SAP La Rioja 134/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:246
Número de Recurso603/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00134/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0002675

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000603 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000564 /2015

Recurrente: Millán

Procurador: PALOMA SEDA NO GARCIA

Abogado: CARMEN JIMENEZ TOMAS

Recurrido: Serafina

Procurador: ANDREA TOLEDO MARTIN

Abogado: ALVARO SOLDEVILA GARNICA

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 134 DE 2016

En LOGROÑO, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSA nº 564/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 603/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se establece:

" QUE PROCEDE DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Millán, representado por la procuradora Sra. Sedano y defendido por la letrada Sra. Jiménez contra Serafina, representada por la procuradora Sra. Toledo y defendida por el letrado Sr.Soldevila con intervención del Ministerio Fiscal, declarando no ha lugar a la alteración de la sentencia de 22 de junio de 2011 interesada en el suplico de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia desestimatoria de la solicitud de modificación o suspensión de la pensión alimenticia a su cargo establecida y a favor de su hija menor Evangelina, el actor interpone recurso de apelación reiterando su solicitud de que se suspenda la pensión alimenticia que ha de prestar a su hija en tanto permanezca en prisión o, subsidiariamente, se reduzca a una cantidad que no supere los cien euros mensuales. Pretende el recurrente que se han alterado sustancialmente sus circunstancias económicas respecto a las existentes cuando por sentencia de esta Audiencia nº 209/2011, de 22 de junio, se estableció la pensión alimenticia que debía abonar a su hija en 175 euros al mes. Alega que se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Logroño y por ello impedido totalmente para atender el pago de la pensión, y que no consta perciba actualmente ingreso de ningún tipo. Añade que la vivienda a que se refiere la sentencia de primera instancia le pertenece en copropiedad con su esposa y sobre ella pesan préstamos que posiblemente superan su valor, y que los dos vehículos de que es titular apenas tienen valor; Expresa finalmente el recurrente que la madre de la niña trabaja, percibiendo al menos 1000 euros al mes por su trabajo, y que la menor percibe una prestación económica social de 134,40 euros al mes.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

La demandada se opone, igualmente, al recurso y alega que el recurrente puede continuar abonando la pensión mientras tenga patrimonio y que no consta la insolvencia del obligado.

SEGUNDO

Que, como establece la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 564/2014, de 14 de octubre, " La obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil, de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento". En lo que aquí interesa supone que no es necesaria una liquidez dineraría inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 152 ) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita.", y, en el apartado 3 del fallo, la misma sentencia dispone: "3. Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para hacerlos efectivos."

En el caso que nos ocupa, aún no discutido que se encuentra el apelante en prisión, no acredita el mismo que se halle imposibilitado para el abono de la pensión alimenticia judicialmente establecida a favor de su hija menor, con carga de la prueba que al actor correspondía y no ha cumplido. No ha probado el demandante la carencia absoluta de ingresos, ni que las cargas de la vivienda de que es copropietario superen su valor, ni cual es el valor de los dos vehículos de que es titular (folios 41 y 43), limitándose a efectuar la alegación imprecisa de que "apenas tienen valor" y de la posibilidad de que los préstamos que "pesan" sobre la vivienda superen su valor. Alega el recurrente que no consta perciba actualmente ingreso alguno, pero ninguna acreditación se aporta al respecto, únicamente la relativa a que la prestación por desempleo que percibía al momento de presentación de la demanda finalizó el día 25 de agosto de 2015 (folios 23 y 24), pero no consta certificación ni ninguna acreditación de no recibir subsidio, prestación o ingreso alguno, además de que la estancia en prisión no supone un impeditivo absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria.

No desconoce la Sala que el Tribunal Supremo en sentencia de su Sala 1ª nº 111/2015, de 2 de marzo, confirma la que, en grado de apelación, resolvió "suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida", pero estableciendo que se desestima el recurso de casación por considerar existir en el caso "un escenario de pobreza absoluta", de absoluta insolvencia del alimentante, dándose el supuesto del artículo 152-2 del Código Civil de que el obligado a dar alimentos hubiera visto reducida su fortuna hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. No se ha probado se produzca la misma situación en el caso que se resuelve en la presente resolución. La misma STS nº 111/2015, de 2 de marzo, se refiere en su fundamento de derecho primero al denominado mínimo vital que se garantiza en función de una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y los 200 euros en que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores.

Como expresa la sentencia nº 297/2015, de 14 de septiembre, de la Sección 2ª de La Audiencia Provincial de Huelva, " La obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 de la Constitución Española

, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico. La obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los progenitores, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil, de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento» [ Ts. 14 de octubre de 2014 (Roj: STS 3877/2014, recurso 660/2013 )]. Los alimentos debidos a los hijos menores de edad en casos de separación de sus progenitores participan de la naturaleza de los que deben prestarse como consecuencia de la patria potestad y de los alimentos entre parientes en general, aunque tienen características propias, como consecuencia de las circunstancias en que se declara la obligación de prestarlos [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 15 de octubre de 2014 (Roj: STS 4438/2014, recurso 1983/2013 ), 26 de octubre de 2011 ( resolución 721/2011, en el recurso 926/2010 ), 14 de junio de 2011 (Roj: STS 3591/2011, recurso 1027/2009 ), 3 de octubre de 2008 ( RJ Aranzadi 7123 ), 16 de julio de 2002 (RJ Aranzadi 6246 ) y 5 de octubre de 1993 (RJ Aranzadi 7464)]; debiendo tenerse presente el mandato constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias
  • SAP La Rioja 21/2023, 27 de Enero de 2023
    • España
    • 27 Enero 2023
    ...de posiciones deudoras por cuotas vencidas y no pagadas,, son de aplicación los razonamientos de la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de junio de 2016 : "Es evidente por lo tanto que se prevé una comisión por la reclamación de toda posición deudora creada por el prest......
  • SAP La Rioja 415/2020, 9 de Octubre de 2020
    • España
    • 9 Octubre 2020
    ...de posiciones deudoras por cuotas vencidas y no pagadas,, son de aplicación los razonamientos de la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de junio de 2016 : "Es evidente por lo tanto que se prevé una comisión por la reclamación toda posición deudora creada por el prestata......
  • SAP La Rioja 81/2021, 26 de Febrero de 2021
    • España
    • 26 Febrero 2021
    ...por cuotas vencidas y no pagadas, comisión de 12,02 euros, son de aplicación los razonamientos de la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de junio de 2016 : " Es evidente por lo tanto que se prevé una comisión por la reclamación de toda posición deudora creada por el pre......
  • SAP La Rioja 526/2019, 16 de Diciembre de 2019
    • España
    • 16 Diciembre 2019
    ...por cuotas vencidas y no pagadas, comisión de 12,02 euros, son de aplicación los razonamientos de la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de junio de 2016 : " Es evidente por lo tanto que se prevé una comisión por la reclamación de toda posición deudora creada por el pre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR