SAP Madrid 368/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA RUBIO CABRERO
ECLIES:APM:2016:7754
Número de Recurso1946/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo MB

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0065270

Procedimiento sumario ordinario 1946/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015

Contra : Juan Ramón

PROCURADOR: D. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA; Letrado Dña. MARIA LUISA HERRERO RANDEZ

Acusación Particular: Francisca

PROCURADOR: D. ALVARO ADÁN VEGA; LETRADO: ANA MARÍA HOLGADO MONTERO

SENTENCIA Nº 368/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DÑA. PILAR ABAD ARROYO

DÑA. MARIA TERESA RUBIO CABRERO

En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa rollo de Sala nº 1946/2015 seguida por dos delitos de agresión sexual continuados, un delito de amenazas y un delito de coacciones en el que aparece como acusado Juan Ramón, con NIE NUM000, nacido en Rumanía el NUM001 de 1963, hijo de Benito y Modesta, representado por el Procurador Miguel Fernando MARTINEZ ROURA y defendido por la Letrada Mª Luisa HERRERO RANDEZ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular Francisca, representada por Procurador Álvaro ADAN VEGA y defendida por la Letrada Ana María HOLGADO MONTERO, siendo ponente la Magistrada MARIA TERESA RUBIO CABRERO que expresa el parecer de esta Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, parcialmente modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual continuado, previsto y penado en los artículos 178, 179, 180.1.4 º y 74 del Código Penal en su redacción anterior, reputando en concepto de autor de los mismos al acusado Juan Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así mismo interesó al amparo del art. 57.1 del mismo cuerpo legal la prohibición de aproximación a Francisca a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea en su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático por periodo de 19 años.

Igualmente y al amparo de los art. 192 y 106.1.e), f ) y j) del Código Penal, interesó se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de DIEZ AÑOS, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta.

En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a Francisca en la cantidad de 9.000 euros por los perjuicios ocasionados junto con los intereses del art. 576 de la LEC, y las costas procesales, con el abono de la prisión preventiva.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual continuado, previstos y penados en los art. 178, 180.1.3 º, 180.1.4 º, 180.2 y 74 del Código Penal en la redacción vigente al momento de los hechos, así como de un delito de coacciones continuado previsto y penado en el art. 172.1 y 74 del Código Penal, y un delito de amenazas continuado, previsto y penado en el art. 169.2º del Código Penal ; reputando autor de los mismos al acusado Juan Ramón, con la concurrencia de la agravante de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal en relación con el delito de amenazas y el delito de coacciones, solicitando que se impusiera la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito; la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito; TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el tercer delito, y DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el cuarto delito.

Así mismo interesó en aplicación del art. 57.2 en relación con los art. 48.2 y 3 del Código Penal, imponer la prohibición de acercarse o comunicarse con mi representada durante 10 años a una distancia no inferior a 500 metros, para los dos primeros delitos; idéntica prohibición durante plazo de 3 años para el tercer y cuarto delito; todo ello con un periodo de libertad vigilada por 10 años.

En concepto de responsabilidad civil interesó que indemnizara por las lesiones y daños morales causados a la perjudicada, de la forma y en la cuantía indicada: 100 euros por los 2 días que ha precisado para la curación de sus lesiones y 15.000 euros por los daños morales o psicológicos sufridos, haciendo un total de 15.100 euros de indemnización.

Además se solicita la condena en costas entre las que habrá de incluirse la de esta acusación particular ( art. 123 y siguientes del CP y 239 y siguientes de la LECr ).

HECHOS PROBADOS

Que Juan Ramón, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1963, de nacionalidad rumana con NIE NUM000, y sin antecedentes penales, encontrándose en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Mejorada del Campo, el día 9 de octubre de 2013, hacia las 03:00 de la madrugada aproximadamente, con ánimo libidinoso, entró en el dormitorio de Francisca, hija de su entonces esposa, Isabel, introduciéndose en la cama donde aquella dormía, agarrándola del cuello y tapándola la boca mientras bajaba los pantalones del pijama de la chica y los suyos propios, diciéndola, "no grites, cállate si no te mato, cojo el cuchillo y te mato", siendo interrumpido por el ruido de la puerta del baño, momento en que el agresor salió de la habitación y se dirigió hacia la cocina.

Pasados unos momentos, Juan Ramón volvió a entrar en la habitación de Francisca, con una mano en la espalda, creyendo esta última que portaba un cuchillo, volviendo de nuevo a agarrarla del cuello y tirarla sobre la cama, tapándola la boca mientras se bajaba el pantalón y sacando el pene comenzó a restregarlo sobre los genitales y las piernas de la chica, eyaculando finalmente sin conseguir penetrar debido a la resistencia opuesta por la propia Francisca, marchándose a continuación de la habitación. Estos hechos motivaron que Francisca abandonar el domicilio familiar el mismo día 9 de octubre de 2013, trasladándose a otro situado en la misma localidad de Mejorada del Campo, comenzando el acusado a llamarla por teléfono de forma insistente desde aquella fecha hasta que presentó denuncia por estos hechos en el mes de marzo de 2014, llegando a enviarla entre los días 8 y 9 de marzo de 2014 un total de 131 mensajes de texto con expresiones tales como ""por todo lo que hiciste ayer noche no descansaré hasta que no acabe contigo. Llegarás a tener miedo de tu propia sombra"; "mirarás atrás a cada paso, incluso cuando salgas del trabajo"; "igual que tú destrozaste mi familia, lo mismo haré yo con la tuya"; "A partir de este momento, ¡ bienvenida al infierno!"; "para mi familia lo era todo. Ya me encargaré yo de que te quedes sola"; "y luego empezaré contigo lentamente"; "el alejamiento es solo para mí, no para todos. Ten mucho cuidado donde andas"; "pagaré para que acaben contigo, no me mancharé yo con un ser inferior"; "para ti ha empezado la cuenta atrás, yo no tengo tiempo para perder, terminaré contigo en Madrid"; "pagaremos con la misma moneda, tú vas a perder a Eusebio, yo a mamá"; "!reza día y noche para que no caigas!"; " me has herido de muerte quitándome la familia, sabías muy bien que solo os tenía a vosotros, ahora deberás pagar"; "lo pagarás, descuida, hablaré mañana con él"; "pronto te quedarás sola"; "mientras siga aquí recibirás la misma moneda con al que me pagaste".

Como consecuencia de la agresión sufrida, Francisca sufrió una lesión en el cuello por agarrón, presentando estrés postraumático y sintomatología ansioso depresiva de rasgos patológicos, compatible con una situación de violencia sexual; reclamando por todo ello.

Que Francisca y Juan Ramón, mantuvieron relaciones sexuales desde la mayoría de edad de esta hasta el mes de diciembre del año 2012, sin que constara que las mismas fueran inconsentidas.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 22 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual intentado, previsto y penado en los art. 178 y 179 en relación con el art. 16 del Código Penal vigente, pues si bien la redacción del precepto ha sido modificada con posterioridad a los hechos, con ocasión de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, esta no afecta a los mismos, en la medida en que la conducta realizada es igualmente típica en la nueva redacción del precepto y las penas son las mismas que el texto vigente al tiempo que aquellos se cometieron.

El tipo penal de la agresión sexual, está compuesto por los siguientes elementos; a saber:

Una acción de atentar contra la libertad sexual de otra persona, acción proyectada por el cuerpo del sujeto activo.

Un elemento subjetivo que engloba la antijuricidad de la conducta cual es el ánimo libidinoso o propósito de satisfacción sexual por parte del agente.

La presencia de violencia o intimidación en su realización, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, y

La ausencia de consentimiento válido prestado por el sujeto pasivo, entrando en el ámbito de esa...

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