SAP Baleares 193/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:1085
Número de Recurso150/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00193/2016

N30090

PFT

N.I.G. 07040 42 1 2015 0013580

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000453 /2015

Recurrente: ALLIANZ S A

Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE

Abogado: MATEO CAÑELLAS VICH

Recurrido: ESPAIS GLASS SL

Procurador: MARIA EULALIA ARBONA NIELL

Abogado: MIGUEL CERDO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 193

En Palma de Mallorca a 16 de junio de 2016.

VISTOS por D. Gabriel Oliver Koppen, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, bajo el número 453/2015, Rollo de Sala núm. 150/2016, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad ALLIANZ, S.A., representada en esta alzada por la procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y dirigida por el letrado D. Mateo Cañellas Vich, y, de otra, como demandante-apelada la entidad ESPAI GLAS, S.L., representada por la procuradora Dª. María Eulalia Arbona Niell y dirigida por el letrado D. Miguel Cerdó Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2016 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por Dª. Eulalia Arbona Niell, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ESPAIS GLASS, S.L., contra ALLIANZ, S.A., Y CONDENAR a la entidad demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 4.419 euros, más los intereses del artículo 20 LCS, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a D. Gabriel Oliver Koppen.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de una indemnización con fundamento en la póliza de seguro que la demandante tiene contratada con la demandada y que cubre su responsabilidad civil, se interpone recurso de apelación la entidad aseguradora con fundamento en los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba al considerar que tanto a reclamación que se efectúa por el importe de los 40 lavabos que resultaron dañados como consecuencia de las operaciones de desmontaje de las encimeras que resultaron defectuosas, como la reclamación que se efectúa por el montaje de los 148 lavabos que tuvieron que ser desmontados y vueltos a colocar como consecuencia del desmontaje de las encimeras que resultaron defectuosas están comprendidas dentro del concepto de responsabilidad civil cubierto por la póliza.

  2. - Error en la apreciación de la prueba al considerar que el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro no debe dar lugar a la exclusión de la indemnización. El incumplimiento de la obligación del tomador le ha causado indefensión, ya que no ha tenido posibilidad de defensa alguna.

  3. - Error en la apreciación de la prueba al considerar acreditado el daño que se reclama, su importe y el efectivo pago a la entidad CALAMATA, S.L.

  4. - La condena no puede superar los límites de la póliza, de manera que debe aplicarse la franquicia prevista en ella.

SEGUNDO

La cantidad que se reclama por la entidad actora y que es acordada en la sentencia de instancia se corresponde con el importe de 40 lavabos que resultaron dañados al retirar 148 encimeras que resultaron defectuosas, así como la cantidad precisa para la instalación de los 148 lavabos que hubo que volver a colocar.

El origen de los daños se encuentra en el contrato suscrito con la entidad CALAMATA, S.L., para la instalación de 414 encimeras de vidrio en el hotel Blau Mediterráneo. 148 de las encimeras estaban defectuosas y tuvieron que ser desmontadas. En el proceso de desmontaje resultaron dañados 40 lavabos y se ocasionaron gastos derivados del nuevo montaje de los lavabos.

La entidad actora tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad ALLIANZ, S.A., que cubre, entre otras, la responsabilidad civil de explotación, definida en las condiciones de la póliza como la que el asegurador debe afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad.

Se recogen en la póliza las obligaciones no aseguradas, entre ellas, los daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean objeto directo del trabajo del asegurado, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial, e igualmente, los que estén en posesión del asegurado, a cualquier título.

En la sentencia instancia, tras un amplio examen de la jurisprudencia sobre la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo, llega a la conclusión de que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo. No es discutido este criterio en esta alzada.

Considera que la interpretación de la cláusula debe ser restrictiva y no extensiva, porque se correría el riesgo de dejar el seguro vacío de contenido toda vez que el necesario nexo causal entre el daño y la actividad del empresario determinante de la existencia de responsabilidad civil no debe confundirse con lo descrito en la cláusula de exclusión, que debe interpretarse en el sentido de excluir del concepto de responsabilidad los daños en los bienes que sean objeto mismo del contrato entre el empresario o su...

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