SAP A Coruña 250/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:1781
Número de Recurso373/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 373/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 930/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 1 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 250/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 373/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 930/13, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 40.388,01 €, seguido entre partes: Como APELANTE: SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Lizarriturri; como APELADO: D. Feliciano, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Vilariño García.-Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 20 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Feliciano, contra SEGUROS EL CORTE INGLES, debo condenar a ésta a abonar al actor la cantidad de 40.388,02 euros.

En cuanto a intereses y costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso, debemos partir de una breve referencia a los hechos más relevantes acreditados en la instancia y al desarrollo del proceso:

Con fecha 14 de enero de 2003, el Sr. Feliciano se adhirió además de a una póliza de seguro colectivo de accidentes, a la póliza seguro colectivo de vida, accidentes y hospitalización n° 97/009102, de las que era tomador Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reintegros S.A., con fecha de efectos 23 de enero de 2003. Esta última póliza, entre otras garantías, cubría el riesgo de invalidez permanente absoluta, tanto por enfermedad común como por accidente, con un capital de 40.388,01 euros, posteriormente revalorizado a

47.142,23 euros.

La aseguradora presentó un breve cuestionario de salud al Sr. Feliciano y a las preguntas sobre si había tenido o tenía alguna limitación física o psíquica o enfermedad crónica y sobre si había padecido en los cinco años anteriores alguna enfermedad o accidente que hubiera requerido de tratamiento médico o de intervención quirúrgica, respondió negativamente. A la pregunta de si se consideraba en buen estado de salud respondió de forma afirmativa. Previa formulación de las preguntas, el cuestionario fue rellenado por la empleada de la entidad aseguradora, con las contestaciones verbales suministradas por el asegurado.

En el mes de septiembre de 2003, el Sr. Feliciano sufrió un accidente laboral, que le provocó la rotura del bazo. La aseguradora, en virtud de la póliza 97/009102, procedió a indemnizarle por los gastos de hospitalización derivados de la intervención quirúrgica a que fue necesario someterle (f 16).

Mediante resolución de 8 de mayo de 2008 el INSS reconoció al Sr. Feliciano una invalidez permanente absoluta (folio 18), que posteriormente se calificó como total. El cuadro clínico tenido en cuenta cuando se le reconoció por el INSS era el siguiente: "...Solicitada ecografía abdominal y analítica en 4-08 figura que en la primera se observa entre 1a cabeza y el cuerpo del páncreas una estructura hipoecogénica de 2,8 x 1,2 cm, se recomienda TAC para aclarar mejor su localización y naturaleza". La analítica muestra una alteración de la serie blanca y de la bioquímica y del proteinograma"(f 19).

Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña, de 8 de noviembre de 2010, que devino firme, fue calificada nuevamente la incapacidad permanente como absoluta. El estado clínico del paciente que se tiene en cuenta por la referida resolución para considerar, a diferencia del INSS, que el actor no había mejorado de sus dolencias es: hematopatía crónica VHC, genotipo 3... Ex ADVP a tratamiento con metadona.

El actor procedió a comunicar el siniestro en fecha 27 de mayo de 2008 y a formular la solicitud de prestación a la compañía de seguros, que se opuso alegando que de haber detallado el Sr. Feliciano en el momento de la firma del boletín de adhesión su estado de salud se le habría denegado su inclusión como asegurado.

Tras presentar demanda de conciliación, cuyo acto acabó sin efecto, el Sr. Feliciano inició el presente procedimiento en reclamación de 47.142,23 euros con cargo a la póliza nº 97/009102, más intereses del art.

20 LCS y costas.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a abonar al actor la cantidad de 40.388,71 euros. Los razonamientos de la referida resolución que conducen al resultado parcialmente estimatorio son esencialmente los siguientes:

Se da por probado que tanto el boletín de adhesión como el cuestionario de salud fue materialmente cubierto por la empleada de la aseguradora, Sra. Vanesa, que formulaba las preguntas al Sr. Feliciano y hacía constar por escrito sus respuestas verbales. Se concluye que la documental obrante en autos acredita que el actor está diagnosticado del virus de la hepatitis C al menos desde el 11 de mayo de 1998, remontándose el consumo de metadona al año 1994 y que el actor sí tenía conocimiento de la enfermedad al tiempo de adherirse al seguro y responder al cuestionario de salud.

Se concluye que la incapacidad permanente absoluta reconocida al actor guarda relación causal con la hepatitis crónica VHC que padecía y con su condición de Ex ADVP a tratamiento con metadona- y no con síndrome ansioso depresivo, sin acreditación, por otro lado al tiempo de la contratación.

Se concluye que de la documental aportada como doc.nº5 de la contestación resulta que a raíz del accidente laboral del actor en el año 2003, la aseguradora tuvo conocimiento del diagnóstico de hepatitis C y mantuvo la vigencia del contrato, sin optar por resolverlo o modificarlo.

Invoca la STS de 2 de diciembre de 2014, en lo relativo al deber de declaración del riesgo, previsto en el art. 10 LCS y a la previsión de que el conocimiento de la declaración inexacta del tomador del seguro después de la firma del contrato, sin optar por su resolución en el plazo legal, implica que ha considerado irrelevante la declaración inexacta. Rechaza la existencia de dolo o culpa grave en el actor cuando al responder al cuestionario no comentó su adicción a las drogas ni tratamiento con metadona. Las preguntas eran genéricas y no se referían específicamente a este supuesto. Analiza la controversia relativa a si la adicción a las drogas es una enfermedad y si el tratamiento con metadona puede considerarse tratamiento médico.

De acuerdo con la fecha de revalorización de capitales prevista en la póliza, condena a la aseguradora a abonar al actor la cantidad de 40.388,011 euros sin aplicar los intereses del art. 20 LCS por apreciar la existencia de dudas razonables sobre la cobertura del seguro.

SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA

Frente a la sentencia de instancia, plantea recurso de apelación la representación procesal de Seguros El Corte Inglés, interesando que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la de instancia y se desestime la demanda principal. El motivo de apelación en el recurso se centra en la existencia de un error en la valoración de la prueba. Resumidamente se realizan al respecto las siguientes alegaciones:

El primer siniestro ocurrido al asegurado en fecha 13 de septiembre de 2003 se produjo a consecuencia de una caída mientras trabajaba, provocándole una fractura costal izquierda y rotura del bazo con hemoperitoneo, que requirió intervención quirúrgica de urgencias. Aunque los antecedentes clínicos y patológicos del paciente constasen en los informes, la aseguradora no podía negar el pago de la indemnización por hospitalización porque no existía nexo causal entre el accidente y las...

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