SAP Cuenca 134/2016, 21 de Junio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 134/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 21 Junio 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00134/2016
S E N T E N C I A
N10250
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
JGB
N.I.G. 16203 41 4 2014 0000859
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2014
Recurrente: Simón
Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO
Abogado: LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ
Recurrido: Ángel Daniel, Aurelia
Procurador: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ
Abogado: LUIS DE DE PABLO VELEZ, LUIS DE DE PABLO VELEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 76/2016
PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 323/2014
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TARANCÓN
SENTENCIA NUM. 134/2016
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José María Escribano Laclériga Doña María Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a 21 de junio de 2.016.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 323/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de TARANCÓN y su Partido a instancia de D. Ángel Daniel y DOÑA Aurelia representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ y asistidos por el Letrado D. LUIS DE PABLO VELEZ contra D. Simón, representado por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, representación procesal de D. Simón, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 26 de febrero de 2.016, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D.José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de TARANCÓN y su Partido se dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2.016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Ángel Daniel y DOÑA Aurelia, declaro que ambos han adquirido por usucapión adquisitiva extraordinaria la mitad de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, concretamente descrita, concretamente descrita en el Registro de la Propiedad como : casa urbana, sita en VILLAR DE CAÑAS, CALLE000, NUM000, con una extensión de 200 metro cuadrados y consta de planta baja, cámaras y corral descubierto, lindando al fondo con Herederos de Leopoldo, a la derecha con Torcuato, y a la izquierda con Baldomero y que en tal Registro aparece a nombre de D. Simón
En consecuencia los actores son propietarios en pleno dominio de la totalidad de la finca descrita, debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración.
Procédase a su inscripción en favor de los actores con cancelación de las inscripciones contradictorias.
Todo ello con condena en costas al demandado" .
DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, Procuradora de los Tribunales y de D. Simón
, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida y se acuerde desestimar la demandada y por D. FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ, Procurador de los Tribunales y de D. Ángel Daniel y DOÑA Aurelia se formuló oposición al recurso de apelación, en escrito de oposición, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente, concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 76/2016, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2.016.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.
La parte actora D. Ángel Daniel y DOÑA Aurelia, alegan que ha venido poseyendo pública, pacíficamente y a título de dueños, durante más de 40 años, la finca urbana, sita en la localidad de VILLAR DE CAÑAS (CUENCA) en la CALLE000 nº NUM000 . La finca era propiedad de DOÑA Elisabeth, madre de la actora DOÑA Aurelia y del demandado D. Simón, quien otorgó testamento el 12 de diciembre de 1.961 y adjudicó la mitad indivisa de la finca a cada uno se sus hijos. Los actores alegan que adquirieron la finca por compraventa con anterioridad al fallecimiento de DOÑA Elisabeth, sin que se modificara el testamento. Los actores solicitan la adquisición de la finca por usucapión.
El demandado alega que los actores han poseído la finca por mera liberalidad suya y que la posesión que ostenta un comunero lo es en beneficio de todos y por tanto no puede servir de título para la adquisición de la finca por usucapión y niega que los demandantes hayan comprado la finca La Sentencia de instancia considera que la parte actora ha acreditado suficientemente que la finca, objeto del litigio, ha sido poseída por ellos de manera pública, pacífica y no interrumpida, sin embargo la parte demandada ha acreditado, mediante certificación del Registro de la Propiedad que la finca está inscrita a favor de ambos hermanos, y no obstante, Juzgadora considera que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para estimar la prescripción adquisitiva "contra tabulas".
La parte recurrente alega que la finca, objeto del litigio, ha pertenecido a la comunidad de propietarios constituida por ambos hermanos, y que el demandado consintió que la vivienda fuera ocupada por su hermana y su familia, que la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad a su favor, sin que concurran los requisitos para la prescripción adquisitiva no siendo posible la usucapión realizada por un comunero en contra de la comunidad de bienes. En definitiva la parte recurrente se opone a la sentencia por motivos sustantivos y de fondo, oponiéndose a la valoración de la prueba practicada y considerando infringidos los preceptos legales y su interpretación por la jurisprudencia.
La parte recurrente alega, aunque no lo diga expresamente error en la valoración de la prueba. Con respecto al pretendido error en la valoración de la prueba debe señalarse lo siguiente: Según reiterado y constante criterio Jurisprudencial, y de esta Sala, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que...
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