SAP Guipúzcoa 124/2016, 10 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2016
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-10/021138

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado 1081/2016- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 332/2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 124/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de junio de dos mil dieciseis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 332/15 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, en el que figura como apelante LOUIS VUITTON MALLETIER y LOEWE S.A., representados por el Procurador Sr. Santiago Garcia Del Cerro y defendidos por la letrada Sra. Asunción Icazategui, habiendo sido parte apelada el Jose Augusto, representado por la Procuradora Sra. Múgica Bolumburu y defendido por la letrada Sra. María Olascoaga.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto, Celsa y Agustín del delito contra la propiedad industrial por el que venían siendo acusados en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Louis Vuitton y Loewe S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la Procuradora Sra. Aranguren en la representación que ostenta. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 31 de mayo de 2016, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1081/16, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 9 de junio de 2016 a las 9 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

" El 21 de septiembre de 2010, sobre las 01:57 horas, la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Donostia llevó a cabo una intervención en diferentes locales ubicados en la zona comercial de Behobia, de la localidad de Irún, ya que se había detectado la venta de bolsos y otros productos de marroquinería que podrían constituir falsificaciones de reconocidas marcas de prestigio nacional e internacional, que portaban logotipos identificativos de dichas marcas, pero su precio de venta al público era muy inferior al normal de los productos originales de tales marcas.

Los locales en los que se realizó la intervención fueron Regalos Nitín, sito en el número 4 del complejo comercial de Behobia, regentado por Jose Augusto, nacido en India, residente legal en nuestro país, mayor de edad y sin antecedentes penales; García 7, ubicado en en nº 7 de la calle Juncal Labandibar de Irún, regentado por Celsa, mayor de edad y sin antecedentes penales; Souvenirs García 7, regentado por Agustín

, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el establecimiento Regalos Nitín fueron intervenidos los efectos, burdas imitaciones, de las marcas que se relatan a continuación: 37 bolsos de la marcha Gucci, 1 bolso de la marca Chanel, 4 bolsos de la marca Loewe, 8 bolsos de la marca LV, 114 cinturones de la marca Diesel, 23 cinturones de la marca D& G, 20 cinturones de la marca Emporio Armani, 5 cinturones de la marca Gucci, 2 carteras de la marca Chanel, 2 carteras de la marca Gucci y dos carteras de la marca LV.

En el establecimiento Regalos García 7, fueron intervenidos los efectos, burdas imitaciones, de las marcas que se relatan a continuación: 10 cinturones marca Calvin Clein, 10 cinturones marca Emporio Armani, 8 cinturones marca D$G, 15 cinturones Hugo Boss y 11 bolsos de la marca Chanel.

En el establecimiento Souvenirs García 7, fueron incautados los siguientes efectos, burdas imitaciones, de las siguientes marcas: 155 bolsos de la mara Chanel, 3 bolsos marca Guess, 2 bolsos de la marca D& G, 1 bolso de la marca Carolina Herrera, 20 camisetas de la marca D& G, 20 camisetas de la marca Gucci y 13 camisetas de la marca Dior.

Algunos de los efectos incautados se encuentran identificados bajo la marca "Bolsos Orientales", viniendo acompañados de una etiqueta donde se puede leer de forma textual "marca registrada M-2773523", sin que se haya podido confirmar ni desmentir, la existencia de una marca registrada con ese elemento denominativo. En las bases de datos SITADEX-base de datos de situación jurídica de expedientes- sí existe una marca de tipo Gráfico, para la clase 18 de la Clasificación de Niza (artículos de cuero, marroquinería, bolsos¿), consistente en dos círculos entrelazados cuyo titular es Isaac . La totalidad de las carteras intervenidas se encuentran registradas con la marca M-2773523, siendo el elemento gráfico utilizado el propio de la marca, que guarda parecido con el que tiene registrado Chanel para sus productos. Los bolsos, además, vienen acompañados de una etiqueta de cartón donde se puede leer en su cara exterior VB collection y en su parte interior Bolsos Orientales, utilizando los bolsos intervenidos de la marca Bolsos Orientales el elemento figurativo de la marca M-2773523.

Los efectos que contienen las iniciales D& G, en la etiqueta de cartón que viene con los cinturones se puede leer textualmente Dream & Game, y en algunos de ellos "Marca española". En la base de datos de la oficina española de patentes y marcas no aparece inscrita ninguna marca con ese nombre; sin embargo en la base de datos SIDATEX, se comprueba que existió esa marca de tipo mixto, con el elemento figurativo que aparece en la totalidad de cinturones intervenidos, con número de registro 2654484, para la clase 18 de la Clasificación de Niza. En la misma etiqueta de cartón puede leerse "CREACIONES CALESA", Marca nacional que sí aparece registrada en la oficina española de patentes y marcas, autorizada para la comercialización de productos de acuerdo con la clase 18 (marroquinería y piel) y clase 25 ( prendas de vestir).

En cuanto a la marca "D & G", aun cuando en la oficina española de patentes y marcas no se ha podido constatar que exista una marca registrada con ese nombre sí se recoge en la propia etiqueta, de modo textual, "propiedad de Dairek", siendo esta una marca de tipo denominativo registrada para las clases 18 y 25 de la Clasificación de Niza, autorizada para la comercialización de sus productos.

La marca "S.D.D. SUPERDIESEL DAIREK" es una marca registrada de tipo denominativo, con número 2585042, según consta en la oficina española de patentes y marcas para la clase 25 de la Clasificación de Niza. Los cinturones de la marca resaltan la palabra DIESEL si bien tras una detallada observación de los grafismos utilizados en ambas marcas, no revela similitud entre ellos que pueda inducir a error a los consumidores. El titular de la marca es MANSOUR DAIREK ATTOUMI."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de las Compañías LOUIS VUITTON MALLETIER y LOEWE, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de Donostia-San Sebastián en la presente causa, que absolvió a Jose Augusto, Celsa y Agustín del delito contra la propiedad industrial del que fueron acusados.

Mediante el recurso interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra "condenatoria en los términos de nuestro escrito de acusación o en los que, en su caso, considere la Sala". Aclara que sólo dirigió acusación contra Jose Augusto, como autor de un delito contra la propiedad industrial del art. 274 del Código Penal (CP ) por la venta de productos con signos que imitan las marcas LOUIS VUITTON y LOEWE.

Alega en apoyo de tales pretensiones, dos motivos, el primero de ellos por error en la valoración de la prueba y el segundo por infracción del art. 274.2 del Código Penal (CP ) y jurisprudencia que lo interpreta, en los que aduce, en síntesis, que:

· ·La sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas consistentes en informe pericial emitido por la Policía Científica, obrante al folio 464- 469, e informe de 17-6-2015 y de prueba documental, consistente en resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aportadas con su escrito de acusación.

· ·Impugna la relación de hechos probados en tanto que no contiene pronunciamiento alguno sobre el elemento subjetivo del tipo del art. 274.2 CP .

· ·Todo el discurso valorativo contenido en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia se refiere a marcas distintas de LOEWE, con lo que la conclusión a la que llega la juzgadora de que los productos intervenidos ostentaban marcas registradas y, por tanto, eran productos legítimos, no es trasladable a los bolsos intervenidos que declara probado que son imitación de LOEWE. Debe llegarse a la conclusión de que los artículos intervenidos ostentaban signos imitación de la marca LOEWE.

· ·En cuanto a la marca LOUIS VUITTON, la sentencia parece indicar que los productos de la marca Bolsos Orientales tienen un logo similar a aquella y trasladar idéntica...

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