AAP Valencia 343/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2016:179A
Número de Recurso770/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0006002

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000770/2015- L - Dimana del Ejecución Hipotecaria Nº 001837/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA

Apelante: BANKIA S.A.

Procurador: Dña. CARMEN RUEDA ARMENGOT

Letrado: D. OSCAR MERCE SEMPER

Apelado: Dª Florencia

AUTO Nº 343/2016

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, en fecha 23-10-15 en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria Nº 1837/2015 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de Ejecuciones Hipotecarias presentada por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot, en nombre y representación de Bankia SA, frente a Doña Florencia .".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de mayo de 2.016.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Bankia S. A., como continuadora de la entidad Bancaja, presentó demanda de ejecución hipotecaria basada en la certificación del registro de la propiedad complementada con las escrituras públicas de préstamo hipotecario de 22 de mayo de 1995, la de compraventa con subrogación, ampliación y modificación del préstamo hipotecario de fecha 25 de noviembre de 1996, y la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario de 31 de marzo de 1999, al amparo del artículo 685-4º LEC, frente a Dª Florencia, como deudora hipotecante, en exigencia, por el impago de cuotas producido, del saldo deudor de

23.751,10 euros, más la cantidad presupuestada para intereses de demora exigidos desde el 18 de febrero de 2015 y gastos y costas del procedimiento de 7.125,33 euros.

Y se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de octubre de 2015 por el que se inadmite a trámite la demanda al no acompañarse como título de ejecución escritura pública que cumpliera las exigencias del artículo 517 LEC, puesto en relación con el artículo 17 LN, de tratarse de primera copia o segunda dada por mandamiento judicial o con el consentimiento de la persona a la que habría de perjudicar, y no ser válido el consentimiento reflejado al efecto en el clausulado de la póliza y con sujeción, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 233 RH .

Resolución que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Expone la recurrente infracción del artículo 685-4 LEC, entendiendo que resultaba factible la admisión de la demanda a partir de lo autorizado en el mismo al ostentar la demandante la condición como banco comercial que podía emitir cédulas hipotecarias conforme al artículo 12 de la Ley reguladora del mercado hipotecario de 25 de marzo de 1981 conforme a su regulación vigente dada por la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 de julio de 1998 .

Habiendo dado respuesta a esta problemática la Sala, corresponde estar al criterio mantenido al respecto, no obstante otros criterios judiciales plenamente respetables y razonables, entre otras resoluciones, en los AA. nº. 229/2014, de 10 de...

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