SAP Murcia 397/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2016:1919
Número de Recurso647/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00397/2016

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 55/2011, -rollo nº 647/2014 -, entre las partes, actora Sociedad General de Autores (SGAE), con C.I.F. nº G- 28029643, representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Martínez Bodí y en la Audiencia por el Letrado Sr. Marco Blasco; y demandada, Cablemurcia, S.L.U., con C.I.F. nº B-30402762, representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigida por la Letrada Sra. Cánovas Ortiz. Versando sobre acción de protección de derechos de propiedad intelectual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procuradora de los Tribunales Sra. Galindo Marín, en nombre y representación de Sociedad General de Autores, contra la mercantil CABLEMURCIA, S.L.U., sin expresa condena en costas.

DECLARO que CABLEMURCIA, S.L.U. adeuda a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente a la liquidación por diferencias entre las liquidaciones de los derechos de autor devengados en la emisora "Cable Murcia", presentadas por la demandada a la actora, correspondientes al período comprendido entre mayo de 2005 y 2008, ambos inclusive, y los ingresos de la demandada derivados de los servicios de televisión por cable concretados en su informe pericial.

Para dicho cálculo, por tanto, se estará a los porcentajes consignados en el apartado 6.1 de la Tarifa aplicable al operador por cable (2,4158% para el ejercicio 2005, 2,5244% para el ejercicio 2006, 2,6379% para el ejercicio 2007 y 2,7565% para el ejercicio 2008) y los datos económicos contenidos en el informe pericial (la parte de 70.642,47 euros generada desde mayo del ejercicio 2005, 109.251,98 para el ejercicio 2006, 125.044,48 euros para el ejercicio 2207 y 115.614,81 euros para el ejercicio 2008). En cada trimestre habrá que deducir la liquidación trimestral ya satisfecha por la demandada. CONDENO a CABLEMURCIA, S.L.U. a pagar a Sociedad General de Autores el importe en que consista la diferencia entre las liquidaciones abonadas y las nuevas liquidaciones practicadas que resulte en ejecución de sentencia calculado en la forma determinada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron ambas partes recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días, para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 647/2014, y se señaló el 25 de mayo de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sociedad General de Autores interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que la entidad Cablemurcia, S.L.U., adeudaba a la actora la cantidad de 100.790,44 euros, IVA incluído, correspondiente a la liquidación por diferencias entre las liquidaciones de los derechos de autor devengados en la emisora Cable Murcia, presentadas por la demandada a la actora, correspondientes al período comprendido entre los años 2004 y 2008, ambos inclusive, y el resultado de las comprobaciones realizadas por la SGAE a la vista de las cuentas declaradas al Registro Mercantil por Cable Murcia, S.L.U., todo ello en cumplimiento del contrato vigente entre las partes.

En consecuencia, solicitaba la actora que se condenara a la demandada al pago de la expresada suma, más intereses.

Subsidiariamente interesaba la representación de la Sociedad General de Autores y Editores que se declarara que la entidad Cable Murcia, S.L.U., debía abonar a la actora, en concepto de diferencias, la cantidad a calcular en ejecución de sentencia en aplicación de las tarifas contenidas en el contrato acompañado como documento nº 1, resultante entre lo declarado como ingresos de explotación por la demandada en su día y la resultante en concepto de ingresos de explotación de la documentación contable que aportara la demandada en el procedimiento, condenando a Cable Murcia, S.L.U. a pagar la cantidad resultante de dicho cálculo, más intereses.

Se decía en la demanda que la demandada era titular de una emisora de televisión denominada Cablemurcia, ubicada en Murcia, calle Junterones nº 1, bajo. El 16 de marzo de 1995 suscribieron un contrato la SGAE y TV. Murcia, S.L., por el que se concedía a esta sociedad autorización no exclusiva para la comunicación pública y reproducción de las obras administradas por la SGAE, en los términos establecidos en la estipulación segunda del contrato.

El contrato fue suscrito por la SGAE y TV Murcia, S.L., firmando por ésta D. Horacio, en representación de la sociedad y como Administrador único de Sistemas de Televisión, S.A..

En 1997, Cablemurcia cambió su domicilio social a la misma dirección de la mercantil con la que estaba sucrito el contrato, y se nombró Administrador único de aquella a Sistemas de Televisión, S.A..

Añadía la actora que los socios únicos de Cablemurcia, S.L.U., habían ido variando, siendo ésta quien se encontraba al frente de la emisora de televisión.

Cablemurcia, S.L.U., se había subrogado en el contrato, pagando por derechos de autor de manera regular e incluso su Administrador se dirigió por carta a la SGAE el 20 de enero de 2004 diciendo que mantenía en vigor su contrato y que había cumplido puntualmente sus pagos.

El objeto social de la empresa demandada no era sólo el servicio de teléfono fijo, sino también la difusión de películas cinematográficas y obras audiovisuales y la prestación de servicios relacionados con el campo de la comunicación.

En la estipulación séptima del contrato se establecían los porcentajes aplicables a los ingresos de la empresa, de los cuales resultarían las cantidades a satisfacer por derechos de autor.

Y en la cláusula octava se recogía que la emisora demandada se comprometía a entregar trimestralmente en el domicilio de la demandante o en sus...

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