SAP Granada 403/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2016:915
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda

Rollo de Sala núm. 30/2015

Causa: Procedimiento Abreviado nº 156/2014 del

Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García

S E N T E N C I A NÚM. 403 /2016

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente:

D. José Requena Paredes

Magistrados:

D. José Mª Sánchez Jiménez

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.-La Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 30/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 156/2014 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada, seguida por supuesto delito de abuso sexual continuado a menor de trece años, contra el acusado Valeriano Eulogio nacido en Granada, el día NUM000 de 1.982, hijo de Francisco y Concepción, con DNI nº NUM001 y domicilio en Peligros (Granada), C/ DIRECCION000 nº NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Montserrat Luque Molina y Macarena Guadalupe, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Rodríguez Simón y asistida del Letrado D. Manuel Fernández Roldán. Ha sido designada ponente, la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días catorce y quince de junio de dos mil dieciséis, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de abuso sexual continuado contra el acusado arriba reseñado.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, previsto y penado en el art. 183.1 º y 74 del Código Penal (conforme redacción al tiempo de los hechos). Considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, así como pena de prohibición de aproximarse a Encarnacion Debora,a menos de doscientos metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de diez años, y a que indemnice a la menor en la cantidad de

12.000 euros, más el interés legal, por el daño moral causado; por último, solicita se impongan las costas al acusado.

La acusación particular, por su parte, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años (igualmente, conforme a la redacción anteriora la última Reforma), previsto y penado en el art. 183 1º. d) y 74 del Código Penal . Considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del art. 22. 6º del C.P ., y solicita que sea condenado, a la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, así como pena de prohibición de aproximarse a Encarnacion Debora y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de diez años superior a la pena de prisión impuesta, y a que indemnice a la menor en la cantidad de 15.000 euros por el daño moral causado; por último, solicita la condena en costas del acusado con expresa inclusión de las causadas a la acusación particular.- TERCERO.- La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Macarena Guadalupe era monitora del aula de teatro y regidora coordinadora del teatro municipal de Peligros (Granada) "Pablo Neruda" donde impartía clases los lunes y martes por las tardes desde septiembre de 2013 hasta marzo de 2014. La citada tiene dos hijos menores de edad, Encarnacion Debora

, nacida el día NUM003 y Alejandro Fernando quien contaba con la edad de NUM004 años a fecha de los hechos. Como quiera que Macarena Guadalupe, en ocasiones, tenía cierta dificultad para dejar a sus hijos para ir a dar sus clases al taller de teatro, por imposibilidad del padre de los menores o de la abuela materna de atender a los niños, con frecuencia acudía al teatro acompañada de sus hijos, quienes permanecían en un espacio contiguo al escenario y comunicado con éste a través de una puerta que nunca estaba cerrada, llamada "Sala de los Espejos", en la que, a veces, coincidían con otros menores que igualmente iban al teatro acompañando a sus padres, bien por pertenecer al grupo de teatro o por ser trabajadores del mismo.

El acusado Valeriano Eulogio, anteriormente identificado, era asiduo a las instalaciones del teatro, el cual frecuentaba pues además de pertenecer durante algún tiempo al grupo de teatro colaboraba en muchas de las actividades que se organizaban, encontrándose su domicilio muy próximo. El citado mantenía con la Sra. Macarena Guadalupe una gran amistad, desde años atrás, así como con sus hijos, existiendo una relación estrecha y próxima que iba más allá de la relación profesional al colaborar Valeriano Eulogio en las obras, representaciones y resto de actividades que eran organizadas por Macarena Guadalupe en el desempeño de su trabajo.-

SEGUNDO

La relación de familiaridad que unía a Macarena Guadalupe con Valeriano Eulogio hacía que aquella permitiera que cuando sus hijos le acompañaban al teatro, el acusado estuviera con ellos revisando sus deberes, ayudándolos en las tareas extraescolares, organizando juegos, cantando canciones,...o simplemente, entreteniéndolos para que no molestarán a su madre y resto de adultos o menores que se encontraban en el taller de teatro como alumnos, a lo cual Valeriano Eulogio accedía sin contraprestación alguna.

En diversas ocasiones, sin poder precisar el número pero en más de una ocasión y en fechas que no se han podido concretar con exactitud pero en el periodo que va de septiembre de 2013 al 23 de marzo de 2014, Valeriano Eulogio aprovechando la relación de confianza con los menores, cuando coincidía con ellos en las dependencias del teatro, estando en su compañía, y, en concreto, con Encarnacion Debora que en aquella fecha contaba con siete años de edad, con ánimo de satisfacer su deseo libinidoso y vulnerar la libertad e integridad sexual de la pequeña, le bajaba los pantalones o leggins que la niña vestía así como las bragas, y le acariciaba la zona exterior de la vagina, haciendo creer a ésta que era un juego secreto, cosquillas, entre ellos para asegurarse que su acción no iba a trascender a terceros. En otras ocasiones el acusado, con idéntico deseo, contemplaba como la menor se tocaba sus genitales, haciéndose "cosquillas" así misma y poniendo caras de placer o gusto.

Los impúdicos tocamientos a la menor se hacían en presencia de su hermano Alejandro Fernando a quien "no dejaban participar en el juego" y, con frecuencia, en un camerino situado en la planta primera del teatro, de escaso uso y en el que se encontraba un sofá, al que se accedía por unas escaleras ubicadas cerca de la puerta de entrada al teatro, pudiendo subir a dicha planta sin pasar por el escenario, situado en la planta baja, donde la madre de los menores se encontraba impartiendo sus clases. La estancia de los niños en el citado camerino no era conocida por la madre, siendo llevados por Valeriano Eulogio para obtener privacidad en sus reprochables acciones y bajo la excusa de juegos como la de buscar al dragón.

TERCERO

La mañana del día 23 de marzo de 2014, cuando la menor Encarnacion Debora era bañada por su madre y tras preguntarle a ésta por qué enseñar el culo era de mala educación, la menor reveló que mientras estaba con Valeriano Eulogio jugaba a hacer cosquillitas en la vagina que o bien se las hacía él, o bien le pedía que se las hiciera ella misma poniendo "caritas" y en presencia del hermano Alejandro Fernando . Ante las sospechas de la madre, horas después, acudió a las dependencias de la Guardia Civil para denunciar el hecho así como a un centro médico, hospital Clínico San Cecilio de Granada, para que la menor fuera reconocida.

Tras la exploración llevada a efecto por una pediatra, una ginecóloga y la médico forense, se concluyó que la menor no presentaba lesión genital alguna aunque fue derivada a la Fundación Márgenes y Vínculos, Servicio de Evaluación y Tratamiento de Menores Víctimas de Violencia Sexual dependiente de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, para evaluación, recibiendo posteriormente tratamiento terapéutico desde abril a septiembre de 2014, siendo dada de alta en febrero de 2015, tratamiento que iba dirigido a amortiguar el impacto que pudiera causar en la menor el darse cuenta de la repercusión de los hechos, entre ellos, la ruptura de las relaciones personales con el acusado.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos declarados probados y participación .- Los hechos anteriormente trascritos y que han sido declarados probados constituyen un delito continuado de abuso sexual...

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