SAP Córdoba 359/2016, 29 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2016
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha29 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.1 de PUENTE GENIL

Autos: Formación de Inventario Núm.115/2015

ROLLO NÚM.360/2016

SENTENCIA NÚM. 359/2016

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Formación de Inventario Número 115/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Puente Genil, a instancias de D. Nicolas, representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Santos y en segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Caballero Ruiz Maya, y asistido de la Letrada Dª. Carmen La Calle Encinas, contra Dª Yolanda, representada en Primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo Velasco Jurado y en segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Judit León Cabezas, y asistida del Letrado

D. Nestor Rodrigo Muñoz, habiendo sido parte apelante y apelada los citados demandante y demandada, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puente Genil con fecha 22.10.2015, cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO RUIZ SANTOS, en nombre y representación procesal de D. Nicolas frente a Dª. Yolanda, representada por el Procurador de los Tribunales D. LEONARDO VELASCO JURADO, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los bienes que integran el ACTIVO de la sociedad de gananciales son los relacionados en el propio escrito de demanda, a los que debe añadirse el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-ZMW, con excepción de la totalidad de las lámparas relacionadas, la mesa de cocina y sus banquetas o taburetes, el armario empotrado ubicado en la denominada "habitación del menor", el cabecero del dormitorio del matrimonio, la colcha edredón del dormitorio del matrimonio y las cortinas de la estancia denominada "habitación del menor", los cuales se excluyen de dicho activo por entender que tales bienes son de carácter privativo pertenecientes a Dª. Yolanda .

Todo ello sin expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr.Ruiz Santos, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución por la que, estimando el recurso de apelación, revoque la Sentencia recurrida acordando que los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales es el ajuar familiar en su integridad, conforme a relación del escrito de solicitud de formación de inventario, el vehículo con matrícula ....-ZMW y el crédito a favor de Don Nicolas, a cargo de la sociedad de gananciales, por el abono del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que grava al citado vehículo.

Asimismo por el Procurador de los Tribunales Sr.Velasco Jurado, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte nueva sentencia por la que revocando la dictada, estime como privativos aquellos bienes sobre los que existe controversia y que se recogen en el acta de la comparecencia realizada el 26 de junio de 2015 por entender que deben tener esa consideración.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos de apelación, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Santos, y Sr. Velasco Jurado, en representación de la parte demandante y demandada respectivamente, escritos de oposición al recurso presentado de adverso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día

13.6.2016.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por ambas partes la sentencia de 22 de octubre de 2015, del Juez de Primera Instancia núm.1 de Puente Genil, que establece el inventario de la sociedad de gananciales que formaron D. Nicolas, demandante, y Dña. Yolanda, demandada, tras la sentencia de divorcio de fecha

30.7.2014 .

Son dos las decisiones del Juez sobre partidas del activo y del pasivo respecto de las cuales los apelantes discrepan.

Se expondrán y resolverán a continuación si bien conviene recordar que D. Nicolas presentó el

27.2.2015 solicitud de formación de inventario de la extinta sociedad de gananciales que existió durante su matrimonio con la demandada Dña. Yolanda, proponiendo una relación de partidas en el activo y pasivo (folios 1 vuelto y 2).

Convocadas por Decreto de fecha 6.3.2015 las partes a comparecencia ante la Secretario Judicial, ésta finalmente tuvo lugar el día 26.6.2015 en la que se constató la discrepancia entre los mismos.

Por la Letrada de la parte actora se mostró su conformidad con la inclusión del vehículo volkswagen golf matrícula ....-ZMW y por el Letrado de la demandada mostró su disconformidad con la inclusión como gananciales del mobiliario que pasó a describir por haber sido adquiridos antes del matrimonio.

Fueron las partes convocados a vista, por los trámites del juicio verbal, que tuvo lugar el 20.10.2015, en la que la parte actora, planteó la inclusión en la masa pasiva del impuesto de vehículo de tracción mecánica (documental que obra al folio 65).

La sentencia apelada, además de añadir el vehículo volkswagen, excluye del mobiliario inventariado por el actor la totalidad de las lámparas relacionadas, la mesa de cocina y sus banquetas o taburetes, el armario empotrado ubicado en la denominada "habitación del menor", el cabecero del dormitorio del matrimonio, la colcha edredón del dormitorio del matrimonio y las cortinas de la estancia denominada "habitación del menor".

Contra esta exclusión el solicitante inicial recurre en apelación, pretendiendo igualmente la inclusión del impuesto del vehículo, así como la demandada que interesa que se excluyan igualmente el resto del mobiliario impugnado.

SEGUNDO

En cuanto al mobiliario, la sentencia apelada no excluye del inventario los bienes referidos a los documentos núm.2, 3. y 8 presentados por la demandada, y ello al tratarse de facturas expedidas a nombre del padre de la Sra. Yolanda y en las que no se indica el domicilio en el que fueron entregados.

Ha de recordarse que los litigantes contrajeron matrimonio el 21.10.2006 y que la vivienda familiar estaba situada en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 en Puente Genil (fundamentos jurídicos 1 y 3º, de la sentencia de divorcio de 30.7.2014 ).

El documento núm.2 (obrante al folio 67) es un albarán de venta fechado el 26.6.2006 a nombre de

D. Alonso y que viene referido a una librería 4 cuerpos color haya y puertas verde manzana. El documento núm.3 (folio 68) es igualmente un albarán de venta a nombre de D. Alonso fechado el 24.1.2006 en el que se describen distintos muebles (dormitorio, composición, varias mesas, sillas, entradas, armarios, banquetas, colchón, almohada, somier...) por un importe total de 6.800 €. Y el documento núm.8 (folio 73) recoge el pago efectuado el 4.6.2006 por el Sr. Alonso por la venta A-5422 a la empresa Torrecillas.

Pues bien, en contra del criterio mantenido en la instancia se considera que dicha documental unida a la testifical de Dña. Leocadia (minutos 14.36- 16.48) acredita que efectivamente todo el mobiliario que ha sido discutido por la demandada es privativo pues fue un regalo de sus padres realizados antes de la boda. Es decir, esa documental pone de relieve que los muebles y enseres existentes en el domicilio que fue conyugal fueron adquiridos por los padres de la Sra. Yolanda para la vivienda que iba a ser de ambos litigantes.

Se podría argumentar que dicha adquisición de la que ambos disfrutaron por igual ha de reputarse como una donación por razón del matrimonio a la que se refiere el art. 1339 C.C . de forma que dichos bienes pertenecerían en proindiviso ordinario y por partes iguales a ambos esposos. Ahora bien, la prueba testifical acredita que los donantes dispusieron otra cosa,...

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