SAP Castellón 239/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2016:712
Número de Recurso894/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 894 de 2.015

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio verbal número 578 de 2.014

SENTENCIA NÚM. 239 de 2.016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a seis de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de marzo de dos mil quince por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 578 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Niro Cerámica España, S.L.U., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Bueno Miguel, y como apelado, Modenna Gres Porcellanato, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Haro Juarez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA ROSA ISABEL ANDREU NACHER, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de MODENNA GRES PORCELLANATO S.L. contra NIRO CERAMICA ESPAÑA S.L.U.; debo declarar y declaro que existe la obligación de la parte demandada de abonar a la actora la cantidad de 38.606,94 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial así como las costas del procedimiento.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Niro Cerámica España, S.L.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia donde se aprecie la improcedencia de las cantidades reclamadas por parte de la demandante con imposición de las costas de instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apealnte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de enero de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de marzo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de abril de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Modenna Gres Porcellanato, S.L." se presentó el 22 de mayo de 2.014, demanda de juicio verbal contra la mercantil "Niro Cerámica España, S.L.U.", solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 38.606,94 euros, más los intereses legales y costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: En fecha 23 de marzo de 2.011 la demandada suscribió con la actora un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, constituyendo el objeto del contrato varias edificaciones existentes dedicadas a almacenaje, oficinas y exposición de productos cerámicos, en término de Onda. Dicha finca pertenece a Dª Salvadora, Dª Yolanda y Dª Adolfina, por terceras indivisas partes, siendo arrendada por la sociedad "Arrandis Cerámicas, S.L." quien cedió a la actora todos los derechos de arrendamiento en virtud del contrato de cesión de fecha 22 de marzo de 2.011. La renta del arrendamiento se pactó en 156.000 euros anuales, pagaderas a razón de 13.000 euros mensuales, más IVA correspondiente. Transcurridos más de dos años desde la firma del contrato, concretamente en fecha 16 de julio de 2.013, la demandada remitió un burofax a la actora en el que le instaba a que "procediera a la resolución contractual de modo amistoso en el tiempo que dista entre la comunicación y el momento en que sea dictada sentencia en el proceso que se sigue ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Nules". La actora contestó al citado burofax el 31 de julio de 2.013, mostrando su más absoluta disconformidad, por cuanto la posesión de Niro Cerámica siempre había sido pacífica, habiendo sido favorable la sentencia dictada en aquél proceso. La realidad es que Niro Cerámica abandonó las instalaciones que ocupaba para trasladarse a la localidad de Vila Real al haber adquirido las instalaciones fabriles de la empresa Zirconio, resolviendo el contrato suscrito con la actora antes de que expirase la duración pactada, sin devolver la posesión. El 14 de noviembre de 2.013, la demandante requirió a la demandada al objeto de que pagase las rentas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.013, dejando constancia de la falta de entrega de llaves. El 29 de noviembre de 2.013, el Notario de Onda levantó acta a instancia de la actora haciendo constar la entrega de la finca objeto de subarrendamiento de un juego de llaves por parte de la subarrendataria. La demandada adeuda a la actora las siguientes cantidades: A) 54.792 euros, importe de las rentas correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2.013, a razón de 13.698 euros mensuales. B) 4.566,18 euros, importe de las facturas de suministro eléctrico. C) 4.239,76 euros, en concepto de indemnización por resolución anticipada del contrato por parte de la subarrendataria. D) 1.009 euros importe de los desperfectos que presentaba la finca, cantidad ésta que deberá ser deducida de la fianza consignada por la demanda, por importe de 26.000 euros, de lo que resulta la cantidad de 38.606,94 euros, que se reclaman en la demanda.

La mercantil demandada se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda, con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El goce de la posesión de los locales arrendados no fue pacífico, pues una de las copropietarias de la nave interpuso demanda contra los subarrendadores, en cuyo proceso Niro Cerámica fue requerida para presentar determinada documentación. El contrato permite la resolución unilateral, lo que así efectuó en julio de 2.013, abandonando las naves a finales de mes. Se opone a la reclamación de las rentas de agosto a noviembre por haberse resuelto el contrato en julio y además se está reclamando una indemnización de daños y perjuicios. La reclamación por suministro eléctrico resulta improcedente por cuanto el contrato se resolvió en julio, estando ocupada la nave por otra empresa. El importe que reclama por los daños en la nave no procede porque no han resultado acreditados. La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda declarando la obligación de la demandada de abonar a la actora la cantidad de 38.606,94 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial así como las costas procesales.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella...

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