nombrado " DIRECCION002 " y por otro nombre" DIRECCION003 " de superficie cuarenta y siete área y cincuenta y siete centiáreas, iguales a ocho ferrados y dieciséis cuartillos. Confina con el Norte caño de agua que separa monte de Juan Manuel ; Sur, monte de Lorenzo ; Este, de Conrado y Oeste de Faustino pertenece a la comunidad que forman los demandantes con Justino y Custodia y de haber fallecido a los herederos desconocidos e inciertos condenando a los demandados a restituir el terreno apropiado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 2.319,11 euros.

Todo ello sin expresa imposición de costas,"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Mariola Y DON Fidel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por un lado, la sentencia del Juzgado objeto de la presente apelación, estimando la acción reivindicatoria, reconoció a favor de la parte demandante la propiedad sobre la finca DIRECCION002 " o " DIRECCION003 " a que se refiere la demanda y pleito, al haber llegado la juzgadora de instancia a la convicción de haber quedado demostrado con las pruebas practicadas los requisitos del artículo 348 del Código Civil y su jurisprudencia a dicho efecto, y condenando a los demandados a restituir a la parte demandante el terreno apropiado. Por otro lado, solo se aceptaron las pretensiones indemnizatorias por la tala del arbolado de la finca en una cantidad inferior a la pedida, al otorgarse aquí más fuerza probatoria a la pericial y explicaciones del Sr. Eladio y ser más conforme con la cantidad efectivamente cobrada por la venta de los árboles.

SEGUNDO

Recurre contra la sentencia en esta apelación únicamente la parte demandada. En su recurso se alega error en la aplicación de Ley y la jurisprudencia sobre los requisitos de la acción reivindicatoria. Se sostiene que la parte demandante carecería de título de propiedad sobre el terreno en litigio. Los documentos aportados no lo acreditarían. Se trataría de documentos privados no liquidados ni sometidos a la intervención de fedatario o funcionario para adverar su fecha y contenido. Tampoco resultaría que los otorgantes fuesen los dueños de las fincas a que se refiere. Y la de litis no estaría incluida en el documento particional antecedente de 1952 sobre la presunta partición de las herencias de los padres de los otorgantes del documento de 1959, por lo que no formaría parte de su caudal hereditario. La carga de la prueba correspondería a la parte reivindicante. Se añade la jurisprudencia acerca de que la partición no sería bastante por sí mismo para demostrar el dominio sin la prueba de que pertenecía a su causante. Y la intervención en el documento en cuestión de 1959 del padre de la demandada no influiría al haberlo hecho solo como testigo y no como otorgante ni redactor.

A continuación se alega en el recurso error en la valoración de la prueba respecto del requisito de la identificación de la finca reivindicada. Se sostiene que no se cumpliría, y la valoración en la sentencia sería ilógica. Del informe pericial del Sr. Íñigo no habría relación entre la finca descrita en el documento en cuestión y la voluntarista descripción del perito, su cabida sería distinta, y hasta habría rotado los linderos y no considerado relevante que en el título de la parcela NUM000 ) no figure camino. Y otro tanto parecido con las fincas colindantes. Frente a ello se impondría la pericial y aclaraciones del perito Don. Eladio, natural y vecino, acerca del DIRECCION003 dividido y repartido en su día entre los vecinos de la aldea. Y en cuanto al caño de agua que se toma como lindero, el mismo discurriría por varios kilómetros y en definitiva la finca litigiosa podría estar en otro sitio.

Por lo que respecta a los testigos de la parte actora, desconocerían lo sucedido con la finca desde que murió en 1988 Doña Marina, que dicen era su dueña, además de que tampoco habrían identificado la finca sobre los planos. Y no se habrían valorado en la sentencia las declaraciones de los dos testigos de la parte demandada que habrían ayudado en una tala efectuada en ese terreno por el padre hace más de 20...

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