SAP Valencia 435/2016, 21 de Junio de 2016
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2016:2460 |
Número de Recurso | 71/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 435/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46147-41-1-2012-0002764
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000071/2016- AA - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000027/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA
SENTENCIA Nº 000435/2016
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
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En Valencia a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000027/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA y seguida por delito de Lesiones, contra POLICIA LOCAL LIRIA NUM. NUM000 Esteban, con D.N.I. NUM001, nacido en Valencia, el NUM002 /82, hijo de Gerardo y María Milagros, representado por la Procuradora Dª. Eva Maria Tello Calvo y defendido por la Letrada Dª Regina Antonina de la Cámara. Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente Devesa Barrachina y como acusación particular, Aurelia, representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistida por el Letrado D. Juan Plancha Burguera, y como responsable civil subsidiario Mapfre Empresas S.A. representada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendida por el Letrado D. Gonzalo Vives Zapater y el Ayuntamiento de Liria representado por la Procuradora Dª Eva María Tello y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Palau Navarro. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL.
En sesión que tuvo lugar el día 21 de Junio de 2016, hoy, se celebró ante este Tribunal
juicio oral y público en la causa de referencia, en cuyo acto la acusación particular, Aurelia, representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y defendida por el Letrado D. Juan Plancha Burguera,retiraron la única acusación dirigida contra el acusado.
La STS dictada en fecha 18/11/98 dice: "El principio acusatorio es una garantía del proceso
público y justo que se consagra en la Constitución de 1978 y su esencia consiste en que el acusado ha de tener siempre la oportunidad de informarse de lo que en su contra se esgrime a fin de que pueda articular una defensa eficaz al respecto. El principio acusatorio proyecta sus efectos sobre diversos aspectos del proceso penal, debiendo resaltar ahora las notas fundamentales que lo informan en lo que afecta a la cuestión aquí debatida:
1) A Que el derecho a ser informado de la acusación exige su completo conocimiento, con objeto de evitar un proceso penal inquisitivo que no se compadece con el sistema de derechos fundamentales y de libertades públicas establecido en la Constitución.
2) Que el inculpado; por tanto; tiene derecho a conocer temporánea y oportunamente el alcance y contenido de la acusación a fin de no verse sumido en una indefensión expresamente proscrita en el art. 24.1 CE EDL 1978/3879 .
3) Que la resolución judicial no puede sustentarse en hechos que no hayan sido objeto de imputación.
4) Que son los hechos asumidos por la...
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STS 291/2017, 24 de Abril de 2017
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