AAP Valencia 727/2016, 11 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha11 Mayo 2016

ROLLO NÚM. 000076/2016

RF

AUTO Nº.: 727/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN

DOÑA SONIA TOMÁS RANILLA

En Valencia a once de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000076/2016, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 001194/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador de los Tribunales PEDRO GARCIA-REYES COMINO, y asistido del LetradoSOLEDAD PELLICER PEIRÓ, y de otra, como apelados a Aurelio y Basilio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, en fecha 7/10/15, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se declaran nulas por abusivas ls cláusulas de vencimiento anticipado y de interes de demora contenidas en el contrato celebrado entre las partes que ha dado lugar a la presente demanda de ejecución hipotecaria ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar esta resolución por el volumen de trabajo que pesa sobre esta Sección 9ª de la A.P. de Valencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se formula recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia de 7 de octubre de 2015 por el que se deniega el despacho de la ejecución hipotecaria instada frente a la herencia yacente de Aurelio y contra Basilio, consecuencia de la apreciación de oficio de la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el título que sirve de base a la demanda de ejecución (primera copia ejecutiva de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 15 de mayo de 2006).

Argumenta la entidad recurrente - folio 126 y los sucesivos de las actuaciones - que se declara el vencimiento tras el incumplimiento por los prestatarios de su obligación de pago de las cuotas durante seis años y tres meses (desde febrero de 2009 a abril de 2015) y tras transcribir el tenor literal de la estipulación sexta bis (que describe las causas de resolución anticipada del préstamo) señala que la eventual nulidad de una de las causas no arrastra la de las demás enumeradas en la estipulación - al ser todas ellas independientes entre sí - e invoca el contenido de los artículos 1.129 y 1.124 del C. Civil al comprender la estipulación las " causas generales previstas en las leyes que faculten a la entidad prestamista a resolver anticipadamente el contrato de préstamo ". Añade a lo anterior que la resolución anticipada ha sido tradicionalmente admitida por los Tribunales, refiriéndose a continuación a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resultante de las Sentencias de 11 de junio de 2015 y 14 de marzo de 2013, para destacar que el incumplimiento del deudor es esencial y suficientemente grave para acordar la resolución, amén de la existencia de mecanismos en nuestro ordenamiento jurídico para poner remedio a los efectos de vencimiento anticipado.

Añade a lo anterior que en el supuesto examinado en ningún momento se pactó que el impago de una sola cuota provocaría el vencimiento anticipado de la deuda, resultado que se han desatendido 75 cuotas de las 300 pactadas, lo que pone de relieve una voluntad rebelde al cumplimiento del contrato.

Tras hacer transcripción de las resoluciones judiciales que estimaba de aplicación en sustento de su tesis e insistir en que la redacción de la cláusula sexta bis no es abusiva ni contraria a la normativa de consumo, destacó que a la fecha de interponer el recurso de apelación las cuotas impagadas ascendían a 81, por lo que postulaba la revocación de la resolución apelada en lo que a la nulidad del vencimiento anticipado se refiere.

En lo que concierne a la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, indicó que debe estarse a lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

Y terminó por suplicar la estimación de su recurso en los términos indicados con todos los pronunciamientos favorables para su representada.

SEGUNDO

Delimitado que ha sido el objeto de la apelación este Tribunal ha procedido al examen de las actuaciones remitidas, y de su examen se desprende (a los efectos que se indicarán más adelante) que:

2.1. La demanda de ejecución tuvo entrada en el RUE de los Juzgados de Valencia el 17 de junio de 2015. En ella se hacía constar (amén del fallecimiento de Don Aurelio el 25 de marzo de 2007, sin testamento) el otorgamiento de la escritura de 15 de mayo de 2006 por la que se concedía a los demandados un préstamo por importe de 130.000 euros (ingresados en su cuenta) con garantía hipotecaria sobre la vivienda NUM000 número NUM001 de la CALLE000 NUM002 de Valencia - a cuya descripción procedía-.

Se reseñó en la demanda el interés de demora pactado al 20 % y la existencia de pacto de vencimiento anticipado de la obligación para el caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, por lo que ante el impago de 84.855,41 euros se procedió al cierre de la cuenta, y se justificó el pacto de demora al tipo del 20% en "las circunstancias concurrentes en los deudores, que reconocieron la sujeción de la operación al IVA, por estar afecto a su actividad profesional ".

La demandante indicó que había intentado el requerimiento tanto en el inmueble designado para notificaciones como en la vivienda particular, resultando negativo.

2.2. Además de los datos apuntados anteriormente (respecto al capital del préstamo), del título ejecutivo - folio 19 y sucesivos - resulta que el inmueble hipotecado es el que se identifica como domicilio de los demandados (siendo cotitulares por mitades indivisas), a cuya adquisición habían procedido el mismo día de la constitución de la garantía y otorgado la escritura de compraventa ante el mismo notario. Se pactó un interés de demora del 20% y la resolución anticipada por la Caja en los siguientes términos:

" Además de las causas generales, previstas en las leyes, que faculten a la entidad prestamista resolver anticipadamente el contrato de préstamo, el plazo fijado para la devolución del capital prestado se considerará extinguido, aún antes de su transcurso, con el efecto de dejar expedita la vía para su total exigibilidad, mediante el ejercicio de las oportunas acciones, incluso la hipotecaria, en su caso, en cualquiera de los siguientes supuestos :

  1. Si la parte deudora dejara de cumplir alguna de las obligaciones que contrae en la escritura de préstamo e hipoteca, o la subrogación, en su caso, no se efectuase de conformidad con lo establecido en la misma. b) Cuando el prestatario no realizase las amortizaciones del capital o el abono de los intereses en los plazos estipulados en la escritura. En estos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá reclamar judicialmente la totalidad de lo adeudado por capital e intereses.

  2. Si la hipoteca que se constituye, no quedaré inscrita en el Registro de la Propiedad, durante la vigencia de su asiento de presentación, ya por negarse o suspenderse su inscripción, o por cualquier otra causa no imputable a la Entidad acreedora.

  3. Si la finca hipotecada, resultare al tiempo de la inscripción de la escritura afecta a cualquier otra carga de carácter preferente.

  4. Si se incumplieren las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.

  5. El ejercicio de cualquier acción contra el prestatario o el adquirente subrogado, una vez haya sucedido, y la solicitud de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de cualquiera de ellos en su momento.

  6. Si el prestatario o el adquirente no cuidare del inmueble adquirido con la diligencia de un buen padre de familia, omitiendo realizar las obras y reparaciones que sean necesarias para un perfecto uso en orden a su destino.

En caso de vencimiento anticipado se podrá reclamar judicialmente la totalidad de lo adeudado por principal e intereses."

Los destacados en negrita son nuestros y son relevantes a los efectos de la presente resolución, en los que se ha de valorar, de entre las relacionadas, la causa que sirve de fundamento a la ejecución: el incumplimiento a su vencimiento del abono de las...

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