SAP Madrid 349/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2016:7974
Número de Recurso528/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0054666

Recurso de Apelación 528/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 293/2015

APELANTE:: GOBIERNO DE GIBRALTAR

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ARAGON SEGURA

APELADO:: D./Dña. Federico y DIARIO ABC SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO GARCIA CRESPO

SENTENCIA nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 528/16

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

D. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 293/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 77 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 528/16, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante GOBIERNO DE GIBRALTAR representada por la Procuradora D. Virginia Aragón Segura; y, de otra, como demandada y hoy apelada DIARIO ABC, S.L. y D. Federico representados en la primera instancia por el Procurador D. Francisco García Crespo, y quien en esta alzada no se ha personado; sobre derecho de rectificación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha veinte de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Desestimo la demanda presentada por la procuradora D. Virginia Aragón Segura, en representación del Gobierno de Gibraltar representado por el Secretario Principal D. Enerst Gómez, contra el Diario ABC, S.L., y su director actual D. Federico, imponiendo las costas a la parte actora.". Dicha Sentencia fue rectificada por Auto de quince de enero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DECIDO: Haber lugar a la solicitud de rectificación de la sentencia de instancia, de veinte de noviembre de dos mil quince, interesada por la procuradora Dª Virginia Aragón Segura, en representación del Gobierno de Gibraltar, sustituyendo, en el fundamento de derecho tercero, la locución " la parte demandada" por la de "la parte actora". No haber a la solicitud de aclaración de la sentencia de instancia, de veinte de noviembre de dos mil quince, interesada por la procuradora Dª Virginia Aragón Segura, en representación del Gobierno de Gibraltar."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y auto de rectificación, por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación

se expone.

SEGUNDO

Procediendo en un orden procesal lógico entrar primeramente en el estudio de la capacidad para ser parte de la demandante - Gobierno de Gibraltar -, recogiendo el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quiénes podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles - las personas físicas .... las personas jurídicas ....-, como punto de partida es de tener presente, como razona el Juez a

quo, lo cual no es discutido por la parte actora ahora apelante - Gobierno de Gibraltar - que: "En el derecho internacional, Gibraltar, figura entre los territorios no autónomos (art. 73 Carta de Naciones...

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