SAP Baleares 179/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2016:1207
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00179/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2015 0000185

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2015

Recurrente: Maite

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

Abogado: GUILLERMO ALCOVER GARAU

Recurrido: CENTRO COMERCIAL EL LAGO SL

Procurador: JUANA MARIA SERRA LLULL

Abogado: ANTONI AMENGUAL PERELLO

S E N T E N C I A nº 179

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 104/2015, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 139/2016, entre partes, de una como demandante apelante, Dª Maite, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y asistida por el Abogado

  3. GUILLERMO ALCOVER GARAU; y de otra, como demandada apelada, CENTRO COMERCIAL EL LAGO SL, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª JUANA MARIA SERRA LLULL y asistida por el Abogado D. ANTONI AMENGUAL PERELLO.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 18 de diciembre de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en nombre representación de Dña. Maite, contra Centro Comercial el Lago SL, representada por el Procurador Dña. Joana María Serra LLull DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Centro Comercial el Lago SL de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora de este procedimiento. Todo ello con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, sobre separación de socio por transformación social, por parte de Dª Maite, contra la entidad "Centro Comercial El Lago S.L." (antes, S.A.), en suplico de que se " dicte sentencia en la que se acuerde la separación social de DÑA. Maite, con imposición de costas a la demandada ", fue contestada, opuesta y negada por la sociedad; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (reducidas a documentales), y formalizadas por escrito sendas conclusiones, recayó Sentencia a 18 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguientes : "Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en nombre representación de Dña. Maite, contra Centro Comercial el Lago SL, representada por el Procurador Dña. Joana María Serra LLull DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Centro Comercial el Lago SL de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora de este procedimiento. Todo ello con condena en costas a la actora."

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª Maite, alegando una errónea y deficiente relación de hechos, y de valoración de la prueba pues en la segunda Junta (21-6-11) se ratificó y subsanó un acuerdo, y no se sustituyó; que la demandante adquirió un derecho cuando ejercitó el de separación, máxime cuando el acuerdo posterior es la ratificación y subsanación de defectos para la inscripción en el Registro Mercantil, del acuerdo de transformación; y que la mala fe de la demandante no se había planteado con anterioridad a la sentencia; por todo lo cual interesa que se " dicte resolución revocando la sentencia recurrida y, en consecuencia, se modifique por otra en la que se estime íntegramente la demanda en los términos de suplico, condenándose en costas a la demandada ".

La representación procesal de la entidad "Centro Comercial El Lago, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el acuerdo de transformación y la Junta de 29 de junio de 2010 son nulos; que en fecha 21-junio-2011 se intentaron subsanar los defectos advertidos en la Junta anterior; que los acuerdos de 21-junio-2011 son nuevos y diferentes de los adoptados con anterioridad, sustituyendo a éstos; que el derecho de separación nació con la adopción del acuerdo válido de 21 de junio de 2011 y era imprescindible una nueva notificación a la sociedad comunicando la voluntad de separarse, lo que no se ha producido en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de transformación, de fecha 21 de junio de 2011; que la comunicación de separación, a 28 de octubre de 2011, no llegó a notificarse a la sociedad, en plazo desde tal publicación, y la comunicación debe llegar de forma efectiva a la sociedad; por todo lo cual interesa que se " dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por Dª Maite, con condena en costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Conviene precisar a modo de adelanto que, tanto en la sociedad anónima como limitada existen determinados acuerdos de modificación de estatutos que comportan el derecho de los socios que no hayan votado a favor de los mismos a separarse de la sociedad. No se trata de derecho a "separarse" mediante la transmisión de las propias acciones o participaciones, derecho del que en principio se disfruta en cualquier caso, sino del derecho a obtener de la sociedad el reembolso o liquidación del contenido patrimonial de la propia participación. El ejercicio de este derecho trae consigo la disolución del vínculo jurídico societario del socio que se separa, a la vez que obliga por regla a la sociedad a reducir su cifra de capital en la medida correspondiente.

Entre las causas legales de separación, existen algunas que son comunes a la sociedad anónima y a la limitada:

  1. La sustitución o modificación sustancial del objeto social (art. 346.1.a) LSC).

  2. La prórroga de la sociedad (art. 346.1.b) LSC).

  3. La reactivación de la sociedad (arts.346.1.c) y 370.3 LSC).

  4. La creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos (art. 346.1.d) LSC.

  5. También se concibe como causa común de separación el hecho de que una sociedad, a partir del quinto ejercicio social a contar desde su constitución, no acuerde repartir un dividendo mínimo de al menos un tercio de los beneficios del ejercicio anterior que sean legalmente repartibles ( arts. 318 bis LSC, introducido por la Ley 25/2011 ).

  6. Hay además otras causas legales de separación específicas de la sociedad limitada. Como es el caso en particular de la "modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales" (art. 346.2 LSC). En lo que hace a la forma de ejercicio del derecho de separación, debe destacarse que éste corresponde a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, quienes deben ejercitarlo en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o - en el caso específico de la sociedad limitada- de la comunicación que les dirija el órgano de administración, (art. 348 LSC).

  7. Estas causas legales de separación deben completarse con las que prevé para todas las sociedades mercantiles la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. El derecho de separación reconoce los socios disconformes en los supuestos de transformación de la sociedad (art. 15.1 LME), de difusión transfronteriza intracomunitaria cuando la sociedad resultante tenga su domicilio en otro Estado miembro distinto del espalo (art. 62 LME) o de traslado del domicilio social al extranjero (art. 99 LME).

    Y, tanto en la sociedad anónima como en la limitada, junto a las causas legales, se permite expresamente que los estatutos pueda establecer "otras causas de separación" distintas o adicionales (art. 347.1 LSC).

    En todos estos casos, los estatutos deben determinar el modo de acreditar la existencia de la causa (exigencia que adquiere una especial importancia cuando ésta no se vincule propiamente a la adopción de un acuerdo), así como la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de ejercicio. Además la incorporación, modificación o supresión de cualquier causa estatutaria de separación exige, junto a los requisitos generales de cualquier modificación estatutaria, el consentimiento de todos los socios (art. 347.2 LSC).

    Por otra parte, en virtud de la transformación, una sociedad cambia de forma o tipo legal (v. gr., una sociedad colectiva se transforma en anónima, una sociedad anónima se transforma en limitada, etc...), aunque conservando su misma identidad o personalidad jurídica (art. 1 LME). Supone el abandono por una sociedad de su anterior forma jurídica para adoptar un tipo social distinto, que a partir de entonces será el que rija su estructura y funcionamiento. Y aunque formalmente la transformación se circunscriba a un simple cambio de forma, ésta determina en muchos extremos la organización de poderes de la sociedad y la naturaleza...

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