SAP Las Palmas 256/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2016:1198
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000042/2014

NIG: 3501943220120010978

Resolución:Sentencia 000256/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002806/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Norberto Nicolas Diaz Reyes Ana Isabel Santana Grimm

Acusador particular Tatiana Vicente Flores Guerra Francisco Javier Neyra Cruz

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo nº 42/2014, dimanante del Sumario nº 2.806/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delitos de agresión sexual y lesiones contra don Norberto (nacido en Colombia, el día NUM000 de 1979, hijo de Teodosio y de Eva María, con NIE nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el día 25/06/2012 hasta el 26/06/2012), representado por la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grimm y defendido por el Abogado don Nicolás Díaz Reyes, en cuya causa, además, han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, en concepto de acusación particular doña Tatiana

, representada por el Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz, bajo la dirección jurídica del Abogado don Vicente Flores Guerra; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró, se formó el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Dictado auto confirmando el auto de conclusión del sumario y decretada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra don Norberto, calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, en relación con el artículo 178 del mismo Código, solicitando la condena del acusado, como autor de dicho delito, a las penas de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como, al amparo del artículo 57.1 y 2 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la perjudicada por tiempo de diez años, y, asimismo, a indemnizar a doña Tatiana en la cantidad de seis mil euros (6.000 €) por los daños y secuelas padecidas, cantidad que habrá de actualizarse a fecha de la firmeza de la sentencia, conforme a los artículos 576 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, realizó la misma calificación jurídica de los hechos, solicitando las mismas penas, la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y la condena del acusado a no acercarse (a una distancia no inferior a 500 metros) a Tatiana por tiempo de diez años y indemnizar a ésta en la cantidad de diez mil euros (10.000 €)por las lesiones y el daño moral causado.

Por su parte, la defensa del acusado formuló conclusiones provisionales en el sentido de oponerse a los escritos de acusación y de interesar la libre absolución de su defendido por entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

TERCERO

El día 23 de febrero de 2014 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales, dando nueva redacción a la conclusión primera, calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, e interesando la condena del acusado a al pena de dos años de prisión, la prohibición de acercarse a la perjudicada por tiempo de seis años y a indemnizarle en la cantidad de tres mil euros (3.000 €), manteniendo el resto de conclusiones.

La acusación particular y la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Concluido el trámite de informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que pasadas las 07:00 horas del día 25 de junio de 2012, el procesado don Norberto (mayor de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales) circulaba en su vehículo marca Opel, modelo Astra, matrícula .... YQC, en compañía de la joven Tatiana (también de nacionalidad colombiana y nacida el día NUM002 /1987), a quien había conocido esa noche y a la que trasladaba a su domicilio, después de haber dejado en el suyo a una amiga de la misma, desviándose del trayecto y dirigiéndose a la Playa Cueva El Haya (también conocida como Bahía de Formas), en Pozo Izquierdo, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana (isla de Gran Canaria y provincia de Las Palmas).

Sobre las 07:30 horas, el acusado estacionó el vehículo junto a la referida playa, le dió un beso a Tatiana, ante lo que ésta le dijo que quería irse a su casa, tras lo cual, el acusado, guiado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, la agarró por los brazos y la tiró hacia los asientos traseros, quedando la mitad del cuerpo de Tatiana en la parte trasera y las piernas hacia adelante, apretando el acusado los brazos y pechos de la joven, a la que le bajó el pantalón corto que la misma vestía, le rompió la camisa y le hizo tocamientos por la zona genital, introduciéndole los dedos en la vagina.

SEGUNDO

Tatiana consiguió mantener la calma y convencer al procesado Norberto para que ambos bajasen del coche y se diesen un baño en la playa, a lo que el procesado accedió con la condición de que aquélla se quitase la ropa, quedando Tatiana en ropa interior, bajando Norberto primero del vehículo y luego Tatiana a la que aquél sujetó por el brazo, sin soltarla en ningún momento, mientras se dirigían hacia al agua. Una vez en la orilla, el procesado Norberto, con la intención de mantener relaciones sexuales con Tatiana, la agarró y la tiro contra la arena, manteniendo ambos un forcejeo, en el transcurso del cual Tatiana tiró arena a la cara del acusado, ante lo que éste reaccionó cogiendo a Tatiana por el cuello y metiéndole la cabeza en el agua, cogiendo aquélla una piedra que arrojó hacia el acusado, logrando la misma salir corriendo hacia una auto caravana, a cuyo ocupante solicitó ayuda, personándose posteriormente en el lugar varios miembros de la Guardia Civil.

TERCERO

Como consecuencia de la acción del acusado, Tatiana sufrió tres hematomas en la cara interna del brazo izquierdo, dos ambos glúteos, dos a la izquierda y uno a la derecha, y escoriación en cara posterior del codo derecho.

Asimismo, a causa de los hechos ejecutados por el acusado, Tatiana sufrió Trastorno de Estrés Postraumático de tipo crónico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo código, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que no se ha formulado acusación, de forma tal que, respecto de ella, por aplicación del principio acusatorio que inspira nuestro proceso penal, no es posible condena alguna.

Respecto a las garantías inherentes al principio acusatorio, a sus vinculaciones con derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y a su justificación, conviene citar lo declarado por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 123/2005, de 12 de mayo, que, en su Tercer Fundamento de Derecho, según la cual:

"Este Tribunal ha reiterado que el conjunto de derechos establecidos en el art. 24 CE no se agota en el mero respeto de las garantías allí enumeradas, establecidas de forma evidente a favor del procesado, sino que incorpora, además, el interés público en un juicio justo, garantizado en el art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos (en adelante CEDH), que es un instrumento hermenéutico insoslayable para la interpretación de los derechos fundamentales de nuestra Constitución ( art. 10.2 CE ); de tal modo que, en última instancia, la función del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías en el ámbito penal se concreta en garantizar el interés público de que la condena penal resulte de un juicio justo, que es un interés constitucional asentado en los principios del Estado de Derecho y en los valores constitucionales de libertad y justicia ( art. 1.1 CE ; STC 130/2002, de 3 de junio, FJ 3). En virtud de ello, aunque el principio acusatorio no aparece expresamente mencionado entre los derechos constitucionales que disciplinan el proceso penal, limitándose el art. 24.2 a consagrar una de sus manifestaciones, como es el derecho a ser informado de la acusación, sin embargo, este Tribunal ya ha destacado que ello no es óbice para reconocer como protegidos en el art. 24.2 CE ciertos derechos fundamentales que configuran los elementos estructurales de este principio nuclear ( STC 174/2003, de 29 de septiembre, FJ 8), que trasciende el derecho a ser informado de la acusación y comprende un haz de garantías adicionales ( SSTC 19/2000, de 3 de marzo, FJ 4 y 278/2000, de 27 de...

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