SAP A Coruña 125/2016, 15 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha15 Junio 2016
Número de resolución125/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00125/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 15078 43 2 2015 0009800

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000008 /2016

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0004543 /2015

Acusación:

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Manuela

Procurador/a: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: MARIA BEGOÑA TRILLO NOUCHE

S E N T E N C I A Nº 125/2016

Presidente del Tribunal : Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén

Miembros del Jurado:

Dª Adelina, Portavoz

Dª Amalia

D. Artemio

Dª Antonieta

D. Basilio

Dª Begoña

Dª Candida

D. Cristobal

Dª Dolores En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a quince de Junio de dos mil dieciséis

Habiendo sido vistos en la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por el Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén y los miembros de aquél arriba reseñados, los autos de Tribunal del Jurado nº 8/16, dimanantes del Procedimiento de Ley del Jurado nº 4543/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, seguidos por supuesto delito de ASESINATO, contra Manuela, con número de identidad alemán NUM000, de nacionalidad chilena y alemana, sin antecedentes penales, en prisión desde el 9/10/2015, representada por la Procuradora Sra. Goimil Martínez y defendida por la Letrada Dña. María Begoña Trillo Nouche; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Aránzazu San José González; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela se siguieron los autos de Procedimiento de Ley del Jurado nº 4543/2015 contra Manuela, como supuesta autora de un delito de asesinato, que habría realizado al causar la muerte de Leocadia el día 31 de agosto de 2015. Se dictó Auto con fecha 9 de febrero de 2016 por el que se acordó la apertura del juicio oral por esta causa contra dicha acusada, y fueron remitidos los autos a esta Sección, donde se registraron como Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 8/2016, habiendo sido designado Presidente del mismo el Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén.

SEGUNDO

Seguidos los oportunos trámites, se dictó el correspondiente Auto de hechos justiciables con fecha 22 de febrero de 2016, señalándose para la celebración del juicio los días 7, 8 7 9 de febrero de 2012. Al tiempo, se procedió a designar los posibles miembros del Jurado mediante sorteo celebrado ante el Letrado de la Administración de Justicia D. Francisco Javier Pedreira Sánchez con fecha 7 de marzo de 2016; seguidamente fueron notificados los posibles candidatos, habiéndose celebrado la vista de las excusas presentadas, que fueron resueltas mediante Auto del Magistrado Presidente.

TERCERO

El juicio oral comenzó el día 7 de junio de 2016, empezando por la elección de los miembros del Jurado, en legal forma, y siguió en sesiones celebradas ese día y los siguientes 8 y 9 de junio, en el curso de las cuales, con asistencia de la acusada Manuela y de las partes y sus representantes, se practicó la prueba propuesta por dichas partes, declaración de la acusada, testifical, pericial y documental, en la forma legalmente prevista.

Al finalizar, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los arts. 138, 139.1 y 140.1 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Manuela, solicitando la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del CP y la aplicación de una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por plazo de 25 años, accesorias legales y costas.

La defensa de la acusada Manuela, en igual trámite de calificación, modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de adherirse a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con modificación de su apartado 5º, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, imponiendo a la acusada una medida de seguridad de libertad vigilada y control médico que se estimen adecuados.

CUARTO

Se planteó al Jurado el correspondiente Objeto del Veredicto por parte del Presidente del Tribunal el día 9 de junio de 2016, y por aquél se emitió Veredicto en el mismo día, que leyó en audiencia pública la Portavoz designada, dando como probados por unanimidad los hechos que se sometieron a su consideración y que se recogen en el apartado primero de Hechos probados y por mayoría los hechos que se recogen en el apartado segundo, mostrando por unanimidad criterios desfavorables a que a la acusada le sea, en su caso, suspendido el cumplimiento de la pena o proposición de indulto parcial o total, y declarando por unanimidad a la acusada Manuela culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Leocadia, tal como resulta del Acta de la votación que obra unida a autos.

QUINTO

Pronunciado el veredicto y abierto el trámite a que se refiere en art. 68 de la LOTJ, el Ministerio Fiscal y la Defensa interesaron para la acusada las medidas de seguridad que respectivamente solicitaron en sus conclusiones definitivas.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado y los hechos admitidos por las partes, se declaran como probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 19:20 horas del 31 de agosto de 2015, Manuela, mayor de edad, de nacionalidad chilena y alemana, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el 9/10/2015, se dirigió en compañía de su hija Leocadia, nacida el NUM001, de nacionalidad alemana, a la habitación NUM002 del hotel Puerta del Camino, sito en Santiago de Compostela, donde se alojaban. Una vez en su interior, Manuela puso a Leocadia sobre la cama y presionó con los dedos su zona cervical, hasta provocarle la asfixia y su muerte.

SEGUNDO

Manuela presenta un trastorno mental severo, consistente en esquizofrenia paranoide, enfermedad que por la sintomatología psicótica y afectiva aguda que presentaba en la fecha de los hechos, anulaba su capacidad de querer y entender lo que hacía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, es pertinente analizar la doctrina jurisprudencial existente respecto de la garantía de motivación del veredicto del Jurado y de cuál debe ser el alcance de las facultades del Magistrado profesional que preside el Tribunal del Jurado, en relación con la motivación de los hechos declarados como probados. En la STTS 72/2014 de 29 de enero se dice que: " es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ ), es que es justamente eso lo que le exige la Ley. Sería incluso "alegal" una exhaustiva motivación. El colegio de legos ha de fundar sus decisiones sucintamente, lo que supone señalar no necesariamente todos los medios de prueba tomados en consideración ni detallar ineludiblemente todo el itinerario mental recorrido para llegar a la decisión... Basta con que expresen de forma sintética las pruebas que han determinado su convicción, de manera que posteriormente pueda controlarse la razonabilidad de esas conclusiones y la suficiencia de las pruebas tomadas en consideración para fundar la responsabilidad penal. Y en la misma sentencia 72/2014 se añade, remitiéndose a otras ( SSTS 591/2001, de 9-4, y 300/2012, de 3-5 ), que el acta del veredicto contiene un apartado en el que el Jurado hace constar, sin que pueda exigirse a los ciudadanos que integran por sí solos el Jurado de hechos y de culpabilidad el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que puede exigirse a un Juez profesional y experimentado y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sólo exige (art. 61. d ) «una sucinta explicación de las razones...» que han tomado en consideración los ciudadanos jurados como elementos de convicción para declarar probados los hechos y la participación en ellos del acusado, razones que deberán ser complementadas, cuando sea necesario y de forma congruente con lo expresado por el Jurado, por el Magistrado Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal y ha contemplado atentamente el desarrollo del juicio, motivando la sentencia de conformidad con el art. 70.2 de la LOTJ ...El criterio de esta Sala acerca del grado de exigibilidad de la motivación del veredicto de un Jurado es notablemente laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal. De modo que, tal como se ha reseñado en la jurisprudencia anteriormente citada, incluso se ha considerado en algunas sentencias que es suficiente con que el Jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que un testigo es considerado fiable y creíble para el Tribunal de legos". Por su parte, la STTS de 24/09/2015 dice que "la motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado Presidente al redactar la...

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