SAP Barcelona 165/2016, 26 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2016
Fecha26 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 43/2015- E

Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) Nº 125/2014

Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 165/16

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ), seguidos por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, a instancia de KS CONSULTANCE, S.L. contra ELEA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ELEA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 16/10/2014, por el/la Sr. /a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"Que rocede desestimar íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario presentada por el procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, en representación de la entidad mercantil "Elea Grupo Emresarial, SL", que ha comparecido en las presentes actuaciones asistida por los letrados D. Antonio Roger Gámir y Francisco J. Márquez Rodríguez contra la entidad mercantil "DS Consultance, SL", que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el procurador D. Jesús Miguel Acín biota y asistida por el letrado D. Justo Javeir Gonzalez Jimenez, por loque procede la desestimación de la oposción formulada y la continuación del presente juicio cambiario por sus trámites legales. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad mercantil "Elea Grupo Empresarial, SL", al haber sido su oposición íntegramente desestimada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ELEA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ELEA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 16 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en juicio cambiario 125/2014.

La mencionada resolución desestimó la oposición cambiaria formulada por la apelante frente a la acción ejecutada por KS CONSULTANCE, S.L. en reclamación de 103.880,05 euros por principal y 31.165,52 euros por interese y costas, y lo anterior por haber resultado impagado el pagaré de 20 de enero de 2014 por importe de 103.776,81 euros, que fue entregado a la actora por la demandada cambiaria en cumplimiento del contrato que las partes suscribieron el día 17 de julio de 2013. Señala la resolución recurrida que el contrato en cuestión contiene un reconocimiento de deuda en pago del cual se entregó el pagaré en cuestión.

La apelante señala que el contrato de 17 de julio de 2013 nunca llegó a tener eficacia porque fue sometido a condición resolutoria que nunca se cumplió.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

A pesar del carácter abstracto del título cambiario, es perfectamente alegable por la apelante la cuestión relativa a la eficacia del contrato de 17 de julio de 2013 y, por tanto, la relativa a la obligación de abonar el pagaré.

Como señala sobre el particular la SAP de Málaga, Civil sección 5 del 13 de julio de 2015 (ROJ: SAP MA 1939/2015 - ECLI:ES:APMA:2015:1939): "... la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 23 de diciembre de 2010 y de 18 de enero de 2011, declara, efectivamente, con carácter de doctrina jurisprudencial que,en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los...

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