SAP Granada 226/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2016:922
Número de Recurso719/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 719/15 - AUTOS Nº 151/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: FORMACIÓN DE INVENTARIO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 226/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 719/15- los autos de Formación de Inventario nº 151/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Roque, contra Dª Gloria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Jiménez, en nombre y representación de D. Roque, contra Dña. Gloria, DEBO APROBAR Y APRUEBO EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO :

Finca Urbana, nº NUM000, piso NUM001, en planta NUM002 alta, NUM003 general, de la escalera NUM004, del portal NUM005 . Destinado a vivienda. Finca registral NUM006 . Tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 .

Plaza de aparcamiento nº NUM010, en el NUM011, situado en Granada, CALLE000, NUM012 y NUM000, EDIFICIO000, que es la finca NUM013, folio NUM014 del libro NUM015, inscripción 1ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Granada, Finca NUM016, Tomo NUM017, Libro NUM018, folio NUM019 . Trastero nº NUM020 en el NUM011 . Procede de la Urbana nº NUM011 : Local, en NUM011 y NUM005, situado en Granada, CALLE000, NUM012 y NUM000, EDIFICIO000, que es la finca NUM013, folio NUM014 del libro NUM015, inscripción 1ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Granada, Finca NUM021, Tomo NUM017, Libro NUM018, folio NUM022 .

Automóvil marca FIAT, modelo BRAVA STILE, matrícula de Granada, LJ-....-UJ .

Ciclomotor 49 cc, marca PIAGGIO, modelo LIBERTY, del año 2000, matrícula ....-....-SHG .

Saldos depositados en la cuenta corriente de la entidad SABADELL ATLÁNTICO NUM023 a fecha Julio de 2011.

Muebles y enseres que componen el ajuar doméstico existente en la que fuera vivienda familiar.

CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 euros), correspondientes a parte de la indemnización abonada por la entidad "Banco Sabadell" en concepto de despido, el 13 de enero de 2009, del Sr. Roque .

pasivo

Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, concedido por la entidad SABADELL FINANCIACIÓN, EFC, SA, por importe de 107.101,28 euros que a fecha 10 de octubre de 2013 estaba pendiente de amortizar por la suma de 92.372,48 euros.

Crédito a favor de D. Roque por las cantidades abonadas en solitario y al 100%, en concepto de pago de hipoteca, que ascienden a la cantidad de 7.473,22 euros.

Crédito a favor de DÑA. Gloria por las cantidades abonadas en solitario y al 100%, en concepto de pago de hipoteca, que ascienden a la cantidad de 4.055,99 euros.

Deuda de la sociedad de gananciales en concepto de IBI correspondiente a los años 2012 (414,10 euros), 2013 (398,57 euros) y 2014 (337,42 euros)."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria e impugnó la sentencia; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la parte actora se alza contra la sentencia dictada en incidente de formación de inventario, por oposición en procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial que rigió el matrimonio de ambos litigantes, impugnando la inclusión en el activo de un derecho de crédito frente al Sr. Roque, por la cantidad de 45.000 euros, por razón de traspaso procedente de indemnización al esposo recibida por despido, a una cuenta de su exclusiva titularidad. Se alega por el apelante, bajo el motivo de error en la valoración de la prueba, el no haber sido oportunamente valorada la documental obrante en autos consistente en movimientos de ambas cuentas, de los que resultaría que, si bien hubo dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Huelva 540/2017, 3 de Octubre de 2017
    • España
    • 3 Octubre 2017
    ...1ª de la AP de Soria de 8 de septiembre de 2016 (ROJ: SAP SO 170/2016 ), de la la Sec. 5ª de la AP de Granada de 24 de junio de 2016 (ROJ: SAP GR 922/2016 ), de la Sec. 25ª de la AP de Madrid de15 de abril de 2016 (ROJ: SAP M 5210/2016 ), de la Sec. 3ª de la AP de Badajoz de 5 de octubre de......
  • SAP Huelva 248/2017, 2 de Mayo de 2017
    • España
    • 2 Mayo 2017
    ...1ª de la AP de Soria de 8 de septiembre de 2016 (ROJ: SAP SO 170/2016 ), de la la Sec. 5ª de la AP de Granada de 24 de junio de 2016 (ROJ: SAP GR 922/2016 ), de la Sec. 25ª de la AP de Madrid de15 de abril de 2016 (ROJ: SAP M 5210/2016 ), de la Sec. 3ª de la AP de Badajoz de 5 de octubre de......
  • SAP Asturias 356/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...Ramón reseñadas a la fecha de disolución del matrimonio (SAP de La Coruña, Sección 3ª, de 15 de septiembre de 2010, SAP de Granada, Sección 5ª, de 24 de junio de 2016 Y SAP de Pontevedra, Sección 3ª, de 27 de octubre de 2016, entre D. Juan Ramón en su escrito de impugnación insistió en la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR