SAP Córdoba 355/2016, 28 de Junio de 2016

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2016:501
Número de Recurso345/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª -CIVIL

S E N T E N C I A Nº 355 /16

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Córdoba

Autos:Procedimiento Ordinario núm.360/14

Rollo: 345

Año : 2016

En Córdoba, a veintiocho de junio de de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Isidora Y JARDIN DE INFANCIA LOS GLOBOS, S.L., representado por la procuradora Sra. Cosano Santiago y asistido del letrado Sr.Javier Vargas Cabrera, siendo parte apelada ALLIANZ S.A. representada por la procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistida del Letrado Sr.Mariano del Rey Alamillo y DOÑA Maribel representada por la procuradora sra.Montero Fuentes Guerra asistido del Letrado sr.Antonio Velasco Cano. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2015 cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña María del Mar Montero Fuentes-Guerra, actuando en nombre y representación de Maribel, frente a doña Raimunda

, doña Isidora, JARDIN DE INFANCIA LOS GLOBOS, S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONDENAR solidariamente a doña Isidora y a la entidad JARDIN DE INFANCIA LOS GLOBOS, S.L. a abonar a la actora la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (135.617,80 EUROS), de cuyo importe la parte actora ya ha percibido de la entidad aseguradora codemandada la suma de 60.000 euros, cuyo pago consta debidamente acreditado en autos, más los intereses legales de la suma líquida pendiente de pago (75.617,80 euros), incrementados en dos puntos, desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia. Asimismo, y respecto de aquélla suma, CONDENAR solidariamente a la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. al pago de SESENTA MIL EUROS (60.000 EUROS), que fue objeto de allanamiento parcial, y cuya entrega a la parte actora ya consta debidamente acreditada en autos, en el sentido anteriormente expuesto, más los intereses del artículo 20 de la LCS, sin especial condena en costas. ABSOLVER a la codemandada doña Raimunda de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin especial condena al pago de las costas procesales causadas a esta parte. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 27/06/2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los que seguidamente se recogen, y

PRIMERO

El supuesto de autos se contrae a determinación de la responsabilidad de personal y empresa titular de la guardería en la que el menor de siete meses hijo de la demandante falleció por sofocación secundaria a broncoaspiración directa masiva de restos alimenticios en lo que no incidió la traqueitis y bronquitis linfocitaria que padecía el menor ese día.

La sentencia viene a absolver a la cuidadora que estaba alimentando en ese momento al menor, y condena a la directora del centro al considerar que la primero, siendo un riesgo previsible el que aconteció, no cuidó de contratar personal especialista en primeros auxilios, ni llamó inmediatamente a urgencias médicas, no cuidó de formar en los protocolos adecuados a la indicada cuidadora, y a la sociedad titular de la guardería, por la relación de dependencia de aquella para con ella conforme al artículo 1903 del Código Civil . Se descarta en la sentencia como causa de la responsabilidad declarada, por lo tanto, una aportación inadecuada de comida, postura inadecuada del menor, e incluso que se debiera a vómito de comida, o que apareciese a consecuencia de las maniobras de resucitación que le hicieron el Hospital San Juán de Dios donde fue trasladado, donde ya llegó fallecido el menor. Se entiende acreditado que la muerte se debió bien a una incoordinación de los movimientos de deglución o a una administración inadecuada de alimento, sin que conste que presenta más síntomas que la pérdida de conocimiento y la pérdida de la respiración. Igualmente se entiende acreditado que la cuidadora con la que se encontraba, sra. Raimunda, realizaron maniobras de primeros auxilios para intentar su reanimación dándole varios golpes en la espalda y posteriormente en la barriga y pecho, y al no haber reacción llamó a doña Isidora, y otros empleados, realizando aquella y uno de estos, don Lucio

, maniobras de primeros auxilios, concretamente masajes secos en la escalda y meterlo dedos en la boca por si tenía restos de comida, y al seguir sin respuesta llamaron al 061, y sin esperar a que llegara la UVI móvil de ese servicio, lo trasladaron al Hospital de San Juan de Dios distante unos 200 metros. Concluye con que no consta que tuviese el centro protocolos de actuación ante episodios de aspiración o atragantamientos de bebés, eventos frecuentes entre estos y...

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