SAP Barcelona 117/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2016:6116
Número de Recurso642/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 642/2015-2ª

INCIDENTE Nº 536/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 117/2016

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 536/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, en el concurso voluntario de INSTAL.LACIONS ROLL S.A. a instancias de la propia concursada, Don Augusto y Don Fernando, representados por el procurador de los tribunales Don Ángel Joaniquet Tamburini contra la administración concursal, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INSTAL.LACIONS ROLL S.A. y Don Fernando, contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimar la solicitud de calificación del concurso con la sociedad INSTAL.LACIONS ROLL S.L. y, en consecuencia, declarar culpable el concurso y declarar la responsabilidad de Fernando en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenarle a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante el ejercicio de dos años; a la pérdida de los derechos que tuviera como administrador concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales la suma de 321.056,62 euros; absolver a Augusto, sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INSTAL.LACIONS ROLL S.A. y Don Fernando . Del escrito se dio traslado a la administración concursal y al Ministerio Fiscal, que no formularon oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de abril de 2016. Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el concurso voluntario de INSTAL.LACIONS ROLL S.L., la sentencia apelada, que acoge en parte las pretensiones de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, califica el concurso como culpable, en primer lugar, por la causa general del artículo 164.1º de la Ley Concursal . Según argumenta el juez a quo, el 11 de mayo de 2010 la sociedad procedió a despedir a nueve de sus doce trabajadores mediante despidos individuales por causas económicas. Sin embargo, no puso a su disposición la indemnización legal ni compareció al juicio promovido por los trabajadores, lo que determinó que el despido se declarara nulo y se condenara a la sociedad a readmitir a los trabajadores o a pagarles una indemnización de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades. Además, mantuvo a tres trabajadores sin abonar la cuota de la seguridad social. La sentencia estima que la insolvencia se agravó en 300.617,87 euros, que es la diferencia entre lo que hubiera representado el despido por causas objetivas y la condena por el Juzgado de lo Social.

Así mismo declara la culpabilidad, en segundo lugar, con fundamento en el artículo 165.1º de la Ley Concursal (demora en la solicitud de concurso). Según la sentencia, en mayo de 2010 la concursada reconoció la insolvencia, al no hacer efectivas las indemnizaciones a los trabajadores, pese a lo cual el concurso no se presentó hasta el 6 de mayo de 2011, incrementándose el pasivo en 20.438,75 euros.

La sentencia declara persona afectada por la calificación a Don Fernando, administrador único de la concursada hasta el 13 de noviembre de 2009. A partir de ese momento continuó como mero administrador de hecho, simulando el nombramiento como administrador de Don Torcuato, que es calificado como un simple testaferro. La sentencia también condena al demandado a la inhabilitación por un periodo de dos años y a la pérdida de cualquier derecho crédito que pudiera ostentar como acreedor concursal o contra la masa.

Asimismo condena al administrador de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 bis de la Ley Concursal, al pago de 321.056,62 euros, cantidad en la que se agravó la insolvencia

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la concursada y por Don Fernando (que no cuestiona en el recurso su legitimación como administrador), alegando los siguientes motivos que exponemos en síntesis:

  1. ) No se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 164.1º de la Ley Concursal, dado que no se puede imputar a la concursada ni a su órgano de administración la diferencia económica entre la cantidad determinada por el Juzgado de lo Social por los despidos y la que correspondería de haberse sustanciado un ERE en mayo de 2010 para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo. Se mantuvo a tres trabajadores que venían ejerciendo cometidos comerciales, lo que impedía la tramitación de un despido colectivo. Además, en ningún caso este hubiera garantizado el abono de la indemnización mínima (20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades) ni que se hubieran abonado salarios durante su tramitación. Rechaza, por tanto, que pueda imputarse a su actuación en el despido de los trabajadores el pago de los salarios de tramitación (215.123,88 euros).

  2. ) No existió demora en la solicitud del concurso. La dirección de la empresa sólo pudo conocer la situación de insolvencia al formular las cuentas del ejercicio 2010 (en el primer trimestre de 2011). La falta de liquidez, admitida en la carta de despido, no implica una situación de insolvencia definitiva. Además, el retraso en la solicitud del concurso, de existir, no agravó la insolvencia.

TERCERO

El artículo 164.1º de la Ley Concursal dispone que el concurso se calificará culpable cuando en la generación o agravamiento de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales.

La aplicación de esta causa general de culpabilidad exige la concurrencia de tres requisitos legales: a) un elemento subjetivo: el dolo o culpa grave; b) un elemento objetivo: la insolvencia; y 3) un nexo o relación causal entre la acción u omisión grave o dolosa y la insolvencia, esto es, que el hecho doloso haya generado o agravado la insolvencia.

En el presente caso, no es controvertido que el día 11 de mayo de 2010 INSTAL.LACIONS ROLL S.L. remitió cartas de despido por causas económicas a nueve de sus doce trabajadores (folios 53 y siguientes). En ellas se indica que "la situación económica actual ha supuesto un golpe durísimo a nuestra actividad ordinaria, que desde los últimos tiempos ha provocado la reducción drástica de nuestra ventas, agravada notablemente en los últimos meses" . Tras señalar datos de facturación, que muestran un descenso drástico en las ventas, la carta añade que " con el advenimiento de la actual y persistente crisis económica y evidentemente por obvios motivos de índole económica, INSTAL.LACIONS ROLL S.L. no ha podido disponer de la financiación correspondiente y/o de la capacidad económica propia para proceder a la compra de los referidos materiales para su posterior venta a nuestros clientes". Por tal motivo comunica la extinción de la relación laboral, la amortización de los puestos de trabajo así como la imposibilidad de poner a disposición de los trabajadores la indemnización legal y las cantidades correspondientes por salarios y otros conceptos, dada la falta de liquidez de la empresa.

Interpuesta demanda por los trabajadores afectados ante el Juzgado de lo Social 3 de Sabadell (autos 489/2010), recayó sentencia el 18 de mayo de 2011, que declaró la nulidad de los despidos por no haber puesto la concursada a disposición de los trabajadores la correspondiente indemnización. Al mismo tiempo la sentencia declara extinguidas las relaciones laborales y condena a la sociedad al pago de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, así como al pago de los salarios de indemnización (en total 347.825,31 euros). En sus fundamentos de derecho la sentencia valoró la ausencia en el juicio del representante de la concursada, pese haber sido citado, por lo que se le tuvo por confeso (fundamento segundo).

A la vista de todo ello, debemos mantener la...

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