SAP Baleares 209/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:1211
Número de Recurso169/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00209/2016

N10250

MLp

N.I.G. 07040 42 1 2015 0004766

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2015

Recurrente: Candida

Procurador: RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS

Abogado: CRISTINA ORS FERRER

Recurrido:

Procurador:, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA

Abogado:, JAVIER SABATER EKELSCHOT

S E N T E N C I A Nº 209

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca, bajo el número 150/2015, Rollo de Sala número 169/2016, entre partes, de una como apelante, doña Candida representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Rafael Zaragoza Iglesias, dirigida por la letrada doña Cristina Ors Ferrer y, de otra, como apelado don Gines, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Ruth María Jiménez Varela, dirigida por el letrado don Javier Sabater Ekelschot.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo, totalmente, la demanda presentada por doña Candida contra don Gines y, en consecuencia, absuelvo a la parte interpelada de la pretensiones declarativas y de condena ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de junio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En su demanda, doña Candida sostiene que, con ocasión del conflicto laboral que mantuvo con la empresa municipal Emaya, en la que era jefa de servicio, el presidente de la empresa don Gines efectuó una serie de declaraciones ante la prensa, en concreto, Diario de Mallorca y Diario El Mundo, en las que declaró que la Sra. Candida ocupaba un cargo de confianza, que había sido designada a dedo y que por ese motivo es por el que había sido despedida; y le imputó haber sido ella quien había acosado a un trabajador don Primitivo, hijo de don Carlos Alberto, vicepresidente de la empresa.

La demandante sostiene que tales declaraciones no se ajustan a la realidad y que afectan a su honor.

El demandado, por el contrario, niega que sus manifestaciones, ni por su contenido ni por su entidad, supongan una intromisión ilegítima en el honor de la actora.

La sentencia de primera instancia, asumiendo la jueza a quo, en lo esencial, las tesis de la parte demandada, desestima la demanda.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso reitera, en síntesis, las alegaciones que ya formuló en el escrito instaurador del litigio.

SEGUNDO

El Diario de Mallorca de fecha 15 de marzo de 2013 publica la siguiente información: "Para el presidente de Emaya el despido se produjo el 22 de septiembre de 2011 porque esta trabajadora ocupaba un cargo de confianza como directora de un centro que la actual dirección había decidido cerrar".

"El Mundo" de 27 de marzo de 2013 recoge que don Gines, había explicado que en el Consejo de Administración celebrado el día anterior don Carlos Alberto había proclamado su inocencia y que " Carlos Alberto intentó demostrar que no tenía mucho sentido que un trabajador de base pudiera acosar a un alto cargo y que, a lo sumo, el que sufría acoso era su hijo Primitivo que se veía obligado a hacer guardias en una garita solo y alejado de todos sus compañeros. Lo que sí reconoció fue el genio y el carácter nervioso de su hijo".

En el mismo sentido, El Diario El Mundo de 31 de marzo de 2013 informa de que: "Según el presidente de Emaya, el supuesto acoso de Carlos Alberto a Candida nunca ha existido y tampoco el del hijo de Carlos Alberto . En todo caso, insiste Gines, lo que ha existido es un acoso de Candida hacia el hijo de Carlos Alberto ".

Es cierto que ninguna de estas dos informaciones aparecen entrecomilladas. Pero sí son atribuidas por el periodista al demandado Sr. Gines . La propia parte, en su escrito de oposición al recurso de apelación señala que "las expresiones vertidas por el Sr. Gines responden a opiniones del mismo quien, por razón de su cargo, está obligado a responder a las interpelaciones que allí se le cuestionen, pues el tema del despido de la trabajadora por acoso constaba en el orden del día de dichas sesiones, al ser un tema de interés general para la empresa".

TERCERA

Sentado que nos hallamos ante manifestaciones genuinas del demandado, procede examinar su contenido y entidad, en el...

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