SAP León 219/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2016:755
Número de Recurso213/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00219/2016

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24115 41 1 2012 0005549

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000864 /2012

Recurrente: Jon

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: Porfirio

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: CARLOS-HILARIO SOTO PARRA

SENTENCIA NÚM. 219/2016

ILTMOS. SRES.

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-PRESIDENTA

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

En León, a Veintisiete de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000864 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2016, en los que aparece como parte apelante, Jon, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, y como parte apelada, Porfirio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS-HILARIO SOTO PARRA, sobre, siendo Magistrado Ponente D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA, se dictó sentencia con fecha

10/02/2016, cuya parte dispositiva contiene: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada por la representación de D. Jon, contra las operaciones divisorias elaboradas por la contadora Dª. Purificacion

, ACORDANDO por tanto aprobar dichas operacionesparticionales en los términos recogidos en su cuaderno de fecha 21 de septiembre de 2015 y escrito aclaratorio de fecha 20 de noviembre de 2015 (con la mención de corrección contenida en el fundamento de hecho primero de esta resolución), debiendo procederse a la protocolización de las mismas conforme al artículo 788 de la LEC .

Se imponen las costas a la parte impugnante, D. Jon .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 21/06/2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada, de fecha

210 de febrero de 2016, acordó en su parte dispositiva aprobar las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor en su cuaderno particional de fecha 21 de septiembre de 2015, en relación al caudal relicto de los causantes, padres de los aquí litigantes, aprobando las cuotas o cupos asignados a los dos herederos, con imposición de las costas causadas en la presente litis al oponente.

La parte ahora recurrente impugna el cuaderno particional en relación con varios apartados que tienen que ver con la valoración de los bienes, ya que sostiene que el perito ha efectuado los cálculos conforme al valor de mercado en el momento de la división, el año 2016, cuando ha de tomarse en cuenta el valor catastral en la fecha del fallecimiento de la madre en el año 2008. Afirma que una simple comparación lleva a entender que el perito da siempre más valor que el que figura en el Catastro, tanto de las fincas urbanas como rústicas. Se dice que con ello sale perjudicado y que no se cumple el principio de igualdad y equilibrio que ha de presidir todo proceso de división. Lo mismo ocurre con las cuentas bancarias que ha de tomarse los saldos existentes en el año 2008. En todo caso se argumenta que debe hacerse un sorteo de los dos lotes configurados por la contador-partidor ya que sale perjudicado con el asignado al mismo con guardando equidad entre ellos. Finalmente dice que no existe más cuenta que la de Bankinter y en ella están todos los valores mobiliarios y las acciones bursátiles depositadas, por otro lado, que no procede deducir de la masa hereditaria ninguna cantidad en efectivo a favor del otro heredero para gastos funerarios por haber percibido ya 6.000 euros para cubrir esos conceptos.

SEGUNDO

Establece el art. 1061 CC

"En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie" . Señala a e ste respecto la STS Sala 1ª de 25/11/04 :

"El Artículo 1061 establece la igualdad, en el supuesto de que sea posible, en la realización de los lotes, lo que ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial en el sentido de que la partición ha de estar presidida por un criterio de estricta equidad ( SSTS de 30 de enero de 1951, 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y de observancia de una equitativa ponderación ( SSTS 25 de marzo de 1995 ); esta Sala ha declarado que se ha de respetar la posible igualdad ( SSTS 8 de febrero de 1974, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 28 de mayo de 1992, 15 de marzo de 1995 y 16 febrero de 1998 ); que no se trata de una igualdad matemática o absoluta ( SSTS de 25 junio de 1977, 17 junio de 1989 y 14 de julio de 1990 ); que la norma tiene un carácter orientativo u orientador ( SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991 ); de índole más facultativa que imperativa ( SSTS de 30 de noviembre de 1974, 25 junio de 1977, 17 junio de 1980, 21 de junio de 1986, 14 de julio de 1990, 28 de mayo de 1992 y 15 de marzo de 1995, cuya última resolución alcanza dicha posición sin desconocer la importante corriente doctrinal que propugna la imperatividad relativa, no absoluta, del precepto); igualmente, se condiciona la posibilidad de igualdad por las circunstancias de cada caso ( SSTS de 16 de junio de 1902, 13 de junio de 1970 y 17 de junio de 1980 ); y se ha sentado que la infravaloración de los bienes no vulnera el artículo 1061 cuando la valoración por bajo de su valor se aplica con el mismo baremo a todos los bienes ( SSTS de 21 de abril de 1966 y 7 de enero de 1991 )".

Y en igual sentido se pronuncia, la STS Sala 1ª de 7/11/02 : "Es reiterada la jurisprudencia que establece que la norma prevista en el artículo 1061 CC tiene un carácter meramente facultativo y, en consecuencia, la formación de los lotes se hará con arreglo a las particularidades de cada caso ( SSTS 21 de junio de 1986, 28 de mayo de 1992 y 23 de junio de 1998 ".

TERCERO

La proyección de la anterior doctrina al caso y del examen de la prueba obrante en autos, al amparo del art. 217.1 LEC, lleva a que ha de aprobarse el cuaderno particional, en cuanto a la atribución de bienes y adjudicación de cupos a los distintos coherederos, cumpliéndose los parámetros de igualdad fijados en el art. 1061 CC, No siendo atendible la impugnación que se hace por el ahora recurrente sin ofrecer otra alternativa a lo recogido en el cuaderno particional, siendo la carga de éste a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 LEC . Sin olvidar que el contador partidor ha tomado en...

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