SAP Lugo 271/2016, 23 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha23 Junio 2016
Número de resolución271/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00271/2016

Ilmos/as. Sres./as

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

DOÑA. EVA ABADES MACIA.

Lugo, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Nazario y Doña. Brigida, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO IGLESIAS MARTINEZ, asistidos por el/la Abogada Doña. ISABEL CAMPELLO ARES y D. Rodolfo representado por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistido por la Abogada Doña. ISABEL CAMPELLO ARES y como parte apelada, D. Segismundo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. NEREIDA GARCIA VILAR, asistido por la Abogada Doña. MARIA PILAR PATRICIA LORENZANA BARGUEIRAS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Segismundo contra D. Rodolfo, y sus padres D. Nazario y Dª Brigida y condeno al demandado D. Rodolfo y a sus padres de forma subsidiaria respecto del hijo y solidaria entre ambos a indemnizar al demandante en la suma de 9.807,67 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada", que ha sido recurrido por la parte Nazario, Brigida, Rodolfo .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 21 de Junio de 2016 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, la representación procesal de Segismundo ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios frente a Rodolfo y contra los padres de este, Nazario y Brigida . Daños que se producen, según relata en la demanda, como consecuencia de una agresión que sufrió a manos de Rodolfo el día 23 de marzo de 2012, fecha en la que era menor de edad; motivo por el cual se demanda a sus progenitores en virtud de los dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil .

Los demandados se oponen a la demanda, al entender que ninguna lesión se le causó al demandante, más bien al contrario, fue el en aquellos momentos menor quien fue agredido por el hoy demandante y, en consecuencia, de ningunos daños son responsables.

La sentencia de instancia estima la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Instan la representación procesal de Nazario y Brigida y la de Rodolfo la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime en su integridad la demanda en su día planteada.

En justificación de tal petición y en motivación del recurso venían en denunciar los argumentos esgrimidos por la juzgadora de instancia. Señalan ambos recurrentes, en primer lugar, que la acción ejercitada se encuentra prescrita al entender que el plazo debería empezar a computarse desde el momento del alta de las lesiones o desde que las mismas son objetivadas, esto es, al emitirse el dictamen médico.

Se fundamenta, además, el recurso en el error en la valoración de la prueba, planteando, en definitiva, una cuestión de orden fáctico que incide en la prueba del origen de los daños objeto de reparación y su relación de causalidad al considerar la apelante, en contra del criterio valorativo de la resolución recurrida, que no ha quedado acreditado en el juicio ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 1.902 del Código Civil .

Por la representación de Segismundo se formuló oposición al recurso formulado de contrario interesando la desestimación del recurso y la estimación integra de la demanda, confirmándose en su integridad la sentencia del Juzgado de instancia.

TERCERO

Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia, en relación con la excepción de prescripción de la acción el motivo del recurso debe ser rechazado.

Entiende el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 10 de mayo de 1994, en el caso de un proceso penal con resultado de lesiones, que la acción reparadora del daño al amparo del artículo 1.902 del CC prescribe al año como dice el artículo 1968.2 del referido texto legal . Cuando los hechos revisten los caracteres de delito, si se sigue causa penal no puede iniciarse la vía civil ( art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) pero cuando se ha seguido y se archiva por cualquier causa, se reabre la vía civil, que dura el año.

En igual sentido las SSTS de 6 de marzo de 2008 y 12 de abril de 1999, que determinan que si el proceso penal termina con cualquier resolución que no sea condenatoria, el plazo es el del artículo 1968.2 del Código Civil,...

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