SAP Tarragona 191/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2016:678
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO SALA nº 1/2016-8

Procedimiento Sumario Nº 2/2015

Juzgado de Violencia Sobre la mujer nº1 de Tarragona

TRIBUNAL:

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

María Concepción Montardit Chica

María Espiau Benedicto

SENTENCIA 191/2016

En Tarragona, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Tarragona, bajo el Sumario nº 2/2015 por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa, contra Felicisimo, representado por la Procuradora Sra. Espejo y asistido por el Letrado Sr. Freixas Farré, compareciendo como acusación particular Araceli representada por el Procurador Sr. Domínguez y asistido por la Letrada Sra. Casañas, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

En fecha de 2 y 3 de junio de 2016 se celebró el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran sobre la existencia de alguna cuestión previa sin que se planteara ninguna cuestión por parte del Ministerio Fiscal ni por la defensa, planteando la acusación particular la necesidad de que la denunciante Sra. Araceli, atendiendo a su estado emocional, al temor hacia el acusado, a que se encuentra embarazada y para garantizar una mejor declaración de la misma, que se adoptaran medidas que evitaran la confrontación visual de la referida con el acusado mientras prestaba su declaración testifical. A tal petición no se opuso el Ministerio fiscal oponiéndose la defensa del acusado.

La Sala accedió a dichas medidas restrictivas por considerar que, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad de la testigo así como asegurar adecuadas condiciones anímicas para someterse al interrogatorio, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 232 LOPJ, 680 LECrim y 15.6 Ley 35/95 de asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración del acusado, las testificales de Araceli, Nemesio, Victorino y a la trabajadora Social nº NUM000 Sra. Julieta y los agentes de la Guardia Urbana de Tarragona con nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, así como las periciales acordadas y la documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó esencialmente sus conclusiones provisionales a definitivas, realizando una única modificación fáctica, al igual que la acusación particular y la defensa. El Ministerio Fiscal solicitó la condena de Felicisimo como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138 y 139.1º en relación con el 16 y 62 del C.P, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del C.P a la pena de 14 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de aproximación del mismo a una distancia inferior a 800 metros de Araceli, a su domicilio o a cualquier lugar donde se encuentre, así como de realizar cualquier acto de comunicación con la misma durante un plazo de 20 años. Solicita que se condene a dicho acusado a que indemnice a Araceli en la cantidad de 12.648 euros por las lesiones ocasionadas a la misma, de 5780 euros en concepto de secuelas y en la cantidad de 9000 euros en concepto de daño moral, más los intereses legales del artículo 576 de la LECH.

La acusación particular solicitó que se condenara al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138, 1391 º y 16 del C.P a la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena así como la prohibición de aproximación del mismo a una distancia inferior a 800 metros de Araceli, a su domicilio o domicilio laboral o a cualquier lugar donde se encuentre, así como de realizar cualquier acto de comunicación con el mismo durante un plazo de 20 años. Solicita que se condene a dicho acusado a que indemnice a Araceli en la cantidad de 12.648 euros por las lesiones ocasionadas a la misma, de 5780 euros en concepto de secuelas y en la cantidad de 9000 euros en concepto de daño moral, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

La defensa solicitó la libre absolución de su representado, interesando de forma alternativa la calificación de los hechos como de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 y la imposición de una pena de 3 años de prisión.

Cuarto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra al procesado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado:

  1. - El día 15 de enero de 2015 Felicisimo formaba una pareja sentimental con Araceli, relación que perduraba en el tiempo desde hacía unos 2 años aproximadamente, teniendo un hijo en común de 13 meses de edad, conviviendo los mismos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM007, piso NUM008, puerta NUM009 de Tarragona.

  2. - El procesado se hallaba cumpliendo condena en establecimiento penitenciario, en virtud de sentencia condenatoria firme, si bien el mismo se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario el referido día.

  3. - Sobre las 16:00 horas del día 15/01/2015, el procesado se encontraba junto a la Sra. Araceli y el hijo de ambos en el domicilio familiar. La Sra. Araceli había comunicado al acusado su intención de poner fin a la relación sentimental que ambos mantenían, conversación que mantuvieron hasta que llegaron a casa y continuó hasta que se tendió en cama Araceli con la intención de dormir la siesta.

  4. - Instantes después, mientras la Sra. Araceli se hallaba tumbada en la cama del domicilio con los ojos cerrados, dormida o iniciando el sueño, por detrás de la cabecera de la cama y por detrás de Araceli

    , cogió un cuchillo de la cocina de 14 centímetros de hoja y 13 centímetros de mango, y se dirigió hacia la Sra. Araceli clavándole el cuchillo en el pecho izquierdo a la altura del corazón. A continuación, el procesado le tapó la cara con la manta para tratar de inmovilizarla, pudiendo la Sra. Araceli coger el cuchillo con la mano derecha resultando lesionada con dicha acción. También interpuso manos y brazos entre el acusado y ella resultando lesionada en ambas extremidades. Pese a los intentos de defensa realizados por Araceli

    , el acusado, al menos en cinco ocasiones, intentó golpear con el cuchillo que portaba a Araceli, acción que continuó hasta que la Sra. Araceli logró propinar una patada al procesado en el pecho que provocó que éste se golpeara contra la nevera, momento en que la Sra. Araceli pudo zafarse del procesado y huir del domicilio aterrorizada, en busca de auxilio. 5º.- Durante la agresión el acusado, en varias ocasiones, le dijo a la Sra. Araceli "estate quieta", "no grites".

  5. - Tras abandonar el domicilio Araceli el acusado procedió a abandonarlo, dirigiéndose hasta la estación de tren de Tarragona donde subió a un taxi con la finalidad de dirigirse dirección a la localidad de Salou, siendo detenido el mismo en el polígono Francolí de Tarragona.

  6. -Como consecuencia del hecho descrito, Araceli sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cuadrante supero externo, herida incisa en el dorso del antebrazo izquierdo de 12 centímetros con afectación de la musculatura extensora, herida incisa de 5 centímetros en cuadrante superior externo de la mama izquierda, herida incisa en la base del 5º y 4º dedo de la mano derecha, cara palmar, con afectación de estructuras tendinosas, heridas incisas en la palma de la mano derecha y herida incisa en el primer dedo de la mano izquierda.

    Tales lesiones requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico, consistente en reestructuración quirúrgica, tratamiento ortopédico y rehabilitador, tardando en curar 225 días, de los cuales 4 días fueron de hospitalización, 191 días lo fueron de incapacitación total para el trabajo o la vida habitual y 30 días de incapacitación parcial para el trabajo o vida habitual.

  7. - La Sra. Araceli, nacida el día NUM010 /1990, sufre secuelas consistentes en: Limitaciones metacarpofalángicas de los dedos 4º y 5º de la mano derecha, secuela valorada en 3 puntos, limitaciones metacarpofalángicas de los dedos 4º y 5º de la mano izquierda, secuela valorada en 3 puntos, limitación interfalángica del 5º dedo de la mano derecha, secuela valorada en un punto y perjuicio estético importante.

  8. - El Sr. Felicisimo, consistentes en una herida incisa con sección del tendón flexor del segundo dedo de la mano izquierda y del paquete vasculonervioso colateral radial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Los hechos se declaran probados obtienen tal condición tras valorar la totalidad de las pruebas de diferente idiosincrasia o naturaleza, que se han practicado en el plenario, con respeto de los principios de inmediación y contradicción, resultando debidamente acreditados los hechos justiciables anteriormente redactados.

Así en relación con las pruebas practicadas, debemos valorar en primer lugar las declaraciones prestadas por la víctima, Araceli . Dicha declaración constituye la principal prueba de cargo practicada en el acto del juicio, en relación con tales hechos, siendo elemento esencial del elenco probatorio. La valoración de dicha testifical se ha realizado conforme los presupuestos perfilados por la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal...

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