SAP Madrid 447/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha30 Junio 2016
Número de resolución447/2016

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TRIGESIMA

PAB 1607/2015

D. Previas 3302/2013

J. Instr. nº 18 de Madrid

SENTENCIA Nº 447/2016

Magistrados/as:

Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 30 de junio de 2016

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de estafa, falsedad documental, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes.

La acusación particular ha sido ejercida por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, asistida por el letrado D. José María de Pablo Hermida.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han dirigido la acusación contra:

- Juan Ignacio, nacido en Madrid el NUM000 de 1970, hijo de Justino y María Purificación, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado asistido por el letrado D. Francisco José Pereña Mudarra.

- Almudena, nacida en Madrid, el día NUM002 de 1971, hija de Luciano y de Zulima, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado asistida por la letrada Doña Laura

  1. de Gregorio González.

    ANTECEDENTES DE HECHO I. En el acto del juicio oral, celebrado los días 14 y 15 de junio, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de Baldomero, Fulgencio y Octavio, del testigo-perito Luis Miguel y de los peritos del Cuerpo Superior de Policía nº NUM004 y NUM005 ; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa informática tipificado en el artículo 248- nº 2-a) y éste en relación con el artículo 250 nº 1-5º y el artículo 74 nº 1 y 2 CP ; un delito continuado de falsedad documental en documento mercantil del artículo 392 nº 1 en relación con el artículo 390 nº 1, art. 26 y art. 74 nº 1 y 2 CP ; y, un delito de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 CP, imputando los hechos en concepto de autor al acusado, y el delito de blanqueo de capitales también a la acusada y ha solicitado las siguientes penas: a) para el acusado, por el delito continuado de estafa informática, la pena de tres años, seis mees y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP ; por el delito continuado de falsedad documental, la pena de un año, nueves meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y, por el delito de blanqueo de capitales, la pena de seis meses de prisión y la multa de 780.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses; y, b) para la acusada ha solicitado la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 780.000 euros y tres meses en concepto de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a CASER en la cantidad de 948.878,30 euros, y la acusada en concepto de responsable a título gratuito del artículo 122 CP, y pago de costas.

  3. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa informática del artículo 248.2.a en relación el artículo 250.1, ordinales 2 º, 5 º y 6º CP en grado consumado; un delito continuado de estafa del artículo 248.1 CP, en relación con el artículo 250.1 ordinales 2 º, 5 º y 6º CP en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, ambos consumados; un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 y, subsidiariamente, un delito de receptación del artículo 298 CP, ambos consumados y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 CP en relación con el artículo 257.4 CP y el artículo 250.1, ordinal 5º, en grado consumado, imputando los hechos en concepto de autor al acusado, mientras que sólo los delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales a la acusada o, subsidiariamente, en calidad de cooperadora necesaria y en los que no fuera autora en calidad de partícipe a título lucrativo del articulo 122 CP de todos los delitos, considerando que en el acusado concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º CP en relación con los delitos primero y segundo, solicitando que se les impongan las siguientes penas: a) al acusado: por el delito continuado de estafa informática la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses a razón de diez euros diarios; por el delito continuado de estafa, la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de diez euros diarios; por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis años de prisión y multa de 2.846.691 euros y, subsidiariamente, la pena de dos años de prisión y por el delito de alzamiento de bienes la pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de diez euros; y, b) a la acusada, la pena de cuatro años de prisión y multa de 2.846.691 euros o, subsidiariamente, la pena de un año de prisión por el delito de blanqueo de capitales y por el delito de alzamiento de bienes la pena de tres años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de diez euros diarios, abono de las costas y como responsabilidad civil deberán abonar a CASER la cantidad de 948.878,30 euros.

  4. La defensa del acusado ha solicitado su libre absolución y, subsidiariamente, ha acogido a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en relación con los tres delitos de estafa informática, falsedad documental y blanqueo de capitales.

  5. La defensa de la acusada, igualmente, ha solicitado su libre absolución y, subsidiariamente, la calificación del Ministerio Fiscal.

    HECHOS PROBADOS

    El acusado, Juan Ignacio, empleado de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, en adelante CASER, desempeñó sus funciones, desde el 28 de septiembre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2003, en la Dirección de Tesorería de la entidad aseguradora, desde el uno de junio de dicho año hasta el 30 de noviembre de 2004 en la Dirección de Contabilidad y Fiscal y desde el uno de diciembre de 2004 hasta la fecha de los hechos en la Dirección de Tesorería. En octubre de 2008 participó en el programa de implantación y actualización de la nueva versión del aplicativo SAGE XRT. Aprovechando los conocimientos que su paso por los departamentos de contabilidad y tesorería le habían proporcionado al acusado, así como la actualización del programa SAGE XRT, en fecha y hora no determinada, obtuvo de los apoderados de la empresa aseguradora, D. Fulgencio, Director de Tesorería y jefe directo de Juan Ignacio, y de Octavio, Director de Inversiones, sus tarjetas de coordenadas y sus claves de firma electrónica para acceder a los módulos de conciliación y de gestión de tesorería lo que le permitió realizar transferencias ordenadas por banca electrónica en aquellas entidades que lo permitían desde las cuentas corrientes que la aseguradora tenía en los bancos BMN (BANCO MARE NOSTRUM), BANKIA y NOVA GALICIA BANCO (actualmente ABANCA).

    En las entidades que carecían de banca electrónica o no era posible su uso, la operativa utilizada por el acusado era remitiendo faxes con las órdenes de transferencia y con la firma de dos apoderados de la entidad, normalmente Octavio y Fulgencio, firmas que se obtenían sin el conocimiento de estos. El acusado carecía de firma autorizada para ordenar dichas transferencias.

    El acusado, utilizando estos dos métodos, ordenó transferencias a su favor de las cuentas de CASER antes referidas en su propio beneficio o de la otra acusada, Almudena, por la suma total de 948.878,30 euros.

    Entre otras transferencias realizadas entre los días 21 de julio de 2009 y 27 de mayo de 2013, el acusado, bien a través de banca electrónica o bien vía fax, realizó las siguientes transferencias a cuentas bancarias a nombre de los dos acusados, siendo también cotitulares de algunas de las cuentas su padre Justino, fallecido el 17 de julio de 2013, y María Purificación, madre del acusado, con discapacidad física y psíquica reconocida del 88% y, a fecha de hoy, también fallecida:

    -Desde las cuentas de NOVAGALICIA BANCO de la mercantil CASER, el acusado ordenó las siguientes transferencias:

    1. Entre los días 29 de julio de 2009 y 30 de julio de 2012 transfirió en 18 ocasiones la suma total de

      37.203,35 euros a cuatro cuentas, tres de Bankia y una de Caja de Navarra, hoy Caixabank. De la cuenta de Bankia nº NUM006 eran titulares Juan Ignacio y sus padres; de la NUM007 eran titulares los padres de Juan Ignacio, estando éste autorizado, y de la NUM008 era titular la acusada, Almudena ; de la cuenta NUM009 de la entidad Caixabank eran titulares los dos acusados.

    2. Entre los días 21 de julio de 2009 y 9 de agosto de 2011 el acusado realizó 31 transferencias bancarias por importe de 65.101,79 euros a la cuenta NUM009 antes referida y NUM010 con Juan Ignacio como titular.

    3. Entre los días 30 de marzo de 2012 y 20 de julio de 2012 el acusado transfirió a las dos cuentas de Caixabank el importe total de 25.139,94 euros.

    4. Entre los días 16 de mayo de 2012 y el 14 de agosto de 2012, el acusado realizó siete transferencia por un importe total de 30.433,07 euros, a las cuentas de Bankia nº NUM006 y NUM007 .

      -Desde las cuentas de BANCO MARE NOSTRUM (a partir de ahora BMN) de la mercantil CASER, el acusado ordenó...

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