SAP Baleares 190/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:1081
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00190/2016

N10250

- Tfno.: Fax:

MSC

N.I.G. 07040 42 1 2013 0008992

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2013

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado: SANTIAGO GORIBA GONZALO

S E N T E N C I A Nº 190

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a quince de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, bajo el número 277/2013, Rollo de Sala número 134/2016, entre partes, de una como demandante-apelante las entidades LABORATORIOS MERANINI, S.A., y GUIDOTTI FARMA, S.L.U., representadas por la procuradora Dª. Matilde Seguora Seguí y dirigidas por el letrado D. Jerónimo González Gargallo, de otra, como demandada-apelada la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y dirigida por el letrado D. Santiago Goriba Gonzalo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo, íntegramente, la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil denominada LABORATORIOS MERANINI, S.A., y de la entidad mercantil denominada GUIDATTI FARMA, S.L., contra la sociedad BANCO DE SANTANDER, S.A. (entidad subrogada en la posición del extinto BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. -BANESTO-) y, en su mérito, la ABSUELVO de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena a las partes actoras al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 8 de junio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Las entidades LABORATORIOS MERANINI, S.A., y GUIDOTTI FARMA, S.L.U., interpusieron demanda de juicio ordinario contrala entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Las entidades actoras, suministradoras de productos farmacéuticos, mantuvieron durante más de siete años relaciones comerciales con la entidad OXIDOC EXCLUSIVAS, S.L..

  2. - La comercialización de los productos se hacía siguiendo el siguiente procedimiento: OXIDOC realizada los pedidos de los productos, que eran servidos en las instalaciones de la compañía según las condiciones pactadas. Los demandantes cobraban mediante el giro de recibos a través del BBVA.

  3. - El día 30 de mayo de 2012 empezaron a devolverse no solo los recibos que se presentaban al cobro, sino también los que ya habían sido cargados y abonados. Puestos en contacto con la entidad OXIDOC, ésta les comunicó la difícil situación económica por la que atravesaba que les había llevado a solicitar judicialmente el preconcurso de acreedores, pero que en ningún caso había dado instrucciones a su entidad bancaria para que procediera a la devolución de tales recibos.

    En la demanda se reclaman las cantidades que le fueron abonadas en cuenta y luego retrocedidas por la entidad demandada sin respetar la normativa de servicios de pago, normativa que se cita como fundamento de su pretensión.

    En la audiencia previa se aclaró que lo que se reclamaba eran los daños y perjuicios derivados de la retrocesión de recibos con incumplimiento de la legalidad y se cifra la cantidad a reclamar en el importe total retrocedido.

    La entidad demandada se opuso a la demanda con las siguientes alegaciones:

  4. - Falta de legitimación pasiva, dado que no existe relación contractual o extracontractual que ligue a BANESTO (ahora BANCO DE SANTANDER) con la demandante y que le obligue a atender a los pagos de los recibos de las demandantes.

  5. - Falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber demandado al deudor. OXIDOC EXCLUSIVAS, S.L..

  6. - La entidad BANESTO se limita a cumplir sus obligaciones, entre las que está la de no atender el pago de los recibos no domiciliados. Una vez comprobado que no existe orden de pago por parte de OXIDOC de los recibos emitidos por las demandantes, la obligación legal de BANESTO es la de rechazar los recibos y reintegrar al titular de la cuenta cualquier cargo que se haya realizado sin su consentimiento. Frente a la sentencia por la que se desestima la demanda se interpone recurso de apelación por la parte demandante.

    Expresa en los antecedentes del recurso que el objeto del procedimiento es la reclamación de los daños y perjuicios que la entidad demandada les ha ocasionado como consecuencia de la retrocesión de varios recibos contraviniendo la legalidad vigente, acción que encuentra su fundamento en el artículo 1.101 del Código civil . El importe reclamado se corresponde con la cantidad objeto de retrocesión.

    Los motivos de apelación se sintetizan en el apartado de antecedentes del escrito de recurso en los siguientes puntos:

    1. La incorrecta aplicación de la Ley de Servicios de Pagos y, en particular, del artículo 37 apartado 2, que no es de aplicación al supuesto de hecho objeto del presente procedimiento.

    2. La deficiente interpretación de la sentencia de los preceptos de la Ley de Servicios de Pago al exigir para cada recibo domiciliado una orden de pago directa, expresa y por escrito, por parte del ordenante a la entidad bancaria.

    3. El error en la valoración de la prueba.

    4. Existía orden de pago de OXIDOC transmitida a BANESTO indirectamente a través de los beneficiarios, posibilidad prevista en la Ley en sus artículos 35 y siguientes.

    5. La...

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