SAP Madrid 354/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2016:9807
Número de Recurso370/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución354/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0039259

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 1ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA Nº 370/16

Origen: Diligencias Previas número 4104/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid

La Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 354/2016

MAGISTRADOS

Doña ADELA VIÑUELAS

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

Doña ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa nº DPA 4104/2014, rollo de Sala nº 370/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid seguida por delito de falsificación de tarjetas de crédito, y delito continuado de estafa el que aparecen como acusados Vidal, Alfredo y Carla, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, sin antecedentes penales; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Doña Amelia Díaz-Ambrona Medrano, y el citado acusado Vidal defendido por la Letrada Sra. Doña Fátima Moreno Álvarez, y los acusados Alfredo y Carla defendidos por la Letrada Sra. Doña Virginia Carrasco López; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Policía Nacional de

Madrid-Carabanchel nº NUM000, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes. Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis CP del que son autores Vidal, Alfredo y Carla, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; B) y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 CP, del que es autor Alfredo, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP . Solicitando a cada uno de los autores por el delito

  1. la pena de 4 años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con costas proporcionales; y a Alfredo por el delito B) la pena de un año y cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con costas proporcionales; y solicitando asimismo, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, la condena a Alfredo a indemnizar con la cantidad 350 euros a la gasolinera BP situada en el calle Aguacate número 45 de Madrid; y con la cantidad 300 euros a la gasolinera BP situada en la calle Real nº 2 de Madrid.

La defensa del acusado Vidal, en igual trámite, negando los hechos de la acusación, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables; y alternativamente, en caso de condena, solicita la concurrencia de la atenuante de drogadicción por consumo de drogas del artículo 21.2º CP o en otro caso atenuante analógica del artículo 21.7 CP .

La defensa del acusado Alfredo, en igual trámite, reconociendo los hechos de la acusación, solicitó la condena de su defendido como autor de un delito del artículo 399 bis.3 CP a la pena de un año de prisión, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad: la atenuante analógica muy cualificada de arrepentimiento/confesión ( artículos 21.7 y 66.1, CP ), y la atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño ( artículos 21.5 y 66.1, CP ).

La defensa del acusado Carla, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables; y subsidiariamente solicitó la condena de su defendida como autora de un delito del artículo 399 bis.3 CP a la pena de un año de prisión, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de arrepentimiento/confesión ( artículos 21.7 y 66.1, CP ).

Segundo

Señalada la vista oral para el día 23 de junio de 2016 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales, aunque la defensa de Alfredo introduce por el delito de estafa la apreciación del artículo 74.2 CP y solicita la pena de tres mese de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Carla, con DNI nº NUM001, nació en República Dominicana el día NUM002 de 1979. Vidal, con DNI nº NUM003, nació en República Dominicana el día NUM004 de 1986. Alfredo, titular de la tarjeta nº NUM005, nació en República Dominicana el día NUM006 de 1979.

    El día 13 de septiembre de 2014, Vidal, Alfredo y Carla, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, contactaron en un bar de Madrid con un individuo no identificado, al que facilitaron sus datos de filiación, y al día siguiente éste les entregó cuatro tarjetas de crédito, con autenticidad en su condición de soportes pero manipuladas de tal modo que en el anverso constaba el nombre y apellidos de los acusados.

  2. - Sobre las 23;56 horas del día 15 de septiembre de 2014, los acusados, portando las tarjetas de crédito, se dirigieron a la gasolinera BP situada en la calle Real nº 2 de Madrid a bordo de un vehículo de un tercero. Una vez en el lugar, Alfredo efectuó tres recargas, por importe de 100 euros cada una, en la modalidad de Pay Safe Card, que abonó con una tarjera bancaria aparentemente emitida por La Caixa "40 Principales" con número NUM007 y fecha de caducidad 06/18, en cuyo anverso figurada el nombre de Alfredo . Una de las recargas no pudo tramitarse correctamente, pero como aparentemente había sido cargada en cuenta, la empleada de la gasolinera entregó a Alfredo 100 euros en efectivos.

  3. - A continuación, los acusados se trasladaron a otra gasolinera BP situada en el calle Aguacate número 45 de Madrid (a un kilómetro escaso de distancia de la anterior) y de nuevo Alfredo, utilizando la misma tarjeta La Caixa "40 Principales" efectuó tres recargas por importe de 100 euros casa una en la modalidad de Pay Safe Card, pagó 30 euros por suministro de combustible y abonó 20 euros de recarga de teléfono de la compañía Vodafone.

  4. - En la última gasolinera se personó la dotación policial, requerida por la empleada Lidia, que procedió a la detención de los tres acusados interviniéndoles las siguientes tarjetas: A Alfredo la tarjeta La Caixa "40 Principales" con número NUM007, en cuyo anverso figuraba su nombre

    A Carla : una tarjeta de La Caixa con número NUM008 a nombre de Alfredo ; y una tarjeta de la entidad Comercio Cantabria con número NUM009 a nombre de Carla

    A Vidal una tarjeta de la entidad Money de La Caixa con número NUM010 a su nombre

  5. - Las cuatro tarjetas habían sido manipuladas fraudulentamente; los soportes eran originales, se habían borrado los datos del mismo y se había incorporado un plástico con los datos de los acusados.

  6. - Vidal y Carla no llegaron a hacer compra alguna con la tarjeta.

  7. - Alfredo consignó con fecha 26 de noviembre de 2014 el importe de 650 euros para reparar el perjuicio económico causado. El banco emisor de la tarjeta de crédito original no abonó importe alguno a las mencionadas gasolineras.

  8. - Los acusados, Alfredo y Vidal han estado privados de libertad por esta causa desde el día 15 de septiembre de 2014 hasta el 11 de diciembre de 2014; y Carla ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 15 de septiembre de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado acreditados por las pruebas practicadas en el acto del

juicio oral, en el sentido que se expone a continuación. En primer lugar, las cuatro tarjetas fueron encontradas en poder de los acusados en la forma indicada en la relación de Hechos Probados. Dichas tarjetas se encuentran unidas al presente proceso, en concreto en el interior del sobre anexo al informe pericial (folios 124 y siguientes). En segundo término, el Informe Pericial realizado por el Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica (folios 124 y siguientes), cuyo contenido no ha sido impugnado por las partes, concluye que las cuatro tarjetas tienen autenticidad en su condición de soportes (folio 126), pero han manipuladas de tal modo que en el anverso consta el nombre y apellidos de los acusados (folios 127 y siguientes), por lo que concluye "han sido manipuladas fraudulentamente" (folio 130). En tercer lugar, los propios acusados han reconocido en juicio que aportaron a un tercero sus respectivos datos personales para la confección de las tarjetas.

En relación con el delito continuado de estafa, los hechos narrados en los apartados 2 y 3 de los Hechos Probados se deducen no solamente del reconocimiento de estos hechos por el propio acusado Alfredo, sino también por la declaración testifical en juicio de las dos empleadas de sendas gasolineras BP: Estefanía y Lidia .

SEGUNDO

Los tres acusados son autores de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del apartado primero del artículo 399 bis CP . Como recuerda la STS 451/2012, de 30 de mayo, " es reiterada doctrina de esta Sala (vid. SSTS de 8 de Abril de 2000, 4 de Enero de 2001 o 16 de Febrero de 2004, entre muchas otras), no nos encontramos ante un delito de "propia mano" en el que sólo se castigue como autor a quien material y directamente lleva a cabo la falsificación sino frente a la posibilidad de atribuir esa autoría a todos quienes realicen un aporte tan determinante para la...

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