SAP Salamanca 320/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2016:411
Número de Recurso140/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00320/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2014 0001934

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2014

Recurrente: Apolonia

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

Recurrido: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CJA DUERO

Procurador: MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS

Abogado: HIPOLITO FERNANDEZ RUIZ

SENTENCIA NÚMERO: 320/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 178/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, Rollo de Sala Nº 140/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Apolonia representado por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Benítez De Soto y como demandadaapelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representada por la Procuradora Doña María Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don Hipólito Fernández Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de diciembre de 2015 la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimada parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de Dª Apolonia, Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, representado por el procurador Dª Adoración Sánchez Mangas.

    DECLARO LA NULIDAD POR abusiva de la Cláusula Suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario firmado el 26 de julio de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a llevar a cabo el nuevo cálculo de las cuotas desde el 9 de Mayo del dos mil trece, a tenor de la cláusula de intereses variables convenida, reintegrando a la demandante el exceso de las liquidaciones cargadas en su cuenta corriente desde dicha fecha hasta que se realice nueva liquidación.

    DESESTIMACIÓN del resto de las peticiones recogidas en el suplico de la demanda.

    Sin hace expresa condena en costas.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, conforme al suplico de su escrito de interposición del recurso de apelación, y que se tiene aquí por reproducido.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se confirme la sentencia dictada en Primera Instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de abril de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Juez DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Juez Sustituta del Juzgado de primera Instancia nº 1 de Salamanca en los autos de juicio ordinario nº 178/2014, de fecha 4 de diciembre de 2015, en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda promovida por la actora Doña Apolonia, contra Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, en concreto sólo se estima la pretensión referida a la declaración del nulidad por abusiva de la Cláusula Suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario firmado el 26 de julio 2007 y se desestiman el resto de las pretensiones recogidas en el suplico de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas, recurre en apelación la representación de la demandante Doña Apolonia, alegando error de derecho y errónea valoración del error en la prestación del consentimiento en el momento de la contratación de los productos bancarios denunciados.

El Banco conocía sobradamente al cliente, sin otros estudios que los básicos y que resultó agraciada con un premio de 1,4 millones de euros el 23 de marzo de 2007, al resultar premiado con el euromillon el boleto múltiple que jugó junto con otros empleados de la empresa Cárnicas Joselito S.A., en la fábrica que le empresa tiene en Guijuelo, donde trabajaba en el lonchado y para la limpieza de instalaciones y tripas.

El Banco conocía este perfil de su cliente, y pese a ponerse en las manos profesiones de una empleada de Banca Privada, Doña Justa, que era la persona encargada de gestionar su patrimonio y recomendarle como invertirlo, sin que la demandada haya proporcionado grabaciones ni documentación alguna del iter negocial, por teléfono se le derivó a la contratación de unos productos complejos, de elevadísimo riesgo, que de haber entendido y comprendido la demandante nunca habría contratado.

Se alega por la recurrente que la práctica bancaria desarrollada por la demandada es totalmente improcedente y lesiva para los intereses de su cliente, con total infracción de las normas que desarrollan las obligaciones que para la comercialización de este producto se recogen entre otras en la Ley 24/1998 de 28 de Julio del Mercado de Valores, modificada por Ley 37/1998y Real Decreto 629/1993. También Real Decreto 21/2008.

Ni se ofreció información sobre las características de los productos recomendados, ni sobre los riesgos reales, ni se da cumplimiento al rigor necesario en la elaboración del test de idoneidad. Incluso en el test de idoneidad de fecha 23 de octubre 2007, cuando ya han pasado 3 meses desde que se recomendó un producto que suponía una inversión de alto riesgo 200.000 euros, en un producto sin ninguna garantía, el referido test está confeccionado con un falseamiento total de los datos de la cliente, datos que luego se proyectan sobre los restantes y que sirven de justificación para calificar a la demandante, faltando absolutamente a la verdad y a la realidad de "inversor arriesgado".

En esta dinámica en la que la entidad no informa de forma comprensible, todo es por teléfono no hay ni grabaciones. Se limita la demandante a firmar en la oficina los documentos que llegan por valija, y se ha confiado en una persona que la entidad le ofrece como la idónea para gestionar su patrimonio Doña Justa

, empleada de la demanda a través de Banca Privada, a la que solo ha visto en una ocasión cuando acudió a Guijuelo a recoger el cheque con el importe del premio y en cuyos conocimientos y lealtad ha confiado, termina contratando todos los productos cuya nulidad se solicita en el suplico de la demanda y que están claramente relaciones en la misma e identificados, por existir un claro error en la prestación del consentimiento por falta de adecuada información y comprensión por el cliente, sin que la entidad contrariamente a lo recogido en sentencia en algunos productos en su comercialización hayan incurrido en algún error, sino que actuó con absoluta infracción de todos los deberes de información comprensible para el cliente, de asesoramiento leal, prudencia y diligencia, deber de fidelidad y lealtad, y sin hacer visible la etapa precontractual de estos productos. Hace prevaler sus propios intereses, colocando gran cantidad del patrimonio de la demandante en productos totalmente inadecuados de elevadísimo riesgo, riesgo que solo soporta la demandante y por tanto existe un error invalidante del consentimiento prestado en relación con los productos cuya nulidad se solicita, por afectar a elementos esenciales del contrato, error que ha sido propiciado por la conducta de la demandada a través de sus empleados y que de haber tenido la demandante una representación real de aquello que se le recomendaba por la entidad Bancaria en relación con los productos cuya nulidad se solicita, nunca habría contratado. Se invoca por último en el recurso la vulneración de la jurisprudencia consolidada directamente aplicable al caso enjuiciado y por tanto se concluye solicitando la revocación de la sentencia de instancia a los efectos de que se acoja en su integridad todas las pretensiones recogidas en la demanda iniciadora del procedimiento y que se sintetizan en el suplico de la misma.

Frente al recurso de apelación la representación de Banco CEISS se opone y solicita la integra confirmación de la resolución recurrida, alegando que a través del recurso se hace ver que la demandante es una pequeña ahorradora y no lo es ya que estaba invirtiendo dinero con el que esperaba obtener grandes rendimientos y así vivir de las rentas que le proporcionaba el premio que posibilito que diversificara su dinero en distintas inversiones, algunas arriesgadas y otras conservadoras.

Se debe diferenciar de la protección que se otorga al ahorrador del especulador y este último debe asumir el riesgo de sus decisiones.

Además define el perfil de la demandante a través del documento nº 11 y nº 12 "Contrato de Gestión Discrecional e individualizada de Carteras de Inversión y todos los contratos de los que ahora reclama la nulidad están incluidos dentro de la autorización expresa que la demandante autoriza y el documento nº 13 es concluyente según sus respuestas su perfil inversor es muy arriesgado. Todos los test el de 23-octubre-2007, 10-diciembre-2008 y los ulteriores (documento nº 36 y 37 demanda) su perfil es arriesgado que le posibilita para...

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