SAP Baleares 195/2016, 14 de Junio de 2016
Ponente | MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APIB:2016:1092 |
Número de Recurso | 569/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00195/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª
Rollo nº 569/15
Autos nº 139/15
Ilmos. Sres.
Presidente: Dº Álvaro Latorre López.
Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.
Dª Juana María Gelabert Ferragut.
SENTENCIA nº 195/2016
En Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada-impugnante Dña. Fátima
, siendo su Procuradora Dª MARIA TERESA PÉREZ VICENS y su Abogado D. Joan Josep Mir Polar, y como parte demandada- apelante-impugnada Dña. Pura, siendo su Procuradora Dª CATALINA AMENGUAL PONS y su Abogada Dª Magdalena María Siquier Cerdá; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.
La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca en fecha 14 de septiembre de 2015 en los autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 139/15, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:
"Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez Vicens, en nombre y representación de Dª Fátima, contra Dª Pura, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.440,99 euros, más los intereses legales de la aludida suma desde la interpelación judicial, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación e impugnación de la sentencia de instancia, recursos ambos que correspondieron a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.
El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y la impugnación de la sentencia por la parte actora. Y, apreciando la Sala que no se había dado traslado, en la primera instancia, a la parte apelante principal de la impugnación de la sentencia instada por la apelada, se subsanó dicha omisión en esta alzada, oponiéndose la parte demandada al escrito de impugnación de la sentencia.
Todo ello, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio. Quedando el rollo concluso para dictar sentencia, obrando en autos los correspondientes escritos de parte, de apelación, oposición a la apelación e impugnación, y el oposición a la impugnación (este último obrante al rollo de Sala), cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.
En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª Fátima, accionaba contra Dª Pura en reclamación de cantidad, concretamente de la cifra de 7.190,99.- euros en los siguientes conceptos: sumas pendientes de abono de las rentas de alquiler de los meses de noviembre -200 eurosy diciembre de 2013 -500 euros- y de la anualidad de 2014 -6.700 euros-, relativas a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, del término municipal de Pollença, ocupada por la demandada en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2014; así como las cantidades no satisfechas por los recibos del impuesto municipal de recogida de basuras de los años 2012 -164,78 euros-, 2013 -164,78 euros-, y 2014 -161,43 euros- (documentos n° 1 y 3 de la demanda); acumulando en autos, asimismo, acción por la que se solicita la devolución de una estufa de leña que se encuentra en el referido inmueble. Por todo lo cual, se interesaba que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de
7.190,99 euros en concepto de sumas pendientes de abono de las rentas de alquiler de la vivienda -6.700 euros- y de los recibos de las tasas de recogida de basuras -490,99 euros-, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a la devolución de la estufa, con imposición de las costas procesales.
La parte demandada alegó que, en concepto de rentas por el tiempo total de duración del contrato, había abonado la suma de 30.150 euros, esto es, 150 euros adicionales; adjuntando, en el acto de la vista, una serie de recibos respecto de los que significa que, los de pago de las mensualidades correspondientes al año 2104, han sido emitidos, por motivos fiscales invocados en su día por la propia arrendadora, con fecha de 2010. De ahí la razón, según aduce la demandada, de que figuren duplicados los recibos en dicha anualidad (2010). Asimismo, solicita que se compense la cantidad adeudada por impago de los recibos del impuesto municipal de recogida de basuras, con el importe satisfecho en su día en concepto de fianza. Oponiéndose, en último término, a la devolución de la estufa de leña por cuanto que afirma que el anterior inquilino, al quien pertenecía, se la vendió -según se declara en documento privado del que aporta copia-.
La sentencia de primera instancia consideró que debía estimarse parcialmente la demandada interpuesta por Dª Fátima contra Dª Pura, por lo que condenó a ésta a abonar a la actora la cantidad de
5.440,99 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer expreso pronunciamiento en costas. En dicho sentido, la sentencia razonó lo que seguidamente se reproducirá:
" Ab initio, hay que decir que no computándose los recibos de renta que aparecen duplicados del año 2010, pues no es comprensible que los mismos se correspondan, como arguye la interpelada, a los atinentes a la anualidad de 2014, sino que, como se aprecia, y apunta la demandante, se deben a una regularización de la documentación y de los pagos, cuantificándose los abonos realizados, que ascienden a 25.050...
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