SAP Cuenca 135/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2016:259
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00135/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16203 41 1 2014 0001281

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2014

Recurrente: Eugenio

Procurador: ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ

Abogado: MARIA CRISTINA HERNAEZ COBEÑO

Recurrido: Leonardo, Ascension

Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO, MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO

Abogado: MARIA JOSE PEREZ MORENO, MARIA JOSE PEREZ MORENO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 72/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 493/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TARANCÓN

SENTENCIA NUM. 135/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José María Escribano Laclériga

Doña María Victoria Orea Albares En la ciudad de Cuenca, a 21 de junio de 2.016.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 493/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de TARANCÓN y su Partido a instancia de D. Eugenio, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ y asistido por la Letrada DOÑA MARÍA CRISTINA HERNANDEZ COBEÑO contra D. Leonardo y DOÑA Ascension, representado por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, y asistido por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ MORENO; en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ, representación procesal de D. Eugenio recurso contra el que se formuló oposición por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, representación procesal de D. Leonardo y DOÑA Ascension, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 17 de FEBRERO de 2.016, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D.José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de TARANCÓN y su Partido se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2.016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Eugenio y por tanto absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados.

Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

D. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ, Procurador de los Tribunales y de D. Eugenio

, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida y se acuerde desestimar la demandada con imposición de costas de la instancia a la parte actora y por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, representación procesal de D. Leonardo y DOÑA Ascension, se formuló oposición al recurso de apelación, en escrito de oposición, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 72/2016, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

La parte actora D. Eugenio reclama la cantidad de 6. 666,66 euros a cada uno de los demandados y expone que Socorro, esposa del actor y hermana de los demandados, falleció, sin haber otorgado testamento, y sin ascendientes ni descendientes el día 7 de julio de 2.013, y se declaró único heredero de la causante al actor, quien se adjudicó la herencia, en virtud de escritura de fecha 21 de noviembre de

2.013 y en dicha escritura figuraba entre los bienes hereditarios la tercera parte de la cuenta corriente n º NUM000 de CAJA CASTILLA LA MANCHA, de la que era titular la causante, junto con sus hermanos demandados, y a la fecha del fallecimiento dicha cuenta arrojaba un saldo de 40.000 euros, por lo que a la causante le correspondían 13.333,34 euros y el actor encontró la cuenta corriente sin fondos que reclama a los demandados en el presente procedimiento.

Los demandados se oponen a la demanda alegando que en fecha13 de junio de 2.013 se produjeron dos traspasos a la cuenta corriente NUM001 y a la cuenta corriente NUM002 por importe de 40.000 euros procedentes de la cuenta corriente del matrimonio constituido por Socorro e Eugenio, dado que el matrimonio no tenía descendientes, decidieron efectuar una donación de numerario a los hermanos de ambos, siendo el importe total de 80.000 euros, de los que 40.000 euros iban destinados a los demandados y otros 40.000 a

D. Borja, hermano del actor, y sin perjuicio de que Socorro figurase como cotitular de la cuenta de sus hermanos. Alega que fue una donación con entrega simultánea de la cosa donada, por lo que nada puede reclamar el actor.

La Sentencia de instancia estima que la realidad de los traspasos de la cuenta del actor y su esposa a la cuenta del hermano del actor y de los hermanos de la fallecida resulta probada por los extractos bancarios que constituyen el documento nº 3 de la demanda y en el caso que nos ocupa se trataría de una donación verbal sobre bienes...

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