SAP Madrid 200/2016, 3 de Junio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 200/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Fecha | 03 Junio 2016 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0135776
Recurso de Apelación 150/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1051/2013
APELANTE:: D. /Dña. Sacramento
PROCURADOR D. /Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ
APELADO:: D. /Dña. Carina
PROCURADOR D. /Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
D. /Dña. Raimundo
D. /Dña. Martina
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos sobre juicio ordinario 1051/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una como Apelante-Demandada: Doña Sacramento, y de otra como ApeladoDemandante: Doña Carina y Apelados-Demandados: Dña. Martina y D. Raimundo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 34 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de DOÑA Carina, frente a doña Martina, DON Raimundo, Y DOÑA Sacramento, y, en consecuencia, CONDENO a los demandados de forma solidaria a pagar a la actora de la cantidad 4.898,29 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su completo pago. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de mayo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Del examen de las actuaciones aparece que Dña. Carina presentó demanda de juicio
verbal contra Dña. Martina, D. Raimundo, y Dña. Sacramento, en reclamación de la cantidad de 4.898,29 euros, que traía causa de un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes, reclamándose
3.250 euros por las rentas adeudadas de los meses de febrero a junio de 2013, por un recibo de consumo de agua 153,94 euros, y por desperfectos existentes en la vivienda arrendada a su desocupación por los demandados 1494,35 euros.
Por decreto de 17 de septiembre de 2013 se admitió a trámite la demanda y se señaló la preceptiva vista para el día 26 de marzo de 2014, conteniendo la resolución la advertencia provista en el artículo 33.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que el demandado debería solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda, y que si la solicitud se realizase en momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspendería la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .
La demandada Dña. Sacramento consta citada a la vista el 7 de febrero de 2014. A continuación en las actuaciones obra el acta de la vista celebrada el 26 de marzo de 2014, y después la sentencia, en la que se estima la demanda y se condena solidariamente a los demandados al pago de la...
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SAP Barcelona 346/2016, 10 de Noviembre de 2016
...no impide que se subsanen las actuaciones. Como señala en caso similar la SAP de Madrid, Civil sección 21 del 03 de junio de 2016 (ROJ: SAP M 8309/2016 - ECLI:ES:APM:2016:8309): "En suma, la falta de unión en su momento a las actuaciones de la solicitud de suspensión del procedimiento hasta......